Jorge Saravia

Jorge Saravia


CAPITULO IV — SEGURIDAD PARA TODOS

26.Jun.2013

En el artículo anterior compartí el tercer capítulo de la propuesta de SEGURIDAD PARA TODOS, a continuación les presento el cuarto y último capítulo.


I. BASES PARA LA PROPUESTA

a) Fundamentos orientadores de la propuesta


1. Esta propuesta no se contrapone a los acuerdos alcanzados por el sistema político de carácter estratégico en materia de seguridad.


2. La propuesta considera una estrategia de contención, una medida de emergencia, la cual será de carácter temporario hasta que las condiciones que la generaron sean mitigadas o desaparezcan, o sea que se logre la presencia real del Estado en las Zonas Interdictas, de modo de permitir el normal desarrollo de las soluciones de fondo acordadas. A su vez evitar que la involución de las situaciones en las Zonas Interdictas se transformen en causantes de mayor marginalidad.


3. En particular, la participación de las Fuerzas Armadas en las Zonas referidas cesará cuando estén aseguradas las prestaciones de los servicios esenciales, ya sean éstos públicos o privados.

b) Marco Legal

1. Como se ha establecido para lograr la seguridad básica, cuando es necesario, el Estado debe utilizar todos los medios a su alcance para asegurar su presencia, con el objetivo de eliminar las amenazas a la seguridad y reprimir los delitos; hecho que no se ha cumplido adecuadamente hasta el presente, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado. Así como es necesaria esta acción también se debe adaptar el sistema jurídico, de tal forma que mediante la aplicación del mismo se posibilite cumplir con eficacia y eficiencia el restablecimiento del orden público y a su vez posibilitar la reinserción del delincuente a la sociedad.


2. La Policía tiene como misión principal el mantenimiento del Orden Público, lo cual se cumple mediante la prevención y la represión de los delitos. La legislación vigente permite que en caso de ser necesario el Instituto Policial pueda ser apoyado por las FF.AA. en el cumplimiento de su misión.


3. En concordancia con lo anterior mencionaremos las leyes que así lo disponen:


a. Ley Marco de Defensa Nº 18650:
Art. 5 Establece que la doctrina del empleo de los medios militares debe asegurar la soberanía en los espacios terrestre, marítimo y aéreo.
Art. 18 Establece que el cometido fundamental de las FF.AA. es la defensa de la soberanía, la independencia e integridad territorial de la República, la salvaguarda de los recursos estratégicos del País que determine el Poder Ejecutivo. Contribuir a preservar la paz de la República en el marco de la Constitución y las Leyes.
Art. 20 En tiempos de paz y bajo la autorización expresa del Ministerio de Defensa Nacional, podrán prestar servicios o colaboración en actividades que por su especialidad, relevancia social, o conveniencia públicas, le sean solicitados.


b. Ley orgánica de las FF.AA. Nº 14157
Art. 2 (Modificado por Ley 15808) Establece que las FF.AA. tienen entre otras misiones la de defender la Constitución y las Leyes de la República, actuando siempre bajo el mando superior de las mismas.


Art. 3 Establece que sin detrimento de su misión fundamental, las FF.AA. deberán apoyar y tomar a su cargo planes de desarrollo realizando obras de conveniencia pública…


c. Ley orgánica del Ejército Nº 15688
Art. 3 Idem al anterior. (El ejército es el que posee las herramientas para el cumplimiento de lo mencionado)


Art. 4 Define las tareas del Ejército, el literal I establece que además de apoyar los planes de desarrollo, deberá apoyar otras actividades que le sean asignadas.

4. Acorde al marco legal existente las FF.AA. pueden y deben ser empleadas en colaborar con el restablecimiento de la seguridad básica, en coordinación con el Ministerio del Interior.
En los hechos desde el año 1996 esta coordinación y actuación existe, desatacándose el control de los establecimientos penitenciarios, legislándose en el hoy que las FF.AA. asuman otras tareas, las que implicarán no solamente el mantenimiento de la guardia externa, sino actuar directamente en tareas de control de visitas. No debemos olvidar tampoco que durante las huelgas policiales de 1987 y 1993 el Poder Ejecutivo ordenó que las FF.AA. tomaran a su cargo la seguridad ciudadana.


5. Como surge del estudio de la legislación vigente y de los hechos se puede determinar que existe un adecuado marco legal que posibilita y mandata que las FF.AA. intervengan apoyando al Ministerio del Interior en el control y mantenimiento de la seguridad.
A su vez la legislación actual otorga a las FF.AA. la misión de defender la integridad territorial de la República y la protección de los recursos estratégicos del País.


6. Actualmente tanto las fronteras marítimas, fluviales y aéreas se encuentran bajo el control de la Armada y la Fuerza Aérea, por lo cual sería lógico que nuestras fronteras terrestres fueran controladas por el Ejército Nacional, en virtud a su responsabilidad territorial establecida en la Ley 14157 en los Art. 32 y 33. Los Art. 34 y 35 son los que permiten el actual control de las fronteras por parte de la Armada y la Fuerza Aérea.

c) Finalidad

Analizando el marco legal y los hechos en donde en la actualidad las FF.AA. colaboran con la seguridad general y por lo tanto con la seguridad básica, nuestra propuesta se basa en cumplir con las siguientes finalidades:


1. Restablecer la presencia del Estado en las zonas de interdicción actuales o que surjan, para asegurar la prestación de los servicios básicos, tales como educación, salud, transporte, mantenimiento de comunicaciones y electricidad, etc. y para colaborar en la prevención y el control de las organizaciones criminales.


2. Las FF.AA. colaborarán en el control asumiendo tareas específicas, las cuales no implicarán tomar a su cargo las misiones específicas de la Policía en esas zonas, sino que se utilizará el principio de disuasión por presencia.


3. Encomendar a las FF.AA. en general y al Ejército en particular la ejecución de patrullas rurales, con la finalidad de proteger la producción de bienes estratégicos para el país y disminuir la criminalidad rural (prevención del abigeato y crímenes contra las personas) utilizando el mismo principio del punto anterior.


4. Ejecutar el control de las fronteras terrestres por parte del Ejército Nacional, tal como ocurre con las fronteras marítimas, pluviales y aéreas, por parte de la Armada y la Fuerza Aérea.


5. Promover los cambios necesarios en la legislación actual de manera que la misma se adecue a la evolución del crimen organizado y las nuevas formas de delito.


6. Generar una propuesta de innovadores centros de detención, los cuales permitan en forma real una reinserción de los infractores, especialmente los menores de edad primarios. Debido a la complejidad de este tema, la exposición de motivos así como la propuesta serán realizados en documento aparte. La base de la misma estará inspirada en lo determinado en el Artículo 216 de la Ley 15688, el cual refiere a la creación de Colonias Militares Agropecuarias, transformando a éstas en Colonia de Formación y Rehabilitación Agropecuarias.
En el resto de los centros de reclusión implementación de la enseñanza de oficios y ejecución de los mismos, que permitan la realización de trabajos necesarios en el Estado y su posterior reinserción laboral.


7. El principio rector es recuperar el sistema de seguridad de tal forma que sea universal, priorizando a los mas vulnerables, acorde al pensamiento del Gral. José Artigas: “que lo mas humildes sean los mas privilegiados”.

II. CONSIDERACIONES ESPECIALES

A. De las finalidades explicitadas en este documento, han sido contempladas en esta propuesta inicial aquellas que no requieren modificaciones del marco jurídico legal existente, más allá de la creación o adecuación de alguna reglamentación. Para lo cual simplemente es menester la voluntad política y la decisión del Poder Ejecutivo.

B. Con respecto a la adecuación de la legislación vigente para acompasar la evolución del crimen organizado y las nuevas formas de delito, se propone:

1. Considerar la edad de imputabilidad de las personas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución de la República en su Artículo 43.


2. Crear Comisiones Asesoras permanentes en materia de Crimen Organizado y nuevas formas de delito, que estudien y propongan los cambios necesarios para acompasar la evolución de estos delitos.

C. Con respecto a la posibilidad de generar innovadores centros de detención, adecuar el Art. 216 de la Ley Orgánica del Ejército Nº 15688, el cual se refiere a las Colonias Militares Agropecuarias.

D. La información con la que se confeccionó la exposición de motivos surge de las siguientes fuentes:

1. Estudio del marco jurídico existente.


2. Artículos de prensa de libre circulación.


3. Información pública brindada por el Ministerio del Interior y sus Dependencias; ya sean estas generadas en documentos oficiales o a través de los medios de comunicación.


4. Del estudio de los documentos detallados en la bibliografía de consulta, la cual integra la exposición de motivos.


5. De los estudios de campo de carácter reservado, realizados en diferentes Zonas de riesgo y ejecutados por equipos psicólogos sociales, sociólogos y entrevistadores.


Jorge Saravia

Senador de la República