Reiteramos que en esa oportunidad no hubo ningún error, olvido ni descuido del Parlamento. Tanto en el texto definitivamente aprobado (art. 64 y 68 de la ley 18.719) como en las fundamentaciones de los legisladores se expresó claramente la voluntad de los dos Poderes que tienen potestades constitucionales para ello (Ejecutivo y Legislativo), de excluir de ese aumento cualquier otra retribución que no fuera las que en ese artículo 64 se establecían. Eso se hizo teniendo en cuenta incluso el inciso 1° del artículo 85 de la ley 15.750 de 1985 (ley de igual rango pero no presupuestal) que establece que los Ministros de la SCJ no deben ganar menos que los Ministros de Estado.
Al día de hoy los Ministros de la SCJ por los grandes incrementos de Presupuestos otorgados al Poder Judicial desde 2005 ya tienen "dotaciones" que superan a las de los Senadores (que no tuvieron aumentos desde 1985), por lo cual otros aumentos adicionales los alejarían aún más de las retribuciones equiparadas de Senadores y Ministros de Estado.
Posteriormente y ante decisiones de los Ministros de la SCJ, que comenzaron a pagarse en enero 2011 aumentos no previstos en su propio Presupuesto (y sin que se hubieran reclamado para ello mayores recursos en el trámite parlamentario presupuestal) y sin extender ese aumento al resto de los funcionarios no magistrados, el Poder Legislativo quiso dentro de sus facultades exclusivas interpretar auténticamente y con carácter general la norma en conflicto, en base a los fundamentos que en su momento llevó a su aprobación parlamentaria (ley interpretativa N° 18.738 de abril 2011).
A partir de abril 2011 esta interpretación legislativa fue aplicada por la SCJ suspendiendo el pago del aumento a magistrados, pero al mismo tiempo fue recurrida por los mismos y fue posteriormente declarada inconstitucional, por temas de forma (no haberse dictado en instancia presupuestal), por ese mismo Poder del Estado, cuyos miembros se beneficiaban directamente de un aumento de retribución que los Poderes Ejecutivo y Legislativo no pretendían adjudicarles, creando así un conflicto entre los 3 Poderes y desconociendo la independencia, la separación de Poderes y potestades de aquellos electos por la ciudadanía y que tienen por mandato constitucional las prerrogativas presupuestales.
Nuevamente los Poderes Ejecutivo y Legislativo ahora en instancia presupuestal incluyeron y aprobaron nueva interpretación (arts. 14 a 16 de Rendición de Cuenta 2011 promulgada en Noviembre 2012) pero nuevamente recurrida y declarada inconstitucional por razones de forma, por los mismos integrantes del Poder Judicial que se beneficiaban de su no aplicación.
Este conflicto, resuelto por decisiones de una de las partes interesadas en el mismo tiene importantes consecuencias institucionales y presupuestales dentro y fuera del Poder Judicial que el Poder Ejecutivo y el Legislativo deberán resolver acatando la decisión judicial con nueva norma legal habilitante para permitir el cálculo y pago de las eventuales diferencias y erogaciones no previstas a todos los involucrados, hayan o no recurrido las normas interpretativas. Esta norma por restricciones constitucionales no puede dictarse antes que se cierre el ciclo electoral nacional el próximo 30/11.
Concluyendo, estamos ante un penoso trámite que deja en claro inconsistencias en nuestro ordenamiento institucional. Dichas inconsistencias deberán ser solucionadas con el mayor diálogo y acuerdo posible. En eso estamos.