Federico Perroni

Federico Perroni

Apuntes de derecho deportivo


El mecanismo de solidaridad de la FIFA. Su incidencia en los clubes uruguayos formadores de jugadores.

10.Mar.2011

1. INTRODUCCION. Sobre finales del 2010 y a comienzos del presente año los aficionados al fútbol hemos sido testigos de conflictos entre clubes y contratistas en relación a los contratos de los jugadores de Nacional (Pereyra y Calzada) y de Defensor Sporting (Mora), este caso aún sin resolverse.

En ambos casos el objeto del conflicto era el mismo: la renovación o no de los contratos entre los jugadores y las instituciones citadas, próximos a vencer.

No pasa desapercibido al lector que por detrás de este conflicto hay enormes intereses económicos en juego: la no renovación de un contrato por parte de un jugador con una institución, implica que aquel quede en situación de “libre” pudiendo él o sus representantes negociar directamente con un nuevo club su incorporación, sin que deba abonarse al club anterior una indemnización por rescisión.

De darse esta situación, lisa y llanamente el club que formó e invirtió tiempo, conocimientos e infraestructura en un jugador, se queda de un día para el otro sin retorno económico alguno por su inversión de años.

Para combatir y en parte mitigar los efectos perjudiciales que sobre los clubes tiene la situación descrita, la FIFA ha creado dos mecanismos que nos proponemos describir: el mecanismo de solidaridad en la presente columna y la Indemnización por formación en la próxima columna.

2. ALCANCES DEL MECANISMO DE SOLIDARIDAD A través del mismo se establece que el 5% (cinco por ciento) del precio de una transferencia internacional realizada durante la vigencia de un contrato (técnicamente indemnización que se paga al club que deja el jugador por parte del nuevo club) se deduce de ese precio y se destina por el nuevo club al club o clubes que formaron y educaron al jugador.

Este monto del 5% se distribuye proporcionalmente entre los clubes que formaron al jugador transferido desde sus 12 hasta sus 23 años de la siguiente forma:



3. Ejemplo: Veamos el funcionamiento de este mecanismo a través de un ejemplo hipotético: pensemos en un jugador uruguayo X, que militó en Río Negro de San José desde sus 12 años hasta la temporada en que cumple 16 años, en que es transferido luego de su cumpleaños No. 16 al Montevideo Wanderers de la capital. Allí juega hasta los 24 años, momento en el que, con contrato vigente o incluso en condición de libre, pasa a jugar en el Valencia de España.

Jugando para este club, con contrato vigente, a sus 26 años es transferido al Milan de Italia, club que abona al Valencia 7 (siete) millones de euros por concepto de indemnización por rescisión.

Pues bien, la FIFA entiende que clubes formadores que deben ser beneficiados solidariamente con el 5% del monto de la indemnización que el Milan habrá de pagar al Valencia son Río Negro de San José por las temporadas en que cumplió 12 a 16 años y Montevideo Wanderers por la temporada en que cumplió 17 años hasta la temporada en que cumplió 23 años.

En ese caso, al club de San José corresponderá la cifra de 70.000 euros y a Montevideo Wanderers 280.000 euros, siendo en ambos casos el club italiano el responsable del pago. 

Si bien estamos manejando un ejemplo, debe consignarse que se trata de cifras nada descabelladas tratándose de jugadores uruguayos: véase que – admitiendo que referimos a los dos jugadores uruguayos de mejor nivel en la actualidad – Luis Suárez pasó del Ajax al Liverpool por un monto de 26,5 millones de euros y el Nápoli acaba de tasar la indemnización por rescisión para quien quiera contar con Edinson Cavani en 100 millones de euros.

Estas cifras nos permiten visualizar la vital importancia que estos fondos pueden tener para todos los clubes formadores de futbolistas de nuestro país, así sea del interior o de la capital, debiendo sus dirigentes estar atentos a la carrera que despliegan los jugadores formados en sus canteras, que han logrado destacarse fuera de fronteras.

Sin duda resulta de vital importancia para los clubes que sus mejores jugadores sean transferidos durante la vigencia de sus contratos y no cuando éstos quedan libres, dado que en esta situación nada reciben por concepto de transferencia. Pero, ocurrido esto, existe una compensación en este mecanismo de solidaridad a la que los clubes tienen derecho y deben acceder,  y que fundamentalmente puede reportar un beneficio enorme –atento a las cifras que pueden estar involucradas- a los clubes del interior o cuadros de la Segunda División Profesional, que manejan bajos presupuestos.

4. Otros detalles a tomar en cuenta. 4.1 Este mecanismo se activa en caso de transferencias de un club afiliado a una asociación a un club de otra asociación. Si se transfiere entre dos clubes de una misma asociación no se genera el derecho al cobro de esta contribución solidaria, excepto que la asociación en cuestión haya incluido dentro de su propia reglamentación que este mecanismo se activa incluso en el caso de transferencias nacionales. (En el ejemplo manejado, al ser una transferencia desde Valencia de España al Milan de Italia se genera el derecho al cobro, no hubiera acontecido así si la transferencia hubiera sido del Valencia a otro club español).

Se han levantando voces denunciando la discriminación que se genera en perjuicio de los clubes formadores la circunstancia descrita (esto es, que no se genera el derecho al cobro de la partida por solidaridad si la transferencia se realiza entre dos clubes del mismo país). Lo cierto es que hasta ahora ni los Tribunales de la FIFA ni los tribunales del TAS se han hecho eco de estas voces y confirman la solución que al punto le ha dado la FIFA al regular el instituto.

4.2 Esta contribución se paga durante toda la carrera del jugador profesional, siendo el único requisito que la transferencia se realice estando vigente el contrato del jugador transferido, esto es, no teniendo condición de libre. Esto significa que los clubes formadores de un jugador que ha trascendido fronteras deben estar atentos a su periplo, porque incluso avanzada su carrera puede ser una y otra vez transferido generándose en cada instancia el derecho al cobro de esta contribución de solidaridad por parte de los clubes que lo formaron. (Recuérdese, por ejemplo, la dilatada trayectoria de Ruben Sosa y todos los clubes para los que jugó).

4.3 El club que paga la contribución tiene un plazo de 30 días para hacerlo desde otorgada la transferencia y si los pagos son parciales, debe abonarlo 30 días después de la fecha de cada pago.

4.4 Si no se puede establecer en un período de 18 meses desde otorgada la transferencia un vínculo entre el jugador profesional y cualquiera de los clubes que lo formaron, la contribución se abona a la asociación del país donde se formó el jugador profesional y debe destinarse a programas de desarrollo del fútbol juvenil de esa asociación.

Sin duda la implementación obligatoria a partir de octubre de 2010 del software Transfer Matching Sistem (“TMS”) para todas las Asociaciones que pertenecen a FIFA contribuirá a que quede un registro claro y único de las instituciones donde cada jugador se formó.

En la próxima columna nos detendremos a analizar el otro instituto creado por la FIFA para mitigar el daño que produce en los clubes la circunstancia de haber formado jugadores que luego por razones económicas pasan a jugar a clubes más poderosos: la indemnización por formación.  

(Cualquier comentario o sugerencia que quiera hacerse en relación a esta columna, puede hacerse a federico.perroni@gmail.com)