Eduardo Gudynas

Eduardo Gudynas

Columna de Eduardo Gudynas


Otro paso hacia los Derechos de la Naturaleza, ahora en la Amazonia

16.Abr.2018

Otro nuevo ejemplo del reconocimiento de los derechos de la Naturaleza: la Suprema Corte de Justicia de Colombia sanciona que la Amazonia es un sujeto jurídico con derechos propios y ordenó al gobierno protegerla. Y le dio al gobierno 48 horas para iniciar las acciones.

 

En América Latina sigue avanzando el reconocimiento de la Naturaleza como un sujeto, y por lo tanto con sus propios derechos. Es una postura muy distinta a la normativa convencional, que entiende que todo lo no-humano son un conjunto de objetos, y que deben ser protegidos cuando afectan la vida o salud de las personas. En cambio, cuando se asignan derechos a la Naturaleza se entiende que tiene un valor propio que es independiente de la utilidad o funciones que tuviera para nosotros, los humanos.

La decisión, aprobada el 5 de abril de 2018, dice que la Amazonia es un “ecosistema vital para el devenir global”, y que en aras de protegerla, se la reconoce “como entidad ‘sujeto de derechos’, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado…” A partir de ello, la decisión mandata al gobierno a iniciar distintas acciones con un objetivo muy ambicioso: cero deforestación.

Colombia ya había dado un paso en el mismo sentido, cuando reconoció en 2016 que el Río Atrato era un sujeto de derechos. El caso actual es un poco distinto, ya que responde a una impugnación elevada por 25 jóvenes y niños de siete a 26 años que consideraban que como la deforestación amazónica contribuía al cambio climático ponía en riesgo sus derechos en el futuro. Esta fue una acción que emuló a la demanda que niños y jóvenes de Estados Unidos presentaron contra el gobierno federal por sus inacciones ante el cambio climático, y que comentamos en una anterior columna.

Esa medida parece muy pero muy lejana para los debates uruguayos. Nuestra Constitución tiene una de las coberturas ambientales más anticuadas del continente y del mundo. Se reconoce la protección del ambiente en atención a los intereses generales de las personas. Obsérvese con atención que no se incluye al ambiente entre los derechos humanos.

En cambio, la mayor parte de los países hace años que han incluido al ambiente sano o la protección de los ecosistemas entre los derechos de las personas (junto a otros dentro de los derechos llamados de tercera generación).

La medida es muy importante ya que la Amazonia colombiana, como ocurre en los demás países de la cuenca, está bajo una muy fuerte presión. En este país, se perdieron más de 70 mil hectáreas de selva en el año 2016, una cifra muy superior a la del año anterior.

Un paso todavía más novedoso ocurrió en Ecuador con la aprobación de la nueva Constitución en 2008. Allí se entendió que lo no-humano eran sujetos, y desde una perspectiva intercultural, fueron ubicados en la Naturaleza o en la Pachamama. Al ser sujeto debían tener un reconocimiento de sus derechos, y éstos se desplegaron en paralelo a los derechos de los humanos.

La actual resolución colombiana reconoce como persona jurídica a la Amazonia, y aunque sigue otro razonamiento avanza en el mismo sentido. En este caso se busca una protección adecuada de esa selva tropical para evitar que su deforestación contribuya al cambio climático, y con ello afecta a las generaciones futuras.

Todo esto deja varias lecciones para Uruguay. La primera es que, sea de un modo o de otro, seguimos atrasándonos en materia de legislación ambiental. Más de un lector me dirá que hay otros problemas más urgentes, tales como el papel de la justicia frente a la creciente violencia. Ante esto replicaría que así como Uruguay pudo avanzar en materias tales como despenalización del aborto, matrimonio igualitario, etc., debería hacer otro tanto en el campo ambiental.

La segunda lección es que es necesario admitir que nuestro marco constitucional ambiental es viejo, incompleto y rígido. Los problemas ecológicos del siglo XXI requieren otro tipo de abordajes, y ello debería hacerse al menos promoviendo una nueva legislación. Existe una responsabilidad de senadores y diputados, de todos los partidos, por este estado de cosas.

Ese atraso tiene consecuencias en las políticas públicas. Tómese nota de las diferencias entre Uruguay y Colombia. En la resolución colombiana, la Suprema  Corte de Justicia ordena al presidente y otras autoridades, como el Ministerio del Ambiente, a formular planes de acciones contra la deforestación amazónica. También exige que los municipios implementen en cinco meses planes de ordenamiento territorial. El objetivo es radical: cero deforestación. Y otorgó 48 horas para iniciar esas tareas.

Entretanto, aquí en Uruguay, desde hace años se vienen repitiendo los anuncios de nuevos planes de acción y de estudio por ejemplo para la cuenca del Río Santa Lucía. Ni el Poder Legislativo ni el Judicial, le dieron al presidente y al ministerio del ambiente, 48 horas para iniciar tareas de descontaminación.

Finalmente, como tercera cuestión, ya estamos frente a problemas ambientales graves que reclaman otra normativa, con otros modos de monitoreo ambiental, y de sanciones para los infractores. La contaminación de las grandes cuencas de agua es la situación más alarmante, y que sin duda no se resolverá poniendo un policía en cada tambo para controlar los efluentes que van a cañadas y arroyos.

Por todo esto habría que observar con mayor humildad lo que hacen otros países, seguir sus ejemplos, y comenzar las acciones cuanto antes.
 
Algunas secciones de esta nota reproducen un artículo del autor publicado en ALAI (Agencia Latino Americana de Información).