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Sentido común del Ciudadano

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Diego Galante. Uruguayo, casado y padre de 4 hijos, abogado, interesado en aportar ideas y mejorar la calidad de nuestros ciudadanos.

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Sobre la venta de tierras públicas en Predio Mauá a un particular

06.Sep.2018

Entiendo que los ciudadanos deben recibir información clara y transparente sobre los bienes públicos que administra el Gobierno. En particular, cuando se lleva adelante la transferencia y uso del patrimonio nacional, que es uno de los aspectos más sensibles para la ciudadanía. Si un Gobierno se dispone a comprometerlos en el marco de distintas operaciones, el impacto recaerá sobre las generaciones futuras indudablemente y el erario público.

Una de las transacciones más comentadas estos últimos días, es la enajenación a favor de la empresa permisaria de transporte fluvial de dos inmuebles ubicados en la zona del llamado Predio Maúa, en los cuales se pretende construir y operar una nueva terminal de pasajeros para el servicio de transporte marítimo, además de levantar edificios, oficinas, hoteles y diversas obras asociadas a emprendimientos particulares. No será una concesión, cesión de uso o entrega en operación de la tierra, que no implican pérdida de la propiedad pública, sino directamente una enajenación de los dos inmuebles en favor de un particular.

Para realizar esta operación el Gobierno necesita una ley que lo autorice a transferir la propiedad, lo que ha trasladado la discusión . al Parlamento. El Senado de la República ya ha dado media sanción al proyecto respectivo, que dispone en lo sustancial (art. 1):

"Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar los inmuebles ubicados en zona urbana del departamento de Montevideo, empadronados con los Nos. 6.177 y 7.751, a quien resulte adjudicatario en el llamado a licitación pública que se proyecta efectuar para la construcción de una terminal fluviomarítima en el predio con frente a la Rambla Costanera Sur de Montevideo, conocido como “Predio Mauá”. Quedan excluidas de la enajenación las áreas destinadas a las obras portuarias terrestres y marítimas objeto del llamado que deberá construir el adjudicatario y en los términos y con las condiciones y gravámenes que determine el pliego. Las obras referidas-muelles y escolleras pasarán a ser parte del sistema portuario de Montevideo de propiedad estatal y constituyen la contrapartida de la enajenación que se autoriza".

Entendemos que existen varios aspectos críticos relacionados con la legalidad y oportunidad de la ley proyectada, que busca una autorización legal sobre bienes únicos del Estado:

 

  • la operación es contraria al interés nacional y a la tendencia mundial de proteger aquellos bienes críticos de la seguridad nacional desde el punto de vista de la infraestructura. La sociedad ha desarrollado con el correr de los años la idea de que  la defensa de sus entes públicos y servicios estatales es algo importante. Se defienden cosas tan diversas como el monopolio de la telefonía fija o la propiedad pública de los cursos de agua. Varios casos son difíciles de comprender en el siglo XXI. Nuestra reflexión apunta a las obras físicas y bienes que contienen infraestructuras críticas, como aeropuertos, líneas férreas,  tierras fronterizas, parques, etc. O también, como ocurre en otros países, a desarrollos sofisticados de centrales atómicas, grandes obras de implantación en el mar u otros desarrollos complejos de infraestructura pública. En todos estos casos, los países se reservan la propiedad al Estado, prohibiendo que se enajenen o participen en ella personas privadas o Estados extranjeros. Las razones son evidentes: para cualquier país, disponer de la integridad de sus puntos críticos hace a la propia seguridad interior y control de actividades que pueden conspirar contra el país, como el contrabando, terrorismo, atentados, bloqueos comerciales, competencia desleal, etc. Cualquiera de estos argumentos son enteramente aplicables a la zona del Predio Mauá. 

 

  • la operación no cumple con la regla de generalidad que se exige en toda ley, como mandato dictado de manera general y abstracta. Es decir, no permite asegurar la constitucionalidad de la ley cuando hay detrás una nominación indirecta a favor de una persona concreta. ¿Quién podría presentarse para una terminal fluviomarítima hoy en día, si no es la empresa que tiene todo el flujo comercial de pasajeros con sus habilitaciones y permisos del MTOP? No hay ni habrá un tercero que pueda acceder a presentarse a este llamado licitatorio ya que solo admite una terminal de pasajeros. Será una ley nominada. 

 

  • resulta indeterminado el precio que se le puede asignar a la tierra, en tanto quedará enmascarado dentro de una oferta comercial para construir y operar la nueva terminal de pasajeros, y otros emprendimientos privados sobre lo que hoy pertenece a todos los ciudadanos. Es sabido que un bien único, ajeno completamente a la realidad de un mercado y con un potencial extraordinario, carece de parámetros para fijar su valor real. No hay comparación posible ni valuación real. Al estar fuera del comercio, cualquier valor que se le asigne supone para el comprador asegurarse un piso que solo tenderá a incrementarse desde el primer día que quede liberado de la propiedad del Estado. Por ende, se trata de un negocio cuyo riesgo asociado a eventual pérdida de valor de mercado, es nulo para el comprador, y al contrario, generará un enriquecimiento inmediato y progresivo por circunstancias excepcionales que se dan en este caso. 

 

  • la operación perjudicará los derechos de futuras generaciones, ya que al vencimiento del contrato de construcción y operación de la terminal fluviomarítima, la empresa continuará siendo la propietaria de los inmuebles. Eso obligará a resarcirla o a expropiarle el bien, en cuyo caso siempre terminarán pagando un precio desproporcionado y perjudicial para el erario público con el fin de continuar con la explotación futura de la terminal. 

 

  • la operación quiebra una regla no escrita de impedir el uso privado de la costa de la ciudad, generando un espacio común que es parte de sus características y principales atractivos desde la creación de la Rambla Sur. Eso de que al sur de la rambla no haya elementos extraños al paisaje natural, exento de construcciones. Con esta habilitación legal, se obligará a la ciudad a tolerar y admitir la construcción de edificios, torres y toda clase de obras en beneficio de particulares, sin que se respeten mínimas reglas de preservación y ordenamiento territorial. 

 

  • la operación dará un privilegio excesivo a un particular sobre el resto de la sociedad al amparo de una inversión en el propio negocio de este particular. Si un privado puede utilizar los inmuebles para realizar inversiones ajenas a la propia del negocio de transporte marítimo de pasajeros, eso le asegura un lucro y una posición de ventaja indebida frente al resto de la sociedad, y demuestra además que no es necesario entregar toda la tierra requerida cuando debería estar limitada a cumplir estrictamente con la finalidad de construir la terminal de pasajeros y sus muelles. Es verdad que se podrá alegar que sin el complemento del desarrollo inmobiliario en edificios, oficinas, hoteles, etc, sería inviable la inversión de la terminal de pasajeros nueva. Suponiendo que la terminal fuera inviable por sí misma (salvo que se agregue el desarrollo comercial), entonces no debería construirse directamente. Lo contrario es imponer a la sociedad subsidios indirectos o aportes complementarios con bienes públicos. Se ha dicho claramente que construir una nueva terminal de pasajeros ha sido iniciativa del particular, no del Estado. 


Acceda aquí al Proyecto de Ley que ha recibido media sanción por la Cámara de Senadores:    https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/S2017100493-007769429.pdf#page=