Teniendo en cuenta que el trastorno de espectro autista afecta a 1 persona en 100, en Uruguay hay aproximadamente 25.000.
En su página web el centro especifico de autismo Juan Martos de Madrid nos dice que “El Autismo es la manifestación de la alteración en las capacidades de Relación Social, comunicación y Lenguaje, y simbolización”. Y más adelante agrega que se trata de un “Grave trastorno de origen multifactorial y orgánico, de afectación profunda a las aptitudes, capacidades y conducta más humana por definición (comunicación y socialización) y que viene acompañado de alteraciones neuropsicológicas que afectan a las funciones superiores de pensamiento, lenguaje, memoria e inteligencia, (Ana Asensio, DEA Neurociencia, Facultad de Medicina UCM, 2010).
La propuesta por la APA (Asociación de Psiquiatría Americana) en el Manual de diagnóstico Estadístico dice que el Autismo entra dentro del los Trastornos Generalizados del Desarrollo y los describe como: “desarrollo de la interacción social y de la comunicación anormales y un repertorio muy restringido de actividades e intereses”.
El proyecto de ley a estudio de la Comisión de Salud de Diputados tiene como objetivo garantizar la protección integral en las áreas de la salud, educación y protección social de la persona afectada y del núcleo responsable de su atención.
En la Comisión hemos recibido a familiares de jóvenes con autismo, a la federación autismo Uruguay, al grupo de trabajo de la ANEP y hemos enviado las versiones taquigráficas a MSP, ASSE, UTU y BPS.
La Federación Autismo Uruguay –integrado mayoritariamente por madres, padres y familiares – ha analizado los múltiples desamparos ya que las disposiciones sobre discapacidad no contemplan mayoritariamente estas situaciones y han formulado propuestas para el ámbito educativo, salud y protección social.
Algunas de las propuestas todas muy bien fundamentadas:
Más allá de la discusión en el marco de la aprobación de este proyecto de ley, podemos ir avanzando porque hay marcos legales que ya consagran derechos: el art. 8 de la ley general de educación Nº 18.437 y la ley Nº 18.418 que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en la ciudad de Nueva York el 3 de abril de 2007.
Diputada Bertha Sanseverino
FA - FLS - AU2121