Federico Perroni

Federico Perroni

Apuntes de derecho deportivo


El sistema antidopaje en el Uruguay (1a. Parte)

19.Sep.2013

El sistema antidopaje en el Uruguay (1ª. Parte)  

 

1) Introducción. Con fecha 29/7/2013 fueron aprobadas por la Organización Nacional Antidopaje del Uruguay (en adelante “ONAU”) las normas internas que, en armonía con las normas del Código Mundial Antidopaje, se aplican al deporte de nuestro país en relación a las situaciones de dopaje.

 

A través de las mismas se concretan derechos, deberes y normas de procedimiento genéricamente enunciados en el Código Mundial Antidopaje, que cada organización antidopaje, (en relación a nuestro país, la ONAU) debe seguir.

 

Todo ello con el propósito de otorgar derechos y garantías a las personas que pudieran estar involucradas en situaciones de dopaje  y ser sancionadas por ello, incluyéndose a los deportistas pero además al grupo de apoyo de éstos: entrenadores, médicos, kinesiólogos, dirigentes y hasta familiares del entorno directo del deportistas, que como veremos, también pueden ser sancionados y con penas muy duras.

 

Pueden verse dichas normas en el siguiente link: http://gallery.mailchimp.com/0aec39115e580cf5d4de7a19d/files/Normas_Antidopaje_ONAU_29_de_julio_de_2013.pdf

 

El objetivo de esta serie de columnas es poner en conocimiento de todos los actores vinculados al deporte los lineamientos básicos sobre los que se construye el sistema antidopaje en el Uruguay.

 

Recordemos que siguiendo los principios de la Agencia Mundial Antidopaje (“WADA” por su sigla en inglés) al aprobar estas normas internas la ONAU busca proteger el derecho fundamental de los deportistas a participar en actividades deportivas libres de dopaje, fomentar su salud y garantizar la equidad y la igualdad en el deporte.

 

2) Estructura de la ONAU. En nuestro país, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 18.969, se transfirió a la Fundación Deporte Uruguay la competencia en materia de control del dopaje en el deporte, adaptando como cuerpo normativo “los lineamientos” del Código Mundial Antidopaje. Ello en cumplimiento de la Ley No. 18.254  por la cual se aprobó en el marco de la UNESCO el Convenio Internacional contra el Dopaje en el Deporte.

 

La Fundación Deporte Uruguay, entidad conformada por el Comité Olímpico Uruguayo y por la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte ha designado las autoridades de la ONAU y de los distintos Comités que integran la organización antidopaje del Uruguay, el Comité Disciplinario, el de Apelaciones, el de Autorizaciones de Uso Terapéutico (“AUT”) y el Comité de Educación.  

 

3) Competencia de la ONAU. La organización antidopaje del Uruguay convive con otras organizaciones antidopaje que pueden tomar para sí la responsabilidad de llevar adelante controles.

 

Nos referimos por ejemplo, a las organizaciones antidopaje de las Federaciones Internacionales (ej. FIFA, que toma para sí la responsabilidad de llevar adelante los controles en la Copa del Mundo) o a las organizaciones antidopaje de los Comités Olímpicos o Paralímpicos, que asumen competencia en materia de antidopaje en ocasión de la celebración de los Juegos Olímpicos y en los Paralímpicos, respectivamente.

 

En ese contexto, la ONAU asume competencia en los acontecimientos deportivos nacionales, organizadas por una Federación Nacional, dado que el principio general es que para los eventos deportivos internacionales la competencia la debe asumir la organización antidopaje responsable del evento (Federación Internacional, o Comité Olímpico Internacional).

 

4) Tipos de controles antidopaje y sustancias y métodos prohibidos Debe tenerse presente que los controles antidopaje pueden realizarse “en competencia” (muestras recogidas desde 12 horas antes o enseguida de finalizada la competencia) o “fuera de competencia”, esto es, cuando el deportista se encuentre en fase de descanso o de entrenamiento.

 

Es diferente la lista de sustancias que se encuentran prohibidas según estemos ante un control en competencia o fuera de ésta.

 

Algunas sustancias solo están prohibidas “en competencia”. Es el caso, por ejemplo, de los estimulantes, de los narcóticos y de los glucocorticoesteroides.

 

También es el caso de la marihuana, cuyo consumo está permitido fuera de competencia pero sancionado cuando el control es realizado en competencia, si los rastros que se detectan en la muestra son superiores a 150 nanogramos por litro.

 

Otras sustancias en cambio son prohibidas tanto en controles realizados en competencia como fuera de éstas, por ejemplo, los anabólicos o los diuréticos.

 

A su vez, la lista de sustancias prohibidas (http://www.wada-ama.org/Documents/World_Anti-Doping_Program/WADP-Prohibited-list/2013/WADA-Prohibited-List-2013-EN.pdf), actualizada permanentemente por la Agencia Mundial Antidopaje, se encuentra dividida entre sustancias específicas y sustancias no específicas.

 

Son sustancias específicas aquellas en relación a las cuales no está demostrado que su consumo persiga el único fin de mejorar el rendimiento deportivo. En otras palabras, que su consumo pudo deberse a razones terapéuticas, distintas de una mejora en el rendimiento deportivo, sin perjuicio de que indirectamente lo  provoque.

 

En cambio son sustancias no específicas aquellas que se consumen con el propósito directo de una mejora en el rendimiento (ej: los anabólicos y los esteroides).

 

La distinción es relevante pues, como veremos en la próxima columna, es una circunstancia atenuante de la responsabilidad y de la pena que, en relación a sustancias específicas, el deportista logre demostrar cómo ingresó la sustancia prohibida en su cuerpo y que por el uso de dicha sustancia no pretendiera mejorar el rendimiento deportivo ni enmascarar el uso de una sustancia dirigida a mejorar su rendimiento.

 

Posibilidad de morigeración de la pena que no está prevista tratándose de un control positivo de una sustancia no específica.

 

Por otra parte, existen ciertas sustancias que son prohibidas para la práctica de algunos deportes pero no para otros, como por ejemplo los betabloqueantes, medicación indicada para tratar la presión arterial, que es especialmente prohibida en controles en competencia en deportes como el automovilismo, el tiro al blanco u otros deportes de precisión como el golf.

 

Además de sustancias prohibidas existen métodos prohibidos, en relación a los cuales su detección implica la imposición de sanciones al deportista que los utilizó y a su cuerpo médico y entorno, en caso de demostrarse la intervención de estas personas, distintas del deportista. Son métodos prohibidos, por ejemplo, algunos específicamente descritos en la lista señalada, que implican la manipulación de la sangre o de los componentes de la sangre de un deportista, para mejorar el rendimiento deportivo de éste.

 

5. Sugerencias y recomendaciones. Como puede comprobarse, estas particularidades en cuanto a las sustancias permitidas o no o  a sustancias “específicas” o “no específicas”, implica que el deportista de alto rendimiento así como los planteles profesionales deban estar permanentemente asesorados sobre la medicación que se consume, por las posibles consecuencias negativas de esos consumos en un exámen de control de dopaje.

 

En tal sentido se sugiere que el deportista tenga siempre a mano esta Lista que la Agencia Mundial Antidopaje WADA elabora, cuya vigencia es siempre del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

 

Asimismo, que sugiere que antes de tomar cualquier medicación consulte a su médico, haciéndole saber además que no puede consumir ninguna sustancia de la que está en la Lista (distinguiendo claro está, el control “en competencia” del control “fuera de competencia”).

 

Como veremos en próximas columnas más en detalle, en caso de que por razones de salud el deportista deba tomar alguna sustancia incluida en la Lista deberá solicitar en forma previa a la competencia una Autorización de Uso Terapéutico (“AUT”) ante el Cómité de AUT de la ONAU, con la justificación y argumentación médica correspondiente para el uso de dicha sustancia. 

 

Además, en las próximas columnas señalaremos las distintas infracciones que en relación al dopaje están previstas en las normas, las penas que recaen sobre sus autores y los aspectos procesales que involucran a los intervinientes en procesos disciplinarios.

 

Cualquier comentario/inquietud sobre esta columna puede hacerlo al correo electrónico f.perroni@deporte.gub.uy