La laicidad de la Carta Magna y de la ley de educación debe ser implementada. De otra forma no se respeta a cabalidad.

" /> País laico serlo y parecerlo - Susana Andrade / Columnistas - Montevideo Portal
Montevideo PortalColumnistas

Sobre el autor

Procuradora, egresada de la Universidad de la República (UDELAR), integrante de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y todo tipo de Discriminación designada por Presidencia de la República. Líder religiosa afroumbandista, periodista y escritora. Fundadora del Grupo Atabaque. Presidenta de la Federación IFA del Uruguay. Militante por los derechos del colectivo afrouruguayo, originario indígena y otras minorías culturales. Activista étnico-cultural, con énfasis en la variable ritual de matriz afro entre discriminaciones múltiples causantes de exclusión social. Integra la lista 711 Compromiso Frenteamplista de Raúl Sendic.

Más columnistas

imagen del contenido Escribe Gerardo Sotelo
Suponer que sacando las armas se pacifica el país es como suponer que prohibiendo las drogas se evita las adicciones
imagen del contenido Escribe Ana Jerozolimski
Futuro de Netanyahu preocupa a quienes lo apoyan y a sus detractores.
imagen del contenido Escribe Esteban Valenti
Como la realidad no es abstracta, sino concreta, vuelvo a un lugar que pinta la situación de zonas enteras de la capital y el país.
imagen del contenido Escribe Pablo Mieres

País laico serlo y parecerlo

18.Dic.2017

 

La laicidad de la Carta Magna y de la ley de educación debe ser implementada. De otra forma no se respeta a cabalidad.

 

Nuestro Estado se identifica como laico; o sea independiente de toda confesión religiosa en sus decisiones políticas; a partir del concepto implícito en el enunciado del artículo quinto de la Constitución en su segundo párrafo:El Estado no sostiene religión alguna.”

La primer parte de dicho precepto constitucional: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay”, engloba la posibilidad de profesar credos diversos o no creer en nada, y podría resumirse en el principio de laicidad definido en el texto de la Ley General de Educación Pública Nº 18437, Artículo 17: “El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias.”

No se está cumpliendo: la diversidad religiosa es ahogada y resulta ciudadanía con derechos menoscabados por imposiciones. Hay privilegios. No hay garantías de uso del derecho fundamental a la libertad de cultos para todas las religiones por igual.

Se ignora la existencia y particularidades del crisol de formas de espiritualidad que hay en Uruguay, especialmente se omite hacerse cargo de las dificultades que tienen las prácticas sagradas de las culturas afro e indígenas, despectivamente tratadas a lo largo de la historia y desjerarquizadas por sus origenes étnicos.

La laicidad de la Carta Magna y de la ley de educación debe ser implementada.

De otra forma no se respeta a cabalidad.

En tanto no se haga un trabajo de regulación al menos administrativo o protocolar acerca del alcance de dicho principio de nuestra soberanía democrática y cómo debe cumplirse desde los organismos de Estado, continuarán habiendo pretextos para abusos como: misas promovidas por el Ejército, departamentos de “asuntos religiosos” liderados por católicos en ministerios, capillas en hospitales públicos, provisión de dineros fiscales para arreglos de iglesias católicas, sobre exposición de símbolos en espacios públicos, clases de sexualidad en liceos estatales, llegando a la eventual misa en el instituto de oncología que mereciera una queja de los funcionarios de la salud ante la Institución Nacional de Derechos Humanos.

El criterio general tal vez debería ser: nada en organismos estatales a menos que sea interreligioso para respetar la pluralidad del principio, y además contar con el debido acuerdo de las personas que no profesan ninguna religión.

La laicidad como cualidad del Estado es constitucional, tiene definición legal y hasta un día específico. Para prevenir violaciones deberíamos organizar cómo ponerla en práctica y esto no significa no hacer nada, pues la prescindencia -pruebas a la vista- trae aparejada la arbitrariedad, primando el “hecho del príncipe” traducido en “como soy autoridad de tal o cual ente público y soy católico, por ejemplo, favorezco a mis amigos católicos.”

Y un cargo público no es para eso.

Esto no sucedería si se estableciere un criterio rector, se sabría a qué atenerse en los diferentes casos y se preverían conflictos.  Tal vez hasta sea necesario un mecanismo sancionatorio para el responsable del incumplimiento, porque cuando protestamos ya es tarde.

Así se empezarían a paliar los desequilibrios entre las distintas propuestas confesionales; algunas con desventajas sociales flagrantes como el prejuicio y la discriminación; y se organizarían espacios en equidad para las diversas creencias, también contemplando las no creencias.

 En una democracia no vale la ley del más fuerte.

¿O sí?