Montevideo PortalColumnistas
Todos somos cultos

Todos somos cultos

Espacio de análisis y opinión respecto a las políticas culturales en Uruguay.

Sobre el autor

Luis Pereira Severo

Especialista en Gestión Cultural (Diploma de Gestión Cultural UDELAR). Poeta y editor de poesía, corresponsable de la asociación civil editorial civiles iletrados. Ex Director de Programación Cultural Intendencia de Maldonado (2005-2015).

Más columnistas

imagen del contenido Escribe Gerardo Sotelo
Suponer que sacando las armas se pacifica el país es como suponer que prohibiendo las drogas se evita las adicciones
imagen del contenido Escribe Ana Jerozolimski
Futuro de Netanyahu preocupa a quienes lo apoyan y a sus detractores.
imagen del contenido Escribe Esteban Valenti
Como la realidad no es abstracta, sino concreta, vuelvo a un lugar que pinta la situación de zonas enteras de la capital y el país.
imagen del contenido Escribe Pablo Mieres

DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE DERECHOS CULTURALES

13.Jul.2017

En junio de este año, las Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Uruguay del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas señalan entre los asuntos aun no resueltos en materia de derechos culturales, "las disparidades existentes en el acceso y participación de la vida cultural entre zonas rurales y urbanas, así como entre los diferentes grupos socio-económicos".

El mencionado Comité es un órgano de Naciones Unidas creado para efectuar el seguimiento y monitoreo, respecto a los avances en materia de aplicación efectiva de los derechos de su ámbito, por parte de los países que se comprometieron a garantizarlos. (1)

Los Derechos Culturales aun no forman parte en nuestro país de la llamada "agenda setting". Esto es, no son tema de agenda pública, de conversación, no están en la lista de preocupaciones de los analistas, de los comunicadores o de los políticos.

Diría más: el propio concepto de Derechos Culturales aun no forma parte del menú, ni siquiera de los habitualmente denominados "actores culturales", los que forman parte del "sector cultural", presuntamente los artistas, los productores, quienes nos dedicamos a eso que identificamos como "el mundo de la cultura".
"El concepto de derecho cultural es todavía precario", como ha dicho Eduard Miralles (“Más allá de la gestión cultural: algunas estrategias para una(s) nueva(s) política(s) pública(s) para la cultura”. Eduard Miralles. Centro de Estudios y Recursos Culturales de la Diputación de Barcelona (CERC), enero de 2006).

Pasemos rápidamente por encima de varios capítulos: nada de definir "cultura" o "lo culto": ya se encargan de ello los académicos.

En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, ya indicaba que toda persona tiene derecho a obtener la satisfacción de los "derechos económicos, sociales y culturales". A la vez el art. 27 señalaba el derecho de todos "a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad".

En 1966 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales avanza específicamente sobre los llamados derechos de segunda generación, y en relación a la cultura se indica el derecho de toda persona a "Participar en la vida cultural" (2).

En una interpretación amplia es posible entender el "participar" como la efectiva capacidad de hacerlo en cualquiera de la actividades inherentes a la vida cultural, sea esta la producción, disfrute o diseño de bienes y servicios culturales.

El mismo artículo señala el reconocimiento al derecho de toda persona a "gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones" y a "beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora". (3)

En 2009 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (4), encargado de la supervisión del mencionado Pacto, formuló su Comentario N.º 21.

Allí se considera el derecho a participar de la vida cultural como una libertad. "El goce de libertades, tal como la de participar de la vida cultural, exige del Estado no solo la no interferencia, sino también obligaciones" (...), incluso aquellas "necesarias para facilitar y promover el goce del derecho por parte de individuos o grupos que no tenían condiciones de hacerlo" (Bens culturais e direitos humanos, Prado Soares y Cureau, org., SESC Sao Paulo, 2015).

En palabras de Gonzalo Carámbula "esas observaciones o comentarios emitidos por el comité respectivo son indicativos (una especie de jurisprudencia) para contribuir a una mayor exigibilidad de los derechos incluidos en el pacto. En este escueto párrafo los Estados se obligan a garantizar ni más ni menos que "el derecho de toda persona a participar de la vida cultural", (La institucionalidad cultural pública como problema, en Regionalización cultural del Uruguay, Felipe Arocena coord., 2011, pp 306 y 307). (5)

La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural establece que: "los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes." Dicha declaración fue incorporada mediante la ley 18068 en diciembre de 2006 por Uruguay.

En clave local, documentos como los de la Agenda 21 para la Cultura, acordados por los gobiernos de ciudades del mundo, tanto en su formulación original como en sus actualizaciones, son relevantes para conceptualizar los derechos culturales en su anclaje específico en los territorios y en la dimensión de lo local.

En 2006 en Montevideo se firmaba la Carta Cultural Iberoamericana. Afirmar el valor central de la cultura "como base indispensable para el desarrollo integral del ser humano y para la superación de la pobreza y de la desigualdad" era uno de sus objetivos. "Los derechos culturales deben ser entendidos como derechos de carácter fundamental", sostiene el documento, lo que supone para todos "los individuos y grupos, la realización de sus capacidades creativas, así como el acceso, la participación y el disfrute de la cultura". (6)

Uruguay ha suscripto todos los documentos a los que hemos referido y ha sido un actor destacado en la redacción de la Agenda 21 para la Cultura y la Carta Cultural Iberoamericana.


Y POR CASA COMO ANDAMOS

Más allá de instrumentos normativos, Uruguay ha avanzado de manera sustantiva en el tema en los últimos años. Los primeros antecedentes del tránsito de una política cultural concebida como "bellartítica" a una en clave de derechos quizás haya que situarlos en las gestiones departamentales de Montevideo de Tomas Lowy y Gonzalo Carámbula (1985 - 1990 y 1995 - 2000 respectivamente). Fondos concursables, de infraestructuras, nuevos equipamientos, clusters sectoriales, cuenta satélite, elencos estables vigorosos, centros Mec en todo el país, el plan Ceibal, la refundación de la televisión y las radios públicas, avances en cuanto a derechos sociales para los artistas, nuevos institutos especializados, formación universitaria en gestión cultural, son entre otras un conjunto de acciones que permiten hablar de un Estado presente.

Una pregunta posible es cuántos de estos avances han significado la apropiación de la idea de derechos por parte de las mayorías ciudadanas. Y la efectiva capacidad de ejercitarlos.

Las inequidades en el acceso y en la distribución de los bienes y servicios culturales, pese a los esfuerzos, siguen siendo una realidad.

De hecho, las Observaciones surgidas del mencionado quinto informe periódico del Uruguay del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas recomiendan se tomen "las medidas necesarias para eliminar las disparidades en el acceso y participación en la vida cultural, así como el acceso a infraestructura cultural, entre los diferentes grupos socio-económicos y entre zonas rurales y urbanas". (7)

Desde el Ministerio de Educación y Cultura se viene propiciando la aprobación de una Ley y Plan de Cultura, para el que se han realizado múltiple instancias de consulta.

En línea con la mencionada Agenda 21, el grupo de trabajo que coordina las acciones hacia la redacción de la ley ha señalado cuatro principios que deben ser tomados como referencia: "los derechos culturales son parte indisociable de los derechos humanos y, por ende, derechos fundamentales", la centralidad de la cultura "requiere la conexión entre las políticas culturales y las demás políticas públicas", "la diversidad cultural es tan necesaria para la humanidad como la biodiversidad para la naturaleza" y "es básico el acceso al universo cultural y simbólico en todas las etapas del desarrollo humano (...) sin prejuicio alguno de género, origen, situación económica o cualquier otra discriminación".

Consideramos valioso el enfoque que a estos asuntos ha dado Eduard Miralles, quien ha planteado la necesidad de una carta de derechos, deberes y servicios culturales básicos. Parece ser una hoja de ruta efectiva para bajar a tierra las declaraciones.

Siguiendo a Miralles, las políticas públicas para la cultura tarde o temprano "deberán enfrentarse al reto de formularse de la manera más parecida posible a como lo hacen el resto de políticas públicas. Expresando sin ambages cuáles son los derechos de la ciudadanía, los deberes de las instituciones y los servicios culturales básicos que deben ser producidos, sea quien fuere el actor mejor emplazado para prestarlos." (Eduard Miralles, Por unas políticas culturales performativas. Más promesas y menos obras, Periférica. Revista para el análisis de la cultura y el territorio, núm. 2, 2001)

"Tomando como ejemplo los sectores básicos de las políticas de bienestar, existen políticas educativas y políticas sanitarias en la medida en que las nociones de educación y de salud se convierten en universales, objetivas y parametrizables hasta el punto en que se establece un consenso internacional a través de organismos especializados respecto a los niveles mínimos deseables para el máximo de la población", (Eduard Miralles, Bases para la formulación de políticas culturales, 1999, citado en en La cooperación cultural para el desarrollo en el ámbito multilateral, 2011, p. 84). (8)

Sigue siendo habitual presentar balances o diagnósticos de gestión que no pasan de ser un catálogo de servicios existentes, o un recuento de eventos y públicos asistentes o, en el mejor de los casos, de nuevos equipamientos culturales inaugurados.

Una política cultural para la construcción de la diversidad democrática debe desterrar la idea de que la cultura es algo que se derrama del centro a la periferia, y las periferias no pueden ser meras visitantes del acontecimiento cultural. Es preciso avanzar más en este terreno, incorporando el derecho de las comunidades barriales y periféricas a participar en el diseño de sus propios productos culturales.(9) Como hacer para que nuestras políticas culturales vayan más allá de lo testimonial, aleatorio u ocasional. Más que el día de la inauguración nos debería preocupar el día después, el proceso.

La pregunta es cuanto hemos avanzado y cuanto falta para hacerlo en la clave de construcción de derechos culturales para el conjunto de la ciudadanía. Seguramente un análisis que focalice en cada uno de los proyectos dará cuenta de logros y materias pendientes, de novedades auspiciosas y al tiempo de retrasos o desequilibrios. Serán tema de nuevas columnas.



Más artículos de Todos somos cultos