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Sentido común del Ciudadano

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Aportamos opinión sobre las cuestiones del ciudadano

Sobre el autor

Diego Galante. Uruguayo, casado y padre de 4 hijos, abogado, interesado en aportar ideas y mejorar la calidad de nuestros ciudadanos.

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Opiniones del Presidente y la Constitución

22.Feb.2014

En estos días no se le ha reconocido derecho al Presidente Mujica para dar su opinión sobre la preferencia por Tabaré Vázquez para conducir el futuro gobierno del país. Desde la oposición y desde un sector de su propio partido se ha censurado su intervención con el argumento de que el Presidente tiene que respetar una prohibición constitucional que le exige abstenerse de todo acto ciudadano, excepto el voto.

Considero que en este caso es un error llevar las cosas a ese plano, porque las manifestaciones del Presidente Mujica no pueden objetarse desde el punto de vista estrictamente de las limitaciones constitucionales del cargo.

La susceptibilidad política tiene mucha relación con esas críticas más que la legalidad vigente. Nosotros no entraremos en el plano político de la cuestión o lo que sería deseable, ético o correcto. Eso queda a criterio de cada quien. Los ciudadanos saben procesar las conductas de los líderes a su manera. Solamente abrimos en esta columna y para este caso concreto la perspectiva de lo que se puede o no exigir a un Presidente mirando el cumplimiento de las obligaciones que impone su función.

A poco de analizar las cosas, se verá que la institución presidencial (ejercida hoy por Mujica, mañana por otro y antes por muchos más) puede moverse dentro de ciertos límites para dar sus opiniones o manifestaciones, que llegan hasta el mismo plano político, aunque sin poder incursionar en lo electoral o propagandístico.

Nuestra Constitución dispone: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la Ley, pero sobre las bases siguientes … El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral” (art. 77).

Obviamente es una norma que por elementales razones está dirigida a las autoridades electorales y a la figura máxima del país, que es quien dispone del aparato estatal, del dominio de la fuerza pública y del poder de gestión diaria.

Pero extrañamente la prohibición no estaba prevista en las primeras Constituciones de 1830 y 1917, cuando había beligerancia y conflictos a flor de piel y constantes reclamos por la cuestión electoral, sino que recién en la reforma de 1934 se sancionó como texto específico. Las presidencias de Batlle y Ordoñez, por ejemplo, transcurrieron sin que nadie tuviera que hacer frente a esta limitación de opinión desde el gobierno, en un contexto donde existía una puja a sangre entre los partidos políticos e imperaba el control territorial mediante los Jefes Políticos en cada departamento.

En 1934, cuando apareció la limitación que hoy tenemos, se transformó un gobierno colegiado en uno presidencial puro, con la incorporación de la figura del Vicepresidente. La finalidad de la prohibición fue entonces clara: evitar, disuadir y eliminar toda duda o sospecha de influencia indebida en los actos electorales y en los Partidos Políticos de quien iba a ser la única persona en dirigir la Administración del Estado, sacrificando el control colegiado del Gobierno. Una sana prohibición, usualmente respetada por los futuros Presidentes en ejercicio.

Sin embargo, eso no significa que una Presidente deba comportarse de manera neutral o ser un asceta en transmitir sus opiniones o ideas de futuro, incluso cuando se aproxima una disputa por el rumbo del país. El Presidente es el primer ciudadano por responsabilidad política, por elección ciudadana y naturalmente representa la institucionalidad del país. No se le puede pedir silencio, sí prudencia y mesura en el marco del derecho.

En esta línea, recuerdo que toda prohibición (como es ésta) debe ser interpretada de manera restrictiva, a favor de la libertad, del permiso, del derecho ciudadano que cualquiera puede tener para emitir sus opiniones y comentarios, ya que es “enteramente libre” en el país comunicar el pensamiento sin censura previa y por cualquier medio (art. 29). Por lo tanto, la prohibición que pesa sobre el Presidente respecto de sus intervenciones, debe ser objeto de una mirada rigurosa, restrictiva y moderada, como algo excepcional, y en la duda naturalmente habrá que admitir su derecho.

Ahora bien. Coincide que el Presidente actual tiene una personalidad muy particular, que entiende muchas veces que las leyes deben ser flexibles, diríamos algo sumisas o contemplativas con los deseos del poder político. Lo cual no compartimos en absoluto, pero no invalida que en este caso la solución jurídica le sea favorable.

Se podrá preguntar dónde está la divisoria para un Presidente entre una opinión calificada e interesada y el mandato constitucional de no “intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”. A nuestro juicio, se debería poner el acento en la necesidad de que la prohibición aplique para todas las cuestiones de corte “electoral” siempre que estén vinculadas con la “propaganda política”. Es decir, aplicar la limitación para realizar una acción que tenga por objetivo o efecto “dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores” (según lo que define la Real Academia Española), en momentos electorales.

En la medida que no se ha dado inicio al período propiamente electoral, ni siquiera en las elecciones internas de los Partidos, no es posible señalar que el Presidente ha vulnerado la prohibición pensada para cuestiones “electorales”. Tampoco parece razonable mencionar que hoy estemos asistiendo al ciclo de “propaganda electoral” propiamente dicho. Sí estamos en momentos políticos, más calientes que años anteriores, pero no estrictamente electorales.

Entiendo que muchos opinarán que el Presidente conoce y sabe que su opinión tendrá un impacto político, hasta posiblemente partidario, pero al fin y al cabo un Presidente creo que tiene el derecho a expresarse como un ciudadano más, dentro de las manifestaciones normales políticas que cualquiera puede hacer, si es que no hace propaganda eleotral. Me inclino a pensar que no ha habido de su parte quebranto a la regla constitucional en este momento y en este caso (sin generalizar).

Entiendo también que otros dirán que el Presidente debe cuidarse de no incidir en la contienda que se viene. Es cierto y hasta deseable. Pero al fin y al cabo no menospreciemos la capacidad de los ciudadanos para apreciar todas las circunstancias del país (incluyendo este episodio obviamente) y así formar opinión pública y decidir su voto.