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Ir, izquierda con un nuevo sentido

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Sobre el endurecimiento del proceso penal adolescente

18.Oct.2017

Sobre el endurecimiento del proceso penal adolescente: esto hicimos, esto pensamos, esto votamos.

 

La Cámara de Representantes (CRR) aprobó el martes 17 de octubre modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Esta votación es producto de haberse entendido que era necesario armonizar dicho Código con el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) para adultos, que finalmente entrará en vigencia en noviembre. Es necesario anotar la urgencia¹  que se tuvo en el trámite parlamentario, fundamentada en la necesidad de aprobar las modificaciones necesarias para que empiece a regir el nuevo CPP en las fechas acordadas, sin nuevas postergaciones.

Esta columna es una rendición de cuentas pública de lo actuado por el IR - FA en el Poder Legislativo sobre este tema.

De las modificaciones al CNA nos concentramos en los cambios al régimen de medidas cautelares, por entender que eran las modificaciones más problemáticas. Debe recordarse que cuando hablamos de medidas cautelares nos referimos a aquellas aplicadas a una persona sujeta a un proceso, pero que aún se presume su inocencia por no existir todavía sentencia. Típicamente estas medidas se usan para salvaguardar el proceso o la integridad de la víctima (y no como adelanto de una posible futura pena).

El Senado de la República le dio media sanción a un proyecto que, en cuanto a las medidas cautelares, modificaba la redacción del literal D) del actual artículo 76 del CNA, estableciendo:

 

"D) Medidas cautelares.

Se podra´n aplicar las medidas cautelares previstas por el arti´culo 221 del Co´digo del Proceso Penal, siempre que sean a solicitud del Ministerio Pu´blico y luego de oi´da la defensa, de acuerdo con lo dispuesto por el arti´culo 224 del Co´digo del Proceso Penal.

La privacio´n de libertad como medida cautelar procedera´ en los procesos iniciados por la presunta comisio´n de las infracciones previstas en el arti´culo 116 bis de este Co´digo". 


Esta modificación de la redacción dejaba sin límite temporal a las medidas cautelares y, considerando que el proceso podría durar seis meses (infracciones graves) y un año (infracciones gravísimas), en los hechos multiplicaba varias veces el tiempo de duración de estas medidas (recuérdese que el texto vigente que se modifica establece un plazo máximo de 60 días para infracciones graves y 90 para infracciones gravísimas).

Desde el IR cuestionamos esta modificación, primero mientras la discusión se desarrollaba en el Senado y después, cuando el proyecto ingresó a la Cámara de Representantes. Es importante anotar que este mismo punto hizo que un Senador frenteamplista (Rafael Paternain, de Casa Grande) se retirara de sala al votarse esta modificación. Y que en la CRR no sólo nuestro sector cuestionó estas modificaciones sino que otros también lo hicieron (como se desprende de la versión taquigráfica). A su vez, hubo cuestionamientos de diversos actores de dentro y fuera del sistema político, basados en posiciones históricas de estos, que no son nuevos para nadie.

Lo problemático de las modificaciones que discutimos se puede sintetizar en una idea: desde noviembre tendremos un proceso penal más gravoso para adolescentes que para adultos. Y seguiremos sin respetar la normativa internacional, particularmente la idea de que la prisión debe ser el último recurso cuando hablamos de adolescentes. Esto es algo grave, y que Uruguay no se debiera permitir.

Desde hace semanas, expresamos en los distintos ámbitos que no estábamos en condiciones de votar el texto tal cual llegó del Senado, y planteamos hacer lugar a una propuesta que el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), presentara a solicitud de la Comisión de Constitución y Códigos, en el seno de la misma. Esta implicaba mantener los máximos de 60 y 90 días. La bancada del Frente Amplio decidió discutir el punto, y a pesar de que el apoyo a esta propuesta provino de diversos sectores del FA, resultó minoritario. Así empezó un largo proceso de intercambio y propuestas.

Llegamos al martes de mañana sin una propuesta sustitutiva acordada, y se trabajó en la redacción finalmente votada esa misma mañana en la Comisión de Constitución y Códigos. Esta es la redacción acordada y votada en la CRR el mismo martes, a la que debe sumarse la modificación del último inciso del literal E):


"D) Medidas cautelares.
Se podrán aplicar las medidas cautelares previstas por el artículo 221 del Código del Proceso Penal, siempre que sean a solicitud del Ministerio Público y luego de oída la defensa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 224 del Código del Proceso Penal.

La privación de libertad como medida cautelar procederá siempre en los procesos iniciados por la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 116 bis de este Código, hasta la sentencia definitiva.

En las infracciones gravísimas no previstas en el artículo 116 bis de este Código, la internación como medida cautelar no será preceptiva y cuando se dispusiera, no podrá superar los ciento cincuenta días.

En las infracciones graves la internación como medida cautelar no podrá superar los sesenta días".

"E) (...)
Bajo la más seria responsabilidad de jueces y fiscales, los procesos que se tramiten no podrán exceder los ciento cincuenta días. Este plazo se contará desde el día siguiente a la celebración de la audiencia de formalización y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia".

Esta redacción presenta como principales diferencias con respecto a lo votado en el Senado: vuelve a fijar en 60 días el máximo para infracciones graves, fija en un máximo de 150 días la prisión como medida cautelar para las infracciones gravísimas no establecidas en el actual artículo 116 bis del CNA. Y para estas últimas (sobre las que hoy está vigente la prisión preventiva preceptiva por un año -es decir, obligatoria) podrá operar el máximo de duración del proceso: 150 días. Además, la propuesta incluyó un acuerdo de revisar, en un plazo breve, toda la normativa votada así como la normativa vigente asociada a la temática. Particularmente la ley 19.055, vigente, que establece la prisión preventiva obligatoria de un año, elemento que no existe en el nuevo CPP de adultos.

Así las cosas, el martes de mañana como IR teníamos dos opciones: o aportar nuestro voto y a cambio modificar la redacción del Senado, o no acompañar el acuerdo y que lo que finalmente se votara fuera la redacción sin modificaciones. Por eso, a la misma vez que votamos, fuimos muy críticos con estos cambios. No hubiéramos elegido estar ante estas dos opciones, pero fue frente a las que estuvimos, mal que nos duela. Y nos pesó más que la comodidad de nuestro posicionamiento, el impacto concreto que tendría nuestra decisión en la vida de los y las adolescentes.

Creemos que los cambios realizados son negativos (aunque las otras opciones eran aún peores). Creemos, tal como argumentamos en el Plenario de la CRR, que el Uruguay, el sistema político y el Frente Amplio nos seguimos equivocando. Nos revela que desde el mundo adulto le caigamos con más fuerza a un adolescente que a un adulto en conflicto con la ley penal.

Una ley puede ser modificada con otra ley. Por eso trabajaremos para convencer a las mayorías de lo urgente que resulta revertir estos cambios. Ética, moral, política e ideológicamente estamos obligados a revisarnos, y a hacerlo ya. Estos cambios, sin dudas, no admiten la menor demora.

 

1- La urgencia para la puesta en marcha del nuevo CPP la compartimos. Este cambio es sin duda un avance importantísimo en la actualización del sistema judicial a los tiempos que corren y un llamado de atención a los agentes judiciales y sus formas de entender y actuar sobre la realidad.

Intervención de Macarena Gelman en la CRR sobre el tema: