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Opinión en Asamblea

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Hacia un país posible

Sobre el autor

Alfredo Asti tiene 70 años, 2 hijos y 3 nietos. Es Contador Público jubilado y desde 2005 Diputado Nacional por Asamblea Uruguay-Frente Amplio. Integra las Comisiones de Hacienda; Transparencia, Lavado de Activos y Crimen Organizado; Municipales y Descentralización; Investigadora de Financiamiento de Campañas Políticas, integrada de Presupuesto y Hacienda, etc. Es vicepresidente del Parlatino por Uruguay. Desde julio de 2000 hasta febrero de 2005 fue Director General del Departamento de Recursos Financieros de la Intendencia de Montevideo. Frenteamplista independiente desde 1971, miembro de la Dirección del Movimiento de Frenteamplistas No Sectorizados (1985-1994), Co-fundador de Asamblea Uruguay en 1994.

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Cuando unos pocos pesan más

25.May.2018

Por el momento, el intento de mejorar temporalmente la equidad del sistema de pasividades de las Fuerzas Armadas (FFAA) resultó fallido.

En primer lugar, cabe aclarar que descartamos en este análisis cualquier contaminación con hechos del pasado cuando las FFAA de aquellos tiempos violentaron la Constitución y los Derechos Humanos (DDHH). El problema del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA) debe analizarse solo por los conceptos de equidad, justicia y convergencia entre los distintos sistemas de Seguridad Social.

Más allá de la especificidad de la carrera militar, el sistema de pasividades militares fue creado y mantenido con sus características propias muy alejadas de los demás sistemas de previsión. A diferencia de los demás sistemas de seguridad social, no ha sido reformulado y, por lo tanto, hasta ahora no se tienen parámetros de convergencia con el resto del Sistema.

Hoy tenemos un sistema con fuertes inequidades y falta de sustentabilidad económica, heredado de una realidad que difiere mucho a la actual y al que en las últimas 4 décadas solo se le han introducido algunas pocas variables paramétricas.

Esta situación genera problemas a corto, mediano y largo plazo, de manera que la estrategia del Poder Ejecutivo se dividió en tres vertientes para superar o mitigar estos problemas.

En primer término, se propuso una contribución pecuniaria de carácter temporal, por 18 meses, para reducir la tendencia creciente del déficit en el corto plazo.

En segundo lugar, al igual que se hizo con los demás sistemas jubilatorios, está en la agenda del Gobierno y en tratamiento en el Senado la reforma integral del sistema.

Por último, está previsto por el Poder Ejecutivo, la modificación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que profundizará los aspectos referidos a la carrera militar.

Hoy nos centraremos en la primera de estas soluciones propuestas por el Gobierno, para el corto plazo, pero no podemos dejar de señalar algunas características de este sistema que justificaban tomar esta solución temporal a la espera de una modificación global del sistema.

Los pasivos militares deben tener reconocida la especificidad de su carrera militar, pero hoy esas pasividades tienen sistemas de acceso a las mismas y beneficios que superan ampliamente las necesidades del reconocimiento de la carrera. Edad de retiro muy tempranas (sobre todo en el retiro voluntario con promedio de 47 años), con pocos años de servicios y cómputo de los mismos con grandes flexibilidades (desde los años del Liceo Militar donde no hay salario ni aportes, hasta los servicios bonificados sin la debida rigurosidad de reconocimiento), las llamadas leyes comparativas, la asignación de montos de retiros que superan los montos de salarios en actividad, la falta de tope de pasividades, el cobro de aguinaldo, los muy amplios beneficios de pensionistas, etc.

Ya en 2016 el ministro de economía, Danilo Astori, se refería al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas en una entrevista de prensa, en la que advertía que “Tal como está planteado requiere una asistencia financiera realmente insoportable por parte de la sociedad uruguaya que está ubicada en los 400 millones de dólares al año”.

Es que las arcas públicas no resisten que una parte del sistema de seguridad social uruguayo funcione con pérdidas anuales de esa magnitud, que además vienen creciendo a un ritmo de 100 millones de dólares por año.

El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas ha aumentado su déficit en forma continua desde el año 2004 y sus números rojos se han ido acentuando hasta llegar a un déficit del orden de los 550 millones de dólares al año en 2017, y a un déficit proyectado de 700 millones de dólares anuales para 2020. Ya en 2015, cuando se presentó el proyecto de ley al que haremos referencia, cada pasivo del SRPFFAA requería una asistencia por parte de Rentas Generales de U$S 8.100 anuales por afiliado, quintuplicando la asistencia por afiliado al BPS, y más que duplicando la de la Caja Policial, su sistema más cercano y asimilable, que fuera reformado hace una década atrás.

Para que quede claro, no hay ningún otro servicio de retiros y pensiones que se acerque ni remotamente a esta cifra per cápita de pérdidas anuales, que, como advertía el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Álvaro García, supera a la totalidad del gasto público social, incluyendo al MIDES, el INAU, y las transferencias que realiza el Gobierno Nacional a las Intendencias Departamentales. Esto tiende a incrementarse por razones lógicas, no hay necesidad de aumentar el número de efectivos activos y cada vez hay más pasivos y pensionistas, por lo que la relación pasivo/activo se sigue deteriorando.

En este marco, luego de ser aprobado en el Senado el año pasado el proyecto, la Cámara de Diputados se dispuso a aprobar una prestación pecuniaria para buscar aliviar parcialmente el déficit del SRPFFAA y mejorar la equidad en términos de Seguridad Social. En la sesión del pasado 15 de mayo, el proyecto no obtuvo los 50 votos necesarios, por la negativa del diputado Darío Pérez, quien volvió a desalinearse de la bancada oficialista, desoyendo el mandato de la Mesa Política del Frente Amplio, que manifestó su interés en la aprobación del proyecto y de la Bancada que lo mandató en igual sentido. En este caso claramente la Unidad de Acción requerida por el tema tenía coincidencia de los tres ámbitos de expresión del FA, léase: el Poder Ejecutivo, su Bancada Parlamentaria y el órgano de conducción política permanente del FA.

El proyecto en cuestión planteaba un tributo de carácter temporal, por 18 meses, orientado únicamente a las pasividades mayores a $57.720. Es decir que no afectaba en absoluto a los jubilados de menores recursos, sino a aquellos con pasividades altas, con tasas progresivas que hacían que el 80% de los pasivos, unos 40.000, no iban a pagar. Dentro del 20% de aquellos que sí iban a pagar, unos 9.000, el 66% lo pagaban las dos franjas más altas, unas 3.000 personas, con ingresos superiores a los $110.000. El resto, unos 6.000, pagarían el 34%.

Este proyecto preveía recaudar aproximadamente unos 50 millones de dólares al año, lo que significaría un abatimiento temporal del 10% del déficit que hoy financian todos los ciudadanos, incluyendo aquellos pasivos que reciben pasividades muy menores.

Para no votar el impuesto, la oposición y el Diputado Pérez, adujeron principalmente y de manera desleal, una supuesta inconstitucionalidad del mismo que no se verifica en absoluto.

Fundamentalmente, se invocó el artículo 67 de la Constitución de la República, alegando que allí se establece que las prestaciones de la seguridad social deberán financiarse por la vía de aportes y “La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuera necesario.”, basados en informes jurídicos del Instituto de Derecho Constitucional de la UDELAR, además de otro informe de la UCUDAL, que no tuvieron la honestidad intelectual de señalar en sus informes que hay abundante jurisprudencia en contra de su válida opinión.

Aparentemente la oposición y dichos catedráticos no leyeron bien el literal A del artículo 67, de donde surge claramente la potestad del Parlamento de introducir otros ingresos orientados al financiamiento de la seguridad social.

El artículo 67 es muy claro y así lo ha interpretado innumerables veces la Suprema Corte de justicia (SCJ), citándose a sí misma, con distintas integraciones. Al respecto la Constitución dice que las prestaciones se financiarán sobre la base de:

A) “Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados; y

B) La asistencia financiera que deberá proporcionar el estado, si fuera necesario”.

Por su parte, la SCJ también dice, en la Sentencia 72/2014, que “No existe norma ni principio que confiera a los pasivos el privilegio de ser excluidos de la obligación de contribuir a las cargas públicas o el derecho a la intangibilidad de su haber” (…) “La normativa impugnada (tributo adicional afiliados de Caja Bancaria) no afecta el principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas, ni el principio de capacidad contributiva.”

Si se tiene en cuenta el subrayado se ve que allí se afirma que son fuentes de financiamiento los tributos que puede aprobar el Parlamento y que deben ser destinados exclusivamente al financiamiento de los sistemas previsionales sobre los cuales se aplican. Esto es precisamente lo que planteaba hacer el tributo propuesto, aunque al parecer las bancadas opositoras y el Diputado Pérez decidieron pasar por alto estos aspectos en su análisis del proyecto.

Por último, hay que decir que la Suprema Corte de Justicia, invocada por nosotros en varias oportunidades en la sesión donde se trató el impuesto, es la única Institución que puede declarar la Constitucionalidad o no de una norma impugnada. La misma ya se ha pronunciado en el pasado sobre tributos de similar naturaleza, pronunciándose en todos ellos a favor de los tributos, como el que aplica a los pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. La única diferencia que tiene con el que se intentaba aprobar, es que después de ser creado en forma temporal, adquirió posteriormente el carácter permanente.

Queda claro que el sistema político perdió una oportunidad valiosa de dar una señal fuerte con respecto a la necesidad de tener sistemas de seguridad social sustentables y con criterios de convergencia hacia la equidad, basada en la distinta capacidad contributiva, sin perjuicio de las especificidades de cada carrera laboral, dando respuesta a un problema asfixiante de las cuentas públicas, que hubiera oficiado como pilar de contención de una situación financiera crítica, producto de un régimen jubilatorio privilegiado del que muy pocos uruguayos se benefician, pero que todos financian.