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¿Por qué es importante gravar las herencias?

04.Abr.2017

¿Por qué es importante gravar las herencias?

Los argumentos sobre la relevancia de gravar las herencias encuentran sustento en la importancia relativa de este componente dentro de la riqueza y los efectos de ésta en la desigualdad y la movilidad.
Atkinson (1986) indica que la riqueza a nivel individual se puede acumular por tres vías: a costa del esfuerzo, la herencia, y la suerte. Las dos últimas constituyen las principales fuentes de generación de riqueza, ya que la acumulación producida por el ahorro, derivado de otras fuentes de ingresos, no permiten alcanzar niveles significativos de riqueza. Por otro lado Piketty (2010) indica que si bien la educación es uno de los principales mecanismos de acceso a altos ingresos, y su importancia ha sido creciente con el tiempo, el patrimonio y los mecanismos de transmisión intergeneracional del mismo continuarán teniendo una importancia significativa en el futuro.
La herencia constituye el principal factor que afecta la desigualdad de oportunidades. Es una fuente de riqueza donde el esfuerzo no juega ningún papel en su generación, ya que es originada en la lotería en la que todos participamos al nacer y de la cual muy pocos logran obtener beneficios. Sociedades donde las herencias explican gran parte del ingreso nacional, son sociedades donde la movilidad intergeneracional es baja, producto de la inercia que esta fuente de riqueza produce. Un alto peso de la herencia en la formación de los ingresos y la riqueza puede tener consecuencias, incluso, en términos de eficiencia, si las personas perciben que no es posible modificar sus posiciones relativas y por ende los incentivos para esforzarse son bajos.
Las herencias, como cualquier otra fuente de riqueza, permite amplificar las diferencias con quienes no poseen activos por el simple hecho de tenerlos, como consecuencia de los retornos que genera. Si los retornos son crecientes con la acumulación de riqueza, y las personas tienden a conformar hogares con personas de niveles socioeconómicos similares, la concentración de riqueza aumentará a lo largo de las generaciones (Atkinson, 1983). Adicionalmente, constituye un colateral que puede permitir el acceso a otros activos, y obtener otros beneficios más allá del puramente económico, como por ejemplo el poder político.
Por otro lado, Piketty (2014) muestra la importancia que la herencia tiene en la formación riqueza, ejemplificando con el caso francés. Al presentar la evolución del peso relativo de las herencias observa que en la actualidad entre 80 y 90% de la riqueza es generada por la herencia, proporción similar a la observado a comienzos del siglo XX y casi el doble que la encontrada en 1970. El mismo autor indica que la riqueza transmitida representa el 20% del ingreso nacional, dando cuenta del aumento considerable que se ha observado en los último 50 años. Karagiannaki (2011) calcula la tasa de retorno de la herencia en el Reino Unido y la ubica en el 3%, similar a los retornos que otros estudios indican brindan los activos financieros.
Existen un conjunto de críticas a la implementación de un impuesto a las herencias que deben ser consideradas a la hora de pensar un diseño adecuado. Por ejemplo, puede incrementar el valor de los inmuebles (Heckley, 2004); pueden existir complicaciones en su cuantificación por las dificultades que genera actualizar el valor de los activos, lo que es relevante si las herencias se gravan a tasas progresionales (Bird, 1991); si existen dificultades para monitorear las herencias y regalos puede incrementarse la evasión (Strawczynski, 2014); en tanto la elución también puede ser mayor gracias a la posibilidad de fraccionar los activos. Otros argumentos de carácter menos instrumental, cuya base se centra en la naturaleza propia del impuesto, indican que al gravar el monto heredado se penaliza a los padres más preocupados por dejar un legado a sus hijos, reduciendo los incentivos a ahorrar e invertir; al tiempo que estos impuestos podrían constituir una violación a los derechos de propiedad.

Diseños y magnitudes del Impuesto a la Herencia

El Impuesto a la Herencia (IH) presenta gran variabilidad en las tasas que se aplican en los distintos países, en tanto los diseños pueden variar desde esquemas progresivos a otros lineales, con y sin mínimos no imponibles. En Strawczynski (2014) se indica que su generalización es relativa, pues se aplica en la mitad de los ochenta países que el autor considera en su estudio. Una característica que habitualmente está presente en el diseño de este impuesto es que grava con tasas diferenciales, menores, cuando la herencia es de padres a hijos.
Por ejemplo, en el Reino Unido el ingreso derivado del IH representa el 2% de lo recaudado por el total de los impuestos a la renta y se paga a una tasa única del 40% sobre el monto heredado que supere el mínimo no imponible (Atkinson, 2016). Las tasas del IH también alcanzan al 40% en los EEUU, y entorno al 50% en Corea del Sur y Japón. En Francia la herencia es gravada con tasas progresionales, alcanzando la tasa marginal más elevada el 60%. Recientemente en Ecuador se implementó un impuesto progresivo donde la tasa más elevada alcanza al 47.5% para herederos directos, siendo la tasa efectiva del 12%.
En Uruguay existe un Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), el cual se comenzó a implementar en 1990. Este impuesto establece que se grava la enajenación o promesa de enajenación de bienes inmuebles, la cesión de derechos hereditarios de bienes inmuebles y las de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, y las transmisiones de bienes inmuebles que se generan por causa de la muerte. El impuesto tributa un 2% por parte del enajenante y 2% por parte del adquirente, la tasa del resto de los contribuyentes es del 4%, excepto herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente con el causante que tributan el 3%. Por otro lado, existe un adicional al ITP que tiene por objeto a los bienes rurales y por destino el Instituto Nacional de Colonización. En este caso los adquirentes y demás contribuyentes tributan al 5%, mientras los herederos y legatarios en línea ascendente y descendente con el causante lo hacen al 4%. Al tener tasas tan reducidas, que gravan la transmisión y no el aumento patrimonial, este impuesto no puede considerarse como un clásico impuesto a la herencia (Amarante et al., 2012). Adicionalmente, el ITP solo grava transmisiones de bienes inmuebles, omitiendo otro tipo de activos.

¿Cómo gravar las herencias en Uruguay?

En el libro Desigualdad ¿Qué podemos hacer? Atkinson realiza un conjunto de propuestas para reducir los niveles de desigualdad. Para el caso de las herencias retoma una propuesta que en los años 70 se realizó en Canadá, donde se establecía que las herencias y los regalos inter-vivos debían ser gravados como un ingreso adicional del beneficiario, en el mismo plano de igualdad que otros ingresos, sin permitir al mismo tiempo ninguna deducción de las cantidades transferidas del ingreso gravable del donante.
La propuesta implica gravar las herencias con las tasas del IRPF, considerando la imposición a las herencias como un impuesto vitalicio al capital, es decir se deben tener disposiciones que permitan promediar los beneficios durante años fiscales sucesivos. Es importante notar que esta propuesta debe leerse en conjunto con otra propuesta de Atkinson, que implica eliminar la dualidad entre capital y trabajo del impuesto a la renta, ya que de otra forma el IH no sería progresivo. Naturalmente en la propuesta las donaciones o regalos inter-vivos también se consideran como un hecho generador del impuesto. Un elemento sustantivo para su diseño es que las herencias y los regalos inter-vivos deben ser gravados de forma acumulativa. Por ejemplo, si la persona X recibe un regalo de un activo cuyo valor son 30.000 dólares, y el umbral mínimo es de 50.000, dicha persona no paga el impuesto. Un tiempo después si la misma persona recibe otro regalo o hereda 30.000 dólares debería tributar por los 10.000 dólares que exceden el umbral mínimo.
Se ha discutido si el IH debe gravar la sucesión (antes de ser repartida entre los herederos) o el acceso (el incremento patrimonial de cada heredero). Esto tiene consecuencias, por ejemplo, si los herederos son dos hermanos, uno pobre y otro rico. En este caso el impuesto al acceso es más justo ya que el pobre pagará menos (Amarante et al., 2012). Esto es consistente con la propuesta de gravar en función de la cantidad global recibida y no la cantidad puntual heredada. Los dos aspectos, gravar el acceso y hacerlo de forma global, unido a fijar mínimos no imponibles, puede estimular a que las herencias se fraccionen y se distribuyan entre más personas, lo que según Atkinson ayudaría a que se alcancen mejoras en su distribución.
Atkinson señala que esta propuesta implica eliminar el IH vigente en cada país (en Uruguay parcialmente el ITP), por lo que podría contar con mayor viabilidad política al permitir abolir otro impuesto. No obstante, la propuesta parece no ser viable en el corto plazo en Uruguay, pues no es consistente con un impuesto a la renta dual, aunque sí brinda un marco para pensar propuestas de sustitución parcial del ITP por un verdadero impuesto a la herencia.
En este marco el IR propone que se consideren cinco aspectos en un futuro diseño de un impuesto a la herencia:
• Se debe generar un IH que sustituya los componentes de donaciones inter-vivos y herencias del ITP.
• La base imponible debe trascender a los bienes inmuebles, abarcando a la mayor parte de los activos.
• El IH debe ser fuertemente progresivo, estableciéndose un mínimo no imponible reducido. Se deben contemplar menores tasas para herederos y legatarios en línea recta descendente.
• El IH debe gravar las donaciones inter-vivos. Se debe evaluar si las tasas a las que se gravan las donaciones deben ser iguales o menores que las tasas aplicadas a las herencias.
• El IH debe gravar el acceso. Las herencias y donaciones deben acumularse en el tiempo lo que hace que el impuesto sea más justo, y evita la elusión que el fraccionamiento temporal puede generar.
Los impuestos constituyen mecanismos que pueden tener por objetivo incrementar la recaudación pero también son instrumentos redistributivos y por ende se pueden fundamentar en base a criterios de equidad y justicia, nuestra propuesta se basa en el segundo de estos aspectos. Probablemente la recaudación de un impuesto de esta naturaleza altere levemente los registros fiscales del país, de todas formas, somos conscientes de la importancia de un adecuado diseño para que la implementación sea eficiente. Para nosotros avanzar en la generación de nuevos instrumentos redistributivos es sustantivo, en tanto la primera generación de reformas que desplegó la izquierda en Uruguay ha alcanzado su techo, lo que se refleja en la estabilidad que en los últimos años han mostrado los indicadores que miden la desigualdad.