Analista en temas de ambiente y desarrollo, y defensor de la Naturaleza.
Integrante del Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES); investigador asociado en el Dpto Antropología, Universidad California, Davis; Duggan fellow del Natural Resources Defense Council de EE UU.
Docente invitado en universidades de Uruguay y otros países de América Latina, EE UU y Europa.
Acompaña organizaciones ciudadanas, desde grupos ambientalistas a federaciones indígenas, en distintos países del continente.
Seguimiento: twitter @EGudynas
Contacto: egudynas en montevideo.com.uy
Publicaciones: http://ambiental.academia.edu/EduardoGudynas
En la Constitución actualmente vigente "la protección del medio ambiente es de interés general" según establece el artículo 47. Agrega que las "personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente". A esa redacción, la reforma de 2004 le sumó una larga sección sobre el agua, reconociendo que el acceso al agua potable y al saneamiento constituyen derechos.
Esa formulación, entender la defensa ambiental como un asunto de "interés general", responde a posturas muy anticuadas, propias de la década de 1960. No sólo eso, sino que nuestro país es el único en haber quedado estancado en ese remoto pasado de las políticas ambientales.
Eso nos ubicaría en uno de los últimos puestos de un ranking sobre la calidad de los mandatos ambientales en las constituciones del continente. Naciones como Argentina, Brasil, Colombia o Chile estarían en la mitad de la tabla, un poco por encima de ellos Bolivia, y el primer lugar lo tendría Ecuador.
Esto se debe a que la mayor parte de los países han incluido los temas ambientales entre los llamados derechos de tercera generación. Se los formula como el derecho a un ambiente sano o a una adecuada calidad ambiental. Veamos algunos ejemplos entre los vecinos.
En la Constitución de Colombia de 1991, se lee que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano", donde el Estado tiene el "deber" de "proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación" para esos objetivos (artículo 79). En Chile ese componente aparece en un artículo clave donde se enumeran los derechos de las personas. Allí se incluye el "derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza (artículo 19: 8).
Otros países además amplían los derechos ambientales a los compromisos con las generaciones futuras. En Argentina, su Constitución indica que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo" (art. 41). La Constitución brasileña establece que "todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras" (art. 225).
En varios de esos países se está discutiendo que ese tipo de formulaciones ya son insuficientes, ya que sólo se protegería aquellos componentes que son de interés o valor para los humanos. Por lo tanto se deberían reconocer valores propios en la Naturaleza que sean independientes de las apreciaciones o utilidades para las personas. Esto, traducido a su explicación práctica, significa que se debe proteger un bosque de espinillos, coronillas y guayabos, no sólo por su valor económico o paisajístico, sino como un patrimonio natural donde esas y otras especies tienen derecho a seguir sus procesos de vida.
Por ejemplo, en la actual discusión chilena para reformar su constitución, hay abogados y constitucionalistas que entienden el actual reconocimiento de los derechos de las personas a un ambiente sano está atado a las valoraciones y utilidades humanas, y reclaman agregar otros derechos enfocados en la propia Naturaleza. En Argentina, en el año 2015, desde la izquierda independiente se presentó un proyecto de ley para reconocer los derechos de la Naturaleza. La iniciativa fue promovida por los senadores Fernando "Pino" Solanas (Proyecto Sur) y Rubén Giustiniani (Frente Progresista), y está actualmente a estudio de las comisiones parlamentarias.
Esos pasos ya se han dado en Ecuador, donde la nueva Constitución aprobada bajo el gobierno de Rafael Correa en 2008, reconoce los derechos de la Naturaleza. Allí se indica que la "naturaleza o Pacha Mama" es donde se reproduce y realiza la vida, y que por ello "tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos" (art. 71). La Constitución ecuatoriana es la más avanzada en temas ambientales del mundo.
Es importante advertir que esta novedad no invalida los derechos de las personas a un ambiente sano, sino que los dos sistemas discurren en paralelo, y uno se complementa con el otro. Tampoco significa que los ecosistemas pasen a ser intocables, sino que impone la responsabilidad de aprovechar los recursos naturales sin destruir a la Naturaleza ni extinguir las especies que la habitan.
Bajo esta situación, buscar una reforma ecológica de nuestra Constitución podría sacarnos del atraso que nos deja allí abajo en el ranking ecológico. Pero ese anuncio en lugar de despertar adhesión desde el ambientalismo, sólo cosechó todavía más preocupación.
Para llevar adelante una reforma ambiental constitucional con un sentido ecológico se necesita tanto antecedentes como sensibilidad ambiental. Esos son elementos esenciales que no se divisan por ahora en la mayoría parlamentaria. Desde ella no se han presentado iniciativas legislativas significativas en cuestiones ecológicas y, por el contrario, han apoyado pedidos del Poder Ejecutivo que en sus resultados concretos debilitan la gestión ambiental. Entre esas últimas decisiones de la mayoría parlamentaria se encuentra el recorte de la evaluación de impacto ambiental estratégica, flexibilizar la exigencia de un informe ambiental anual, y aumentar la dispersión institucional creando una nueva secretaría presidencial en temas ambientales.
En el Palacio Legislativo no se discute un proyecto de ley para reconocer los derechos de la Naturaleza como sucede en Argentina.
La mayoría parlamentaria tampoco han presionado sobre el gobierno para mejorar la gestión ambiental de un gobierno que sigue estancado ante problemas como la contaminación de aguas o el control de químicos contaminantes. Cada vez que hay conflictos entre metas económicas y ecológicas, el ambiente salió perdiendo.
Si cambiar la Constitución tiene otros objetivos sería mejor explicitarlos, ya que sumarle la cuestión ambiental para generar más apoyo no sirve de mucho. Si la coalición de gobierno quiere proteger el ambiente en serio, el primer paso que debería dar no es lanzarse a una incierta reforma constitucional, sino cumplir con el marco legal de protección ambiental actual y completar los vacíos normativos que persisten. Todavía hay mucho para avanzar en ese camino, y ganar así la experiencia necesaria y los antecedentes para meterse en un terreno mucho más delicado que es nuestro marco constitucional.