Sentido común del Ciudadano

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Aportamos opinión sobre las cuestiones del ciudadano


Incompatibilidades presidenciales

20.Oct.2011

 

Esta nota inaugura un ciclo de comentarios que realizaremos sobre temas de interés ciudadano, dirigido a la reflexión y análisis de temas relevantes en la vida diaria, especialmente los que hacen a la calidad de vida, los derechos y obligaciones de los ciudadanos y mejorar en algo la discusión sana de los aspectos relevantes de la sociedad.

Vamos a bajar a tierra las ideas.

Muchas veces se han producido noticias o comentarios de hechos que involucran a los Presidentes de la República, que se emparentan no con actos propios de la administración de la cosa pública que tiene a su cargo, sino con la participación directa en actos políticos o acompañando a terceros en gestiones o actividades de neto corte privado (desde misiones empresariales hasta contactos personales por temas empresariales).

En estos días han habido dos intervenciones vinculadas al Presidente de la República que requieren algunos comentarios: la primera es la eventual gestión del Presidente para lograr ante el Gobierno argentino beneficiar a la empresa de Casal en la negociación de derechos televisivos del fútbol en aquél país; y la segunda son las opiniones que ha emitido el Presidente sobre la renuncia a la actividad política pública del ex Presidente Vázquez.

El Presidente es el funcionario público número uno del país. No es meramente un trabajador, sino que reúne varias características distintivas: dirige un Poder del Estado, representa al país en el exterior, es el Jefe Superior de las Fuerzas Armadas, representa a un electorado. Resume en su función la representación institucional, la voluntad popular electiva, la administración del país. Es obvio el amplio poder que dispone en recursos, funcionarios, decisiones. Por estos motivos su actividad no puede ser irrestricta, sino sujetas a una serie de obligaciones y limitaciones en el ejercicio del cargo. Las incompatibilidades y prohibiciones que tiene son parte tanto del sistema de control social sobre los funcionarios como del estado de derecho.

En los dos casos que citamos como ejemplos, y que solo los incluimos para dar arranque a las reflexiones y no para juzgar políticamente, quedan en evidencia fronteras que no pueden ser superadas por un Presidente durante su mandato.

Una es que ningún Presidente puede “formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral” (artículo 77 numeral 5 de la Constitución). Por lo tanto, la investidura presidencial solo admite actos electorales propios de la emisión del voto, o la participación en actos electorales como candidato pero sin intervención político partidaria personal y pública. La violación de estas normas podrían dar lugar a la formación de juicio político contra el Presidente, con el consiguiente proceso que terminará o no en su destitución.

La segunda limitación es una incompatibilidad clara para “Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o cualquier otro órgano público” y para “Tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados” (artículo 124 de la Constitución). Las consecuencias en este caso son graves, a diferencia del anterior: el Presidente perdería automáticamente su cargo. Pero además, podría quedar expuesto a una imputación por eventuales delitos derivados y previstos en la legislación anticorrupción (tales como tráfico de influencias, conjunción de interés público con privado, etc.).

Es bueno mantener claras las fronteras entre lo permitido y lo prohibido en el Estado, lo mismo que apreciar que aún cuando los funcionarios públicos no tengan alguna prohibición expresa, no significa dar carta libre para que tengan conductas o realicen actos que moralmente sean reprobables o no sean adecuados al interés general que deben custodiar.