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Opinión en Asamblea

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Hacia un país posible

Sobre el autor

Alfredo Asti tiene 70 años, 2 hijos y 3 nietos. Es Contador Público jubilado y desde 2005 Diputado Nacional por Asamblea Uruguay-Frente Amplio. Integra las Comisiones de Hacienda; Transparencia, Lavado de Activos y Crimen Organizado; Municipales y Descentralización; Investigadora de Financiamiento de Campañas Políticas, integrada de Presupuesto y Hacienda, etc. Es vicepresidente del Parlatino por Uruguay. Desde julio de 2000 hasta febrero de 2005 fue Director General del Departamento de Recursos Financieros de la Intendencia de Montevideo. Frenteamplista independiente desde 1971, miembro de la Dirección del Movimiento de Frenteamplistas No Sectorizados (1985-1994), Co-fundador de Asamblea Uruguay en 1994.

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UN PAÍS TRANSPARENTE

24.Nov.2016

En la última década Uruguay ha demostrado con hechos que es un país transparente y que tiene una institucionalidad fuerte.

La semana pasada la Cámara de Diputados votó el Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo sobre Transparencia Fiscal Internacional y de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Como su nombre lo indica, el proyecto abarca varias problemáticas relacionadas a esos temas. Podríamos decir que es una perla más de un collar virtuoso de diversas normas que en los últimos años este Parlamento ha aprobado, por el interés general y por el cumplimiento de compromisos internacionales, de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo y, por supuesto, también de evasión fiscal. El proyecto en general fue votado por una importante mayoría compuesta por los 50 votos de la bancada de gobierno, más votos de Alianza Nacional, Partido Independiente, del grupo de Novick y de Unión Popular. Mientras estuvieron en contra de todo el proyecto el Partido Colorado y el Herrerismo de Lacalle Pou.

La fuerte institucionalidad y la coordinación del trabajo para enfrentar al crimen organizado, la defraudación tributaria y el financiamiento al terrorismo, entre otros delitos, hacen que hoy nuestro país esté dentro de los estándares internacionales en el combate al lavado de activos, lo que nos permite obtener una posición de privilegio como destino receptor de inversiones y, concomitantemente, evitar el ingreso a las listas de organismos internacionales de países con poca transparencia ante estos delitos o que padecen efectos negativos del narcotráfico, el lavado de activos y el crimen organizado.

Cabe recordar que hace tres lustros atrás Uruguay se promocionaba internacionalmente como plaza financiera y paraíso fiscal como modelo de Desarrollo, llegando a integrar la lista de países opacos en materia de información fiscal.

En contrapartida, el actual Gobierno, al igual que los 2 anteriores, que fueron tomando paulatinas medidas para terminar con esa opacidad, entiende que el compromiso con la transparencia fiscal y la cooperación internacional son pilares esenciales de su inserción internacional.

La opacidad en materia fiscal, como en tantos otros aspectos de la vida económica y financiera, ya no es una opción válida para el mundo y Uruguay, en función del interés nacional y en ejercicio de su soberanía, por lo cual el Poder Ejecutivo decidió incorporar a su normativa un conjunto de disposiciones emanadas de los estándares internacionales en materia de lavado de activos y combate al terrorismo, así como de transparencia e intercambio de información con propósitos fiscales. Ello cumple un doble propósito: por un lado, mejorar la normativa interna, con todas las garantías que corresponden, con miras a la obtención y accesibilidad de información con fines tributarios y, por otro lado, cumplir con las ineludibles normas de cooperación internacional en la materia.

Estos cambios de visión se fueron incorporando durante los últimos 20 años con las reformas del BCU que fortalecieron su capacidad de supervisión (la casi ausencia e ineficiencia de la misma permitió el vaciamiento de los Bancos que ocasionaron la crisis bancaria de 2002); la DGI se profesionalizó y mejoró su capacidad de control con la exclusividad de sus funcionarios; la profundización y actualización del control y prevención de lavado de activos con las Leyes modificativas de la N° 17.835 y la creación de la Secretaría Anti Lavado, que tuvo como resultado por la cooperación desplegada que el país sea miembro pleno y fundador del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), el que llegó a presidir y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales; limitaciones al secreto bancario (casi total que existía) a las operaciones pasivas de los bancos y su levantamiento bajo determinadas circunstancias con intervención judicial; la Reforma Tributaria por Ley 18.083 y modificativas, con eliminación de las SAFI’S y creación de los Impuestos a las Personas Físicas y No Residentes, extensión del criterio de la fuente nacional del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas para los rendimientos del capital mobiliario originados en depósitos, préstamos y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes; implementación de procedimientos para identificar a los titulares de participaciones patrimoniales emitidas al portador por Ley N° 18.930 y con la disposición que permitió la disolución de pleno derecho de las entidades que no hubieran cumplido con identificar a los titulares de las referidas participaciones, Ley N° 19.288. También forman parte de este marco todos los acuerdos bilaterales de Intercambio de Información Tributaria y los Convenios para evitar la Doble Imposición y en particular la adhesión desde el 1° de junio de este año a la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Asuntos Fiscales, que son la base jurídica para cumplir cabalmente los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal y de colaboración mutua con otras administraciones, a la que ya han suscripto más de un centenar de jurisdicciones entre las grandes economías del mundo, ratificada por la Ley N° 19.428 y la tendencia es que vayan hacia ella aquellos países que todavía no la han firmado y que tienen jurisdicciones que se podrían catalogar de baja o nula tributación.

Cabe acotar que es significativo que un país como Panamá en este momento esté reviendo toda su política en la materia, tratando de incorporarse a este rumbo que están marcando la mayoría de los países del mundo.

Todos estos cambios acompañando la tendencia mundial han llevado a que Uruguay pasara de país no cooperante (incluido en lista negra o gris) a que, desde setiembre del año 2015, sea miembro "participante" del Comité de Asuntos Fiscales, el cual se encuentra respaldado por el Centro de Política y Administración Fiscal (CTPA por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Contenido del proyecto

El proyecto consta de cuatro capítulos bien definidos que apuntan a un mismo objetivo, pero en cuatro áreas de actuación de la Administración bien distintas.

El Capítulo I regula la remisión de información a la Administración Tributaria en forma automática, correspondiente a los saldos y rentas de origen financiero que sus titulares tengan en entidades financieras con el objetivo de que la DGI pueda dar cumplimiento a sus cometidos, así como proceder al intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales ratificados por la República y sus respectivos protocolos de entendimiento, que aseguren reciprocidad y confidencialidad, en particular la adhesión a la Norma Común de Intercambio Automático, “CRS” (por sus siglas en inglés).

Estas facultades permitirán no solo dar cumplimiento a los requerimientos internacionales, sino que también permitirán fortalecer la capacidad de nuestro país de tutelar la defensa de sus bases imponibles en el IRAE e IRPF Categoría I (rentas de capital mobiliario en el exterior). El proyecto prevé la identificación de la residencia fiscal del beneficiario y por otra parte no considerar a las cuentas de bajo riesgo fiscal. La información seguirá teniendo el carácter de secreto extendiéndose a los funcionarios de la DGI las normas legales al respecto. El artículo 2 que extiende para los residentes similares condiciones que para los no residentes contó solo con 52 votos a favor. En este caso solo se contó con los 50 votos del FA, 1 de UP y otro del grupo de Novick.

Esta disposición también se basa en el interés general de cumplir los acuerdos internacionales (que alcanzan también a requerimientos sobre residentes de cualquier país incluido el nuestro) y de equiparar, por razones de soberanía, a nuestra Administración Tributaria con lo que se le puede otorgar a Administraciones de otros países y de ésta forma hacer más eficiente la lucha contra la evasión fiscal y defraudación tributaria que debería ser apoyado por todo el sistema político porque se trata del mejor cumplimiento con las cargas fiscales, la competencia leal a favor de los buenos contribuyentes y la formalización de la economía y las relaciones laborales.

No se puede oponer a ello las visiones reduccionistas de la intimidad de los papeles de los particulares prevista en el artículo 28 de la Constitución sin incorporar que el mismo artículo establece la limitación de “las leyes que se establecieren por razones de interés general”. Aquí no se están determinando adeudos tributarios ni conociendo los movimientos de esas cuentas (para los que se sigue exigiendo intervención judicial) sino solamente los saldos y las rentas anuales de las cuentas que representan riesgo fiscal.

El capítulo II con el mismo objetivo atiende otra área de actuación, es decir, lo que tiene que ver con los beneficiarios finales de las entidades residentes en la República, así como de las entidades no residentes que tengan un nexo suficiente con el país, creándose un registro centralizado en el ámbito del BCU y cometiéndose a la Auditoría Interna de la Nación las tareas de fiscalización impuestas por las presentes disposiciones. Finalmente se establece la obligación de comunicar al registro centralizado que llevará el BCU la información de los titulares legales de las acciones y participaciones nominativas en determinadas entidades.

El capítulo III establece nuevas normas tributarias dirigidas a desestimular la utilización de entidades residentes domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación. En particular se modifica el concepto de fuente uruguaya para las rentas derivadas de operaciones con sede en países de baja o nula tributación y se modifican disposiciones y tasas del IRAE, IRNR, IRPF y al Patrimonio. Se promocionan con exoneraciones (IRNR e ICOSA) hasta junio de 2017 la disolución o transformación de sociedades constituidas en estos países de baja tributación a Sociedades Residentes en nuestro país.

El capítulo IV tiene que ver con las revisiones que se han hecho a nivel internacional con respecto a las obligaciones en cuanto a la información y documentación de las operaciones comprendidas en los regímenes de precios de transferencia que, para nosotros, se vinculan con el IRAE. Se sigue el plan de la OCDE de Lucha contra la Erosión de la Base Imponible (BEPS por sus siglas en inglés) que ya abarca a más de 100 jurisdicciones a través del denominado “Marco Inclusivo”, así como la ampliación del régimen de acuerdos anticipados de precios, posibilitando la suscripción de los mismos con otras Administraciones Tributarias, en determinadas condiciones.

Como decíamos, Uruguay ha dejado de pertenecer a esa oferta de plaza financiera de paraíso fiscal. Ese paradigma de opacidad no es posible en el mundo actual. Todo esto se enmarca en reafirmar la calidad institucional, un valioso factor de diferenciación que constituye una fortaleza de la economía nacional, requiere no dar la espalda o quedar al margen de las tendencias internacionales en materia de transparencia y cooperación fiscal, lo que implicaría, además de transgredir principios y conceptos políticos con los cuales el Gobierno Nacional está comprometido, quedar al margen de aquellas corrientes comerciales, financieras y de inversión imprescindibles en la estrategia de desarrollo.