En reciente sentencia (*) el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ("TCA") por unanimidad de sus cinco integrantes, dispuso que una Sociedad Anónima Deportiva (Deportivo Maldonado) no debe abonar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales ("IRAE") en ocasión de la transferencias de sus deportistas "genuinos".
La sentencia refiere a la actividad de las sociedades anónimas deportivas (en adelante "SADs") y a una de sus principales actividades, la transferencia de jugadores.
Recordemos que fue a través de la Ley No. 17.292 (Ley de Urgencia del gobierno del Dr. Jorge Batlle) que las SADs ingresaron a nuestro ordenamiento jurídico, como alternativa a las clásicas asociaciones civiles sin fines de lucro para la participación de clubes en competencias deportivas oficiales en nuestro país.
Las SADs se distinguen de las asociaciones civiles sin fines de lucro en que justamente, este aspecto, la obtención de un lucro, está dentro del objetivo de la sociedad, sin ocultamiento alguno. Es el objetivo de sus accionistas: la obtención de un lucro.
Pese a los 14 años de antigüedad de esta ley y salvo casos excepcionales, lo cierto es que las SADs no han sido de uso frecuente en nuestro país en el deporte competitivo oficial. Son muy pocos los ejemplos que podemos encontrar (Deportivo Maldonado, Boston River, la IASA y algún otra institución del interior).
El fallo del TCA que comentamos entendemos que puede ser la abertura de una puerta para la utilización de esta herramienta.
Y ello porque el órgano de justicia de mayor jerarquía con competencia en temas tributarios, a partir de este fallo, entiende que las SADs no deben pagar impuesto a la renta (IRAE).
Si bien cabe consignar que este fallo solo se aplica a la SAD interesada que llevó adelante el caso (Deportivo Maldonado), la existencia del antecedente judicial de extrema relevancia seguramente predisponga a todos los actores involucrados (otras SADs y la propia Dirección General Impositiva) a una conducta como la que marca el TCA en relación al IRAE.
Porque seguramente signifique una clara disminución de costos para las SADs y de eliminación de contingencias fiscales y una asimilación y equiparación desde el punto de vista tributario de éstas instituciones a las asociaciones civiles sin fines de lucro, que es el modo a través del cual están organizados la enorme mayoría de los clubes de nuestro país, tanto de fútbol como de básquetbol.
Detalles del caso. Deportivo Maldonado SAD se presentó ante la DGI solicitando que ésta declarara que las rentas que el club obtiene por la transferencia de jugadores profesionales no se encuentran gravadas por el IRAE, al amparo de lo dispuesto por el art. 69 de la Constitución Nacional.
Afirma que hoy día resulta inconcebible que una institución deportiva -cultural por su objeto- no transfiera jugadores como medio para asegurar su existencia , por tanto, la estas operaciones se encuentran incluidas en la exoneración de la Constitución.
La DGI rechazó la petición y al contestar la demanda en el TCA afirma que no corresponde hacer lugar a la exoneración solicitada porque la transferencia de jugadores no se encuentra alcanzada por la exoneración del art. 69, por no tener una relación directa con el objeto de la SAD y por no ser una actividad cultural.
Los cinco miembros del TCA, pese a afirmar que se trata de un tema "opinable", le dan razón en forma unánime a la SAD.
En primer término porque no puede dudarse que la SAD es una institución cultural, y cita para ello un antecedente de la propia DGI que así lo recogió (Consulta DGI No. 5.398).
Y en segundo lugar porque hoy día no es concebible la supervivencia de un club sin la transferencia de sus jugadores. Se trata, según el TCA, de un ingreso fundamental para dar cumplimiento a los fines y objetivos sociales de los clubes.
Los pases puentes. Otro aspecto relevante de esta Sentencia es que nuevamente hay un pronunciamiento institucional en contra -ahora de parte del TCA- de los "pases puentes".
En efecto, en el fallo se distingue claramente la transferencia de jugadores "genuinos" del club, esto es, aquellos que efectivamente jugaron para el club, cuyas rentas deben considerarse efectivamente exoneradas del IRAE, de la transferencia de jugadores que nunca jugaron en los clubes, en los que se produce un fichaje meramente formal por jugadores que nunca se ponen la camiseta del club, y se obtiene un rédito económico por sus transferencias, ("pases puentes") en una "suerte de fraude a la ley", mediante la evasión de impuestos, sostiene el fallo.
Las rentas por este tipo de transferencias simuladas no debieran estar exoneradas, a juicio del TCA.
Se trata de un criterio que se comparte totalmente, opinamos nosotros, por tratarse de una mera ficción y no una transacción real, cuyo principal fin -aunque no el único- es evitar el pago de impuestos a un organismo recaudador de éstos.
Recordemos que anteriormente, la propia DGI, a través de la Resolución No. 2683/2013 triplicó la carga tributaria de los pases puentes, desalentando desde el punto de vista práctico esta modalidad de negocios, que fue común en algunos clubes de la AUF, y que tantas repercusiones negativas han tenido para nuestro país.
Como dijéramos más arriba, este fallo puede ser un guiño para la utilización de SADs en nuestro deporte oficial. Veremos si en los hechos así resulta.
(*) Sentencia No. 301 del 16/4/2015 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Asunto Ficha No. 844/2011.