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Nació en Montevideo el 22 de febrero de 1960. Senadora de la República por Casa Grande sector perteneciente al Frente Amplio. Licenciada en Filosofía y Doctora en Ciencia Política.

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República y partidocracia

26.Jun.2015

En la Comisión de Constitución y Legislación del Senado discutíamos esta semana sobre la creación de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) como servicio descentralizado. La Constitución de la República prevé que los directores de estos organismos sean designados por el Poder Ejecutivo previa venia del Senado, y se apruebe por una mayoría especial (3/5 de votos del total de los integrantes). También la Constitución previó que, si esa mayoría especial no se logra, a los sesenta días, el Senado apruebe la propuesta del Ejecutivo por mayoría absoluta (artículo 187 de la Constitución).

Toda esta normativa emana de una Constitución pensada y diseñada para el acuerdo partidario, porque el contexto en que se inscribe, es el del llamado "sistema de compromiso" entre partidos (Nacional y Colorado, en esa época el Frente Amplio aún no existía) que fue la base de la "gobernabilidad" uruguaya hasta que el modelo se agotó, en los años sesenta.

Sin embargo, el constituyente previó una "cláusula" que salvaguarda al Poder Ejecutivo cuando no consigue el acuerdo: la aprobación por mayoría absoluta. El texto tensa el acuerdo, pero no asfixia al Ejecutivo. El texto de ley de la creación de la JUTEP, sin embargo, elimina la cláusula que facilita al Ejecutivo obtener la mayoría en el Parlamento, y obliga a los tres quintos (la mayoría especial) de cualquier manera. A esto, varios legisladores de la oposición y algunos del oficialismo, le llamaron una "salvaguarda republicana".

Obligar al acuerdo entre partidos, y especialmente al acuerdo entre oposición y gobierno sería, en esta perspectiva, una salvaguarda republicana. Pero, ¿lo es? Tiendo a pensar que no. Es una salvaguarda "partidocrática", pero no necesariamente "republicana". Por otro lado, salvaguardas republicanas tendientes a involucrar al "soberano" en la toma de decisiones políticas, jamás son consideradas por la comprensión estrecha de la República como acuerdo entre partidos.

Obligar a los partidos a que se pongan de acuerdo está muy bien. Y las mayorías especiales tienen este propósito. Pero las mayorías especiales dejan a las minorías en situación de operar como coaliciones de veto. Esto sucede hoy en varios campos, pero pensemos el más simple: el voto en el exterior no se puede aprobar porque -hasta ahora- se cree que esa es una modificación de leyes electorales, y las leyes electorales no se pueden modificar sin mayorías especiales.

También, cuando se trata de integrar organismos que detentan poder y ostentan recursos de prestigio o contralor del Estado especiales, como los organismos de contralor del Estado, como la Suprema Corte de Justicia, y ahora, la Junta de Transparencia y Ética Pública, se requiere de mayorías especiales. Esto quiere decir que las personas nombradas son las que de algún modo representan lo que están dispuestos a "aceptar" los partidos políticos. Muchas veces, esto sólo deja en pie a los que pasan el filtro político partidario. El filtro tiende a funcionar de dos maneras; privilegiando la "cartelización" del Estado (los partidos nombran los "propios", los "de confianza") y a evitar que las personas controversiales, desafiantes del status quo, y objetables por haber tomado posiciones en varios campos, sean pasibles de ocupar estos lugares, por muy buenas que sean (algo de lo que sucedió con el voto a Mirtha Guianze para la Institución Nacional de Derechos Humanos en mayo de 2012).

Recientemente, varias organizaciones sociales , amparadas en el artículo 30 de la Constitución de la República, presentaron una petición a la Asamblea General para modificar el nombramiento de los representantes a la Suprema Corte de Justicia. A propósito de la vacante que dejó el Ministro Jorge Ruibal Pino, por cumplir 70 años, máxima edad que la Constitución permite para ocupar cargos en el Poder Judicial.


Las organizaciones plantean algo que a mi me parece mucho más cerca del republicanismo que los acuerdos partidocráticos: que una Comisión de la Asamblea General examine los antecedentes y currículums de los aspirantes a integrar la SCJ, y que elabore un "ranking" en base a esos méritos. Luego ello se eleva a la consideración del Senado, el que aprobará las venias. La sola idea de que una Comisión "examine méritos" no le quita poder a la partidocracia, pero somete los nombres a un escrutinio colectivo, a una evaluación racional de méritos, y a una decisión que supera la lógica del acuerdo discrecional entre los partidos, aunque, finalmente, sea el Parlamento el que tenga la última palabra.

Lo que está en juego aquí es la República. Pero la República es mucho más que un acuerdo entre partidos. La República presupone un soberano -el pueblo- que, expresado a través de organizaciones e individuos, pueda tener un "diálogo" con los partidos que vaya más allá de refrendarlos o castigarlos con el voto cada cinco años. Los partidos ya tienen el monopolio de la representación política, pero lo hacen porque representan al soberano, que es la base última de toda autoridad.

En la selección de personas para cargos de la más alta importancia, es bueno recordar el propio mecanismo que dio lugar a la Institución Nacional de Derechos Humanos: se votó en la Asamblea General, pero las organizaciones, personas y partidos podían elevar nombres y curriculums para la consideración "política". Eso permitió que los nombres elegidos para la Institución fueran mucho más que los que podían emanar de las "indicaciones" de los partidos, ya que primero se eligieron las mejores trayectorias.

Cuando hablamos de República, hablamos de algo más que pactos partidarios mayoritarios. La mayor parte de las cosas importantes que se consiguieron en materia de derecho en el Uruguay, no se hubieran podido aprobar si se hubieran requerido pactos mayoritarios: la despenalización del aborto, la ley de matrimonio igualitario, la regulación de la cannabis, la responsabilidad penal empresarial, o la ley de servicios de comunicación audiovisual no hubieran podido nunca ser aprobadas si se hubiera requerido la muy poca republicana "mayoría especial". Se aprobaron todos por mayoría simple y, a menudo, por un voto. Sin embargo, representaron avances republicanos sustanciales, porque la República es un modo de gobierno del Estado en el que los derechos importan.

En estos días en que se debate la posibilidad de una reforma constitucional, hay un principio central a discutir y es que la democracia es algo más que un "pacto entre partidos". Hay soberano, hay Poder Ejecutivo, y la regla del consenso muchas veces sólo refuerza una lógica de "cartelización" del Estado por parte de los partidos políticos, de la que largamente se ha escrito en las teorías sobre el tema. La reforma constitucional también deberá estudiar concienzudamente cómo han funcionado las "mayorías especiales", qué han salvaguardado y qué han impedido. Ejemplos como el petitorio que presentan las organizaciones para el nombramiento de los magistrados de la SCJ parecen más acordes con la lógica republicana del siglo XXI, que el viejo texto constitucional de fines de los años sesenta.

Datos abiertos, transparencia y acceso a la información (DATA), Cotidiano Mujer, Ciedur, CAinfo, Cooperativa Mujer Ahora, Fundación Mario Benedetti, Observatorio de Políticas Públicas de DDHH, Proderechos, Red Uruguaya Contra la Violencia Domestica y Sexual, Serpaj- Uruguay, entre otros.