Opinión en Asamblea

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Hacia un país posible


Nuestra posición sobre el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales

21.Nov.2011

En la madrugada del miércoles la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que crea el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR). Nosotros el lunes en Comisión de Hacienda votamos y firmamos el proyecto y firmamos el informe en mayoría con salvedades  que expresaríamos en Sala.

Eso generó alguna expectativa en la Prensa y en la oposición, la que fue seguramente defraudada, ya que esa expresión fue nada más que el reflejo de la ya difundida realidad de lo ocurrido y manifestado en todo el periodo de discusión de este proyecto.

Desde un primer momento dijimos que compartíamos plenamente los dos objetivos del proyecto:

1. Desalentar o penalizar la concentración de la tierra porque en sí misma no genera similares condiciones de desarrollo para los diferentes agentes económicos y sociales en un contexto de crecimiento, equilibrio y sustentabilidad de largo plazo.

2.  Generar recursos para la infraestructura vial rural. Consideramos que es fundamental para mantener y aún potenciar el crecimiento del sector tener mejor infraestructura vial rural que permita conectar los lugares de la producción con la distribución y el consumo y por supuesto es el sector agropecuario quien más interesado debe estar en financiar estas obras de uso común.

También compartimos usar el instrumento tributario de gravar la concentración del patrimonio rural para lograr esos objetivos, ya que el sector agropecuario tiene en conjunto una menor carga tributaria que el resto de los sectores productivos e incluso menor que la que tenía el sector décadas atrás. Un claro ejemplo de ello es el desfasaje fundamentalmente a partir de 2007 entre el valor de mercado de la tierra (4 ó 5 mil U$S la hectárea) y el valor catastral (U$S 300 la hectárea) que se toma como base para la contribución inmobiliaria rural.

Pero también dijimos y discutimos que la formulación de los instrumentos tributarios diseñados por la OPP y que forman parte de la iniciativa del Poder Ejecutivo no era la más conveniente y aun más la detallada redacción que se nos enviara al parlamento.

Teníamos (y seguimos teniendo) algunas dudas sobre algunos de los conceptos manejados.
No creemos que la evidente y lógica valorización de la tierra (efecto mundial y regional) sea sólo un problema para el país.  Por el contrario creemos que esa valorización que capta externalidades beneficiosas del país hacia el sector  en conjunto, también debe beneficiar al resto de la sociedad y el problema es cómo se debe captar más equitativamente para la sociedad ese mayor valor y al mismo tiempo procurar, por interés social, generar condiciones alternativas de acceso para quienes no puedan acceder a la tierra con estos valores.

Creemos que el problema de la concentración de propiedad de la tierra debe ser considerado en función  de su uso social, de la diversidad de su destino, de escalas de producción, de generación de inversiones, de aplicación de tecnología, de empleo de mano de obra, de cuidado del uso del suelo, etc. Y sin considerar todos estos conceptos tenemos dudas de la total eficacia y eficiencia del instrumento.

El Presidente de la República fue públicamente muy claro al decir que el proyecto venia al parlamento para discutirlo. Y nosotros como integrantes de un partido con reglas claras de discusión y resolución parlamentaria pudimos discutir intensa y prolongadamente en el seno de la bancada acompañados de técnicos y responsables políticos del Poder Ejecutivo. Allí presentamos las bases de una propuesta tributaria distinta basada en una combinación de adicionales de impuestos nacionales existentes (patrimonio e IMEBA) que gravaban conjuntamente la propiedad y explotación del patrimonio rural recordando permanentemente que la concentración se da tanto en la propiedad de la tierra como en la explotación (y en algunos subsectores más en ésta que en aquella).

Esta combinación de tributos al patrimonio para superficies superiores a las 2.000 has. (con criterios especiales para la valoración e inclusión de activos) con el impuesto que grava la enajenación de bienes agropecuarios y que podría deducirse total o parcialmente del primero, además de la progresionalidad (en lugar de la progresividad del proyecto actual), también podía permitir la diferenciación subsectorial en función de otros factores finalistas como el uso del suelo, la inversión, la innovación, la ocupación de mano de obra y el uso de la caminería rural. Estos instrumentos estaban absolutamente alineados con los objetivos del nuevo sistema tributario y se integraban coherentemente con el resto de la tributación eliminando incluso diferencias entre el sector agropecuario con el resto de los sectores productivos.

En esa discusión fraterna, por mayoría, democráticamente decidimos en bancada del F.A. seguir adelante con el esquema presentado por el Poder Ejecutivo y partir de allí nosotros mismos participamos activamente junto al resto de los compañeros en la redacción final de los sustitutivos presentados por la bancada, solucionando algunos problemas que contenía la versión original.

Respecto de la sección II queda claro que es complementaria de la sección I, ya que de esa forma se evita la elusión del impuesto a la concentración por  ventas, fraccionamiento o  asignaciones ficticias. Pero por otra parte viene a corregir la opción de utilizar los fictos que prevén el actual impuesto a la renta de las personas y de las empresas. Esos fictos que podían ser adecuados para el 2006 (presentación y aprobación del NST), no lo eran para la valorización adicional que se profundizó a partir del 2007. Hoy es absurdo pensar que el incremento patrimonial por la enajenación de inmuebles rurales puede ser del 6 ó 15% del precio de venta cuando los datos estadísticos hablan en el menor de los casos de 400% en dólares constantes. Estos dos artículos finales vienen a corregir esa opción.  

Por todo esto votamos este proyecto porque estamos de acuerdo con los objetivos para los que el mismo se crea y con buscar una solución tributaria (aunque no fuera la nuestra) para obtenerlos.

Antes de culminar quiero aclarar otro tema que fue reiteradamente expuesto por la oposición y referido Contrato de Inversión con Montes del Plata y su presunta y falsa exclusión del impuesto a esta empresa:
Que dice el Contrato en la cláusula 3.5.10:

La República Oriental del Uruguay y Montes del Plata  convienen en que para el caso de que hubiera cambios significativos (subrayado nuestro) en el régimen tributario o en materia de permisos y autorizaciones que afectaran negativamente las condiciones económicas del proyecto de Montes del Plata durante la vida del mismo, las partes revisarán los beneficios especiales que se otorguen en el marco de la Ley de Inversiones para compensar por esta vía los citados eventuales perjuicios”

Que dice la empresa a través de su Presidente en la versión taquigráfica de su comparecencia en la Comisión de Hacienda el 3 de los corrientes:

1) Este tipo de contrato de inversión es condición necesaria para concretar la inversión y se ha firmado también con otros países. En ese contrato “el Estado uruguayo también nos exigió varias cosas que consideraba como un aporte positivo para el país”.

2) “Con relación a si vamos a pagar este impuesto, obviamente lo vamos a pagar. No nos queda otra alternativa; siempre vamos a cumplir con la legislación”

3) “El contrato no dice que esto automáticamente generara una compensación sino que las partes acordarán, verán si es significativo, si es negativo”. (agregamos nosotros que para acordar como para casarse se necesitan dos).

4) Sobre lo que para la empresa es significativo dice que está muy preocupada por el bajo desempleo y las dificultades para conseguir mano de obra barata, problemas con el tipo de cambio, el transporte y fundamentalmente con el precio de los commodities “donde los precios suben y bajan en forma significativa, donde nos vemos altamente afectados por crisis internacionales. Además estamos hablando de precios que no controlamos”….”Por lo tanto, hemos hecho evaluaciones (sobre el impuesto), pero no es parte central; nuestra preocupación central es avanzar rápidamente en el proyecto” (aclaro de inversión). 

Para complementar la idea de la significación del impuesto y los precios de los commodities el impuesto significará menos del 0,5% de la facturación anual. La prensa difundió la semana pasada la caída en un solo día de 2,6% del precio de la pulpa de celulosa. 

Cuando una Empresa proyecta una inversión y presenta su propuesta al Gobierno, obviamente debe presentar la evaluación de su proyecto, nivel de inversión, costos, ventas, utilidad, etc. Seguramente en esa presentación se incluyen análisis de sensibilidad en los cuales se establecen los márgenes en más y menos de los supuestos manejados. Como vimos cualquier variación (tanto al alza como a la baja) de los commodities es de mucha mayor significación para la rentabilidad del proyecto y la recuperación de la inversión.

Por otra parte el desfasaje entre el valor de la tierra al momento de su adquisición y el actual también ha generado una revalorización de sus activos (no acompañada por el valor de la contribución inmobiliaria rural).

Que dicen mientras tanto algunos miembros de la oposición: “la empresa no va a pagar el impuesto o sí va a obtener la compensación del impuesto”….esto es casi una incitación al privado de  reclamar en contra del Estado o un argumento seguramente muy agradecido para que el privado pueda litigar en caso que el Estado no acepte ninguna reclamación.

Por eso, defendiendo los intereses del país, creímos oportuno ayer, al final de nuestra exposición en Sala, para que conste en la misma versión taquigráfica, reproducir lo que dijo la empresa para hacerle perder a los augurios de la oposición todo valor.  

Página oficial:
http://alfredoasti.org.uy