Opinión en Asamblea

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Hacia un país posible


DESMINTIENDO FALSEDADES Y ACLARANDO VERDADES A MEDIAS SOBRE INCLUSIÓN FINANCIERA

17.Ago.2017

En estos últimos días, con la promoción de recolección de firmas para un plebiscito de Reforma Constitucional contra la Ley de Inclusión Financiera, se han divulgado en distintos medios de prensa y redes sociales, verdades a medias o directamente falsedades.

Nos referimos a algunos principios de la Ley de Inclusión Financiera que votara este Parlamento en 2014 y que se ha ido ajustando y flexibilizando a medida que se va generalizando su aplicación, atendiendo distintas demandas sectoriales, demostrando que el Poder Ejecutivo y el Parlamento pueden acordar modificaciones necesarias.

Debemos insistir en aclarar a los ciudadanos algunas con respecto a lo que podemos y no podemos hacer, al amparo de esta Ley, y cómo ésta genera derechos a los trabajadores, pasivos y pequeños comerciantes en su vida cotidiana, para así poder tener las herramientas necesarias que nos permitan tomar posición sobre el tema en relación a la conveniencia de su implementación y los riesgos de su derogación por la desproporcionada vía de una Reforma Constitucional, que nos retrotraería al siglo pasado e incidiría negativamente en otros aspectos que nada tienen que ver en este tema como es el caso de los seguros obligatorios.

Falsedad o verdad a medias número 1: La Ley obliga a trabajadores y pasivos a pagar con débito y a los comerciantes a aceptar el débito como forma de pago.

Cuando se habla de obligatoriedad y libertad, debemos tener claro que la única obligación generalizada está referida a que las empresas y patrones deben pagar salarios a través de una cuenta que elige el trabajador y esto significa avanzar en la formalización del trabajo y los derechos que la misma otorga.

En este marco es el trabajador quien elige dónde y cómo cobrar. Hasta la vigencia de la Ley las empresas decidían esto por su cuenta, abrían cuentas en bancos y según el volumen de cuentas que abrían recibían beneficios para sí mismas, pero no para los trabajadores.

Además, ahora se vuelve muy riesgoso para el empresario evasor de aportes pagar total o parcialmente partidas en negro, ya que por tratarse de una ley de orden público no se admite ningún pacto en contrario de la misma. Por lo tanto, cualquier trabajador que se presente a reclamar por una relación laboral podría exigir nuevamente el pago de todos los importes: salarios, aguinaldos, licencias, etc., que no se hubiesen hecho por los mecanismos previstos en esta Ley.

La formalización del trabajo asegura los derechos al acceso a la seguridad social, salud, garantías para alquiler o préstamos y los derechos laborales y de agremiación.

Por otra parte, no debemos olvidar que, a pesar de que el pago del salario o jubilación se realice a través de una cuenta, sea ésta bancaria o no, todo trabajador o pasivo, o quien reciba transferencias, tiene la posibilidad por ley de sacar todo o parte de ese dinero en efectivo en todo momento y con ello realizar todas las operaciones de compra que desee en efectivo (salvo algunas operaciones de más de $140,000 pesos, pago de honorarios, impuestos y similares que tienen un tratamiento especial para combatir el lavado de activos).

En cuanto a los comercios, tampoco existe ninguna obligación para los mismos de aceptar tarjetas o elementos de pago electrónico, pero lo que sí debe quedar claro para el trabajador o jubilado es que el comercio tiene como exigencia que en caso de aceptar la forma de pago con débito, no puede establecer precios o condiciones distintas que para compras en efectivo. No hay pues obligatoriedad de comprar o vender en efectivo. Sí hay ventajas importantes por hacerlo.

Falsedad o verdad a medias número 2: La Ley de Inclusión Financiera es una Ley de Bancarización.

Esta es una ley de inclusión financiera, no de bancarización. Si fuera una Ley de bancarización no se explicaría por qué la Asociación de Bancos fue la primera en oponerse a la implementación de la misma. La mitad de los trabajadores antes de la Ley de Inclusión Financiera ya cobraban por Banco sus salarios según lo disponía su patrón. De las 600.000 nuevas cuentas de nómina que se abrieron luego de la Ley, 300.000 son de dinero electrónico no bancario, 200.000 del BROU y solo 100.000 de bancos privados.

Los bancos se oponían porque dejan de cobrar por apertura, movimientos, transferencias, saldos mínimos en cuenta salarios que antes cobraban, y porque con ella se crean nuevos competidores.

Al respecto, cabe recordar que la Ley por iniciativa parlamentaria les otorgó exclusivamente a las cooperativas de ahorro y crédito y a las asociaciones civiles con posibilidades de retención legal que puedan otorgar créditos de nómina a cualquier trabajador o pasivo, tenga o no cuenta de nómina en esa institución. Los bancos sólo pueden hacerlo con sus propios clientes que tengan cuenta nómina en esa institución y los emisores de dinero electrónico no lo pueden otorgar.

Falsedad o verdad a medias número 3: Los aranceles les impiden a los comercios trabajar con dinero electrónico.

Lo primero que debemos precisar es que la Ley de Inclusión Financiera promueve el uso del débito, no del crédito. Hecha esta aclaración podemos decir que los aranceles por débito en realidad han bajado, desde la instrumentación de la Ley, del 7% al 2% y se espera para fin de año, según compromisos asumidos por los emisores en función del volumen de operaciones, bajen al 1.5%. En crédito también han bajado, estando actualmente en el entorno del 4% y se espera una baja aún mayor hacía el 3%. Estos valores nos ubican en un nivel intermedio de los cobrados en la región (según publicaciones internacionales) pese a que nuestro mercado por su dimensión debe soportar mayores costos fijos por operación.

También han disminuido significativamente los tiempos en que los comercios reciben el crédito de las operaciones con dinero electrónico que hoy ya es de 24 horas para el débito (y por acuerdos se podrá llegar a que sea simultaneo).

Debe tenerse en cuenta que asociado al uso del dinero electrónico hay otras externalidades positivas, que generan menores costos, por el menor uso de efectivo y por consiguiente los controles que manejar el mismo genera en cuanto a su transporte (depositar en bancos), seguridad (disminución de robos), registros (tiempos de arqueos) etc.

Además, se tiene la posibilidad de agregar valor al uso de los POS como es el botón de alarma, el registro de operaciones de clientes habituales a los efectos de hacer promociones y la posibilidad de transformarse también en proveedores de pequeños montos de dinero en la modalidad que se llama cash back (esto es a solicitud del cliente además de recibir el monto de la compra con la tarjeta de débito, otorgar en billetes un importe de hasta 3.000 pesos), lo que aumenta la fidelización del cliente.

Todas estas opciones son voluntarias de parte del comercio. Las pequeñas empresas también tienen el derecho de abrir una cuenta gratuita para estas operaciones y reciben subsidios y tratamientos tributarios más favorables que merecerían un desarrollo aparte por su cantidad y diversidad.

Falsedad o verdad a medias número 4: Se pierde la inembargabilidad del sueldo.

Esta afirmación es absolutamente falsa, por el contrario, se mantiene y se amplía. Los saldos en cuenta sueldos son inembargables hasta por 6 meses de generada la operación.

Está claro que si alguien no gastó el sueldo por 6 meses, éste ya dejó de ser sueldo y pasó a ser una inversión u ahorro embargable como cualquier otro activo en el régimen común. También se mantiene la protección de los salarios y pasividades depositados en esas cuentas ante eventuales problemas patrimoniales o liquidez de las empresas depositarias, según lo establece la Ley 18139.

Falsedad o verdad a medias número 5: Hay quienes tienen que trasladarse 50km para poder cobrar en el cajero más cercano.

Otra información absolutamente falsa. La Ley establece excepciones temporales para el cobro de trabajadores rurales, domésticos y aquellos de pequeñas localidades donde no exista en un radio de 3km (30 cuadras) lugares de acceso de extracción o uso de dinero electrónico.

Falsedad o verdad a medias número 6: Existe una única empresa monopólica de los POS propiedad de los bancos. Otra gran falsedad.

También se dice, con total impunidad, que es una sola empresa que brinda el servicio de POS. Existen 9 empresas que están suministrando en este momento estos servicios. El Poder Ejecutivo ha promovido y promueve este tipo de actividades, destinadas a bajar los costos de los pequeños comercios. En primer lugar, exigiendo la interoperabilidad de los mismos, esto es que en cada equipo lector de tarjeta puedan aceptarse todas las tarjetas de débito, de crédito y Ticket alimentación y éstas acepten que se pueda pasar por todos los POS.

Falsedad o verdad a medias número 7: Con esta Ley se puedan controlar todas las compras y pagos realizados por el usuario de la tarjeta

Es falso. Los organismos de contralor solo reciben de los emisores de tarjetas o dinero electrónico los montos totales realizados por operación para controlar al comercio y no al usuario. Es decir, no recibe una lista detallada de lo que ha comprado cada ciudadano, sino sólo el monto que se le acreditó al comercio.

Además de las falsedades mencionadas, que son sólo algunas de los disparates que han circulado en las redes sociales, quienes están detrás de esta iniciativa no hacen mención alguna a los derechos y beneficios que otorga la ley y el concepto de inclusión financiera como, por ejemplo, los descuentos de 4 puntos de IVA para operaciones de débito, el crédito de nómina (que permitió bajar a la tercera parte los intereses financieros) o la cuenta de ahorro joven para vivienda, etc.

Por ello, rechazamos totalmente la iniciativa, porque una reforma constitucional es completamente desproporcionada a lo que se pretende cambiar, pudiéndose recurrir a la Ley en base a acuerdos, como ya se ha realizado en varias ocasiones respecto del texto original. Pero además es muy riesgoso pretender incluir en el texto constitucional prohibiciones pensadas para el pasado o presente, pero no para el futuro. Lo que podría afectar, como ya dijimos, algunos contratos necesariamente obligatorios como ciertos seguros de responsabilidad civil (accidentes de trabajo y automotores) y la obligación permanente e irrevocable de emitir y usar dinero físico cuando el mundo va en sentido absolutamente contrario.

Teniendo en cuenta los beneficios y derechos que la Inclusión Financiera le otorga a los ciudadanos y pequeñas empresas, sólo puede entenderse la oposición política a la misma y los objetivos que tienen quienes promueven y apoyan este plebiscito considerando que son producto de la desinformación o se tiene la intención de volver a la opacidad y a facilitar la informalidad, la evasión y el lavado de activos.