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Sentido común del Ciudadano

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Diego Galante. Uruguayo, casado y padre de 4 hijos, abogado, interesado en aportar ideas y mejorar la calidad de nuestros ciudadanos.

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Tribunal de Cuentas: es tiempo de sanciones para quienes lo ignoran

16.Sep.2013

Es casi una rutina encontrar noticias como ésta: “El Tribunal de Cuentas ha observado nuevamente gastos en ..”.

Lo que todos estos titulares quieren decir, en buen romance, es que la actuación administrativa de un jerarca o funcionario se ha hecho ilegalmente, contra las normas vigentes en materia presupuestal, de contratación o de gastos, afectando la administración del dinero de los contribuyentes. Y qué pasa habitualmente y salvo excepciones? Nada.
Los ciudadanos deben tener conciencia que el sistema de controles sobre los funcionarios es muy amplio. Comprende desde el acceso a la información en el Estado, a la posibilidad de presentar peticiones y recursos administrativos, y también en especial lo que hoy comentamos, que es la obligación para todos los jerarcas de ceñirse a las normas y procedimientos administrativos vigentes en materia de utilización de fondos públicos, gestión de contratos y servicios e inversiones en el Estado. De controlar y supervisar esto último es de lo que se encarga el Tribunal de Cuentas (artículos 211 y 228 de la Constitución).

En todas las administraciones invariablemente ocurren miles de observaciones en toda la Administración, tanto de los tres Poderes del Estado como en los Gobiernos Departamentales, en los Entes Públicos, en los Tribunales, Comisiones, etc. Suman millones y millones de pesos, y posiblemente si se sacara un cálculo del porcentaje de gastos observados de los distintos presupuestos, llegaríamos a entender que la magnitud del problema es demasiado seria para seguir adelante sin fijar consecuencias reales.

El mecanismo perverso es que el Tribunal de Cuentas, que tiene que entender siempre "antes" de concretarse un gasto, un contrato o una obligación para el Estado, muchas veces es ignorado; y en otras, aún haciendo observaciones de ilegalidad, los administradores de turno siguen adelante con la complacencia de los "jefes administrativos" que deben supervisarlos.

Les voy a identificar algunos casos para que podamos ver la amplitud y gravedad de los temas: contratos de proveedores y arrendamiento de servicios, gastos sin rubro, falta de controles en los gastos, incumplimiento de los pliegos en las licitaciones, actividades que no están permitidas por las normas y que igual se hacen (ej. el reciente Antel Arena), cobro de retribuciones o ingresos de los Ediles que son honorarios, etc. etc. Todo lo que se puedan imaginar en materia de observaciones está disponible para que lo consulten en la "Memoria 2011" que recopila las resoluciones más sustantivas del Tribunal de Cuentas (para el que esté interesado: www.tcr.gub.uy).

Es verdad que la Constitución no reguló el efecto suspensivo o sancionatorio de una observación del Tribunal de Cuentas, por lo que los jerarcas sienten el deseo irrefrenable de seguir adelante como mejor creen pese a conocer que se trata de una ilegalidad. Incluso han llegado a polemizar con los dictámenes del Tribunal, como si fuese una contienda entre dos iguales, cuando la Administración está sujeta siempre al control y observación del Tribunal. Son excepcionales los casos en que se atienden las observaciones.
Necesitamos entonces que se legisle con fuerza en este terreno, para evitar que los Presupuestos que se aprueban se ejecuten por fuera de los criterios legales y no complazcan los deseos de los administradores de turno. Para eso existen normas tan amplias y claras como los textos ordenados de contabilidad, inversiones y contrataciones del Estado (TOCAF y TOI), además de Ordenanzas del mismo Tribunal.

En este sentido, proponemos que se discutan y establezcan estas medidas:

1) el jerarca que no someta un asunto al control preventivo del Tribunal de Cuentas, o no cumple con las observaciones que se consideren "graves", debe ser automáticamente suspendido en su cargo; y quedará sujeto a la inhabilitación para futuros cargos públicos.

2) el jerarca que insista en seguir adelante luego de un dictamen con observaciones debe quedar sujeto a una eventual sanción penal por uso indebido del dinero o de los bienes públicos (podría ser considerado dentro de las conductas de "corrupción pública").

3) el jerarca quedará responsable con su patrimonio toda vez que incumpla con la obligación de enviar al control previo del Tribunal o no cumpla con una observación de legalidad que éste realice.

4) cuando el Tribunal dictamine con observaciones, el acto observado debe quedar suspendido hasta que se ajuste a la legalidad o cuando una norma específica superior lo convalide, basada en necesidades urgentes o en el interés impostergable de un servicio o actividad públicos.

5) el Tribunal de Cuentas deberá actuar de oficio y presentar las denuncias ante la Justicia y hacer las comunicaciones ante el Parlamento, el Poder Ejecutivo, etc.
Tenemos que aspirar como ciudadanos a que no administren los bienes públicos aquellos jerarcas que actúen en la ilegalidad y en perjuicio de los contribuyentes; y que si lo hacen, podremos tener la certeza de que serán responsabilizados sin excusas.

No puede haber apoyo político ni institucional que habilite a un jerarca para seguir adelante en contra del derecho, de la ley y de la transparencia en el patrimonio público.
Esta próxima elección nacional será excelente ocasión para que los futuros gobernantes asuman la responsabilidad de legislar y cuidar el dinero de los contribuyentes.