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Escribe Eduardo Bebekián Eduardo Bebekián es abogado; docente de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República; profesor invitado en el "Diplomado de Derecho del Deporte" de la Universidad Católica del Uruguay, y diplomado en "Derecho del Deporte, Administración y Gestión de Entidades Deportivas" en la Universidad J. F. Kennedy y Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de Argentina. |
Esto significa lisa y llanamente que la Comisión Disciplinaria de FIFA (CDF), no sólo dictó la sanción sin amparo alguno en el Código Disciplinario de FIFA, sino que además, lo transgredió en forma abierta y grosera.
Intentaremos explicarlo brevemente.
La CDF sólo puede actuar de oficio para sancionar una falta grave que no fue advertida por los oficiales del partido.
Sólo basta leer el art. 47 del Código Disciplinario y la regla 12 de las Reglas de Juego de la FIFA, que califican taxativamente cuáles infracciones son calificadas como “graves”, para comprobar que la falta cometida por el deportista no se encuentra en ninguna de ellas.
En cambio, la CDF fundó la sanción en la violación de los arts. 48 apartado 1.d y en el art. 57, y por supuesto tampoco éstas disposiciones se refieren a las infracciones graves.
Es por ello, que entendemos que la CDF estaba inhibida de actuar de oficio como lo hizo.
A su vez, consideramos que al abrir un expediente disciplinario contra el jugador, la CDF violó el principio de igualdad que rige cualquier competencia deportiva, máxime tratándose del evento de mayor jerarquía como es la Copa Mundial.
Y así nos parece, porque claramente la CDF no actuó de oficio cuando debió haberlo hecho, ante infracciones verdaderamente graves cometidas con anterioridad por otros jugadores (ej. Neymar por un codazo premeditado y alevoso).
Muy por el contrario, la CDF decidió intervenir por primera vez y seleccionó a Suárez aplicándole un combo de sanciones sin precedentes en la historia de la FIFA.
No aburriremos al lector, con las citas de las normas que la CDF transgredió, que son innumerables.
Si nos interesa destacar determinados puntos que creemos relevantes. Las prohibiciones impuestas por cuatro meses referidas a ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol (administrativa, deportiva o de otra clase), entrar en los recintos de todos los estadios, y entrar en los recintos del estadio en el que la selección uruguaya dispute un encuentro mientras esté cumpliendo con los nueve partidos de suspensión, violan principios fundamentales de la persona humana consagrados tanto por normas nacionales como supranacionales, como los que protegen la libertad ambulatoria y el derecho al trabajo.
El de libertad, porque por más que la FIFA sea la entidad privada multinacional más poderosa, jamás puede cercenar el derecho del deportista a estar con sus compañeros en el hotel o en la concentración, a ver a la selección nacional en cualquier partido como un espectador más y presenciar cualquier partido de fútbol en cualquier parte del mundo.
El derecho al trabajo, porque resulta irracional que ni siquiera pueda entrenar en las instalaciones del club, porque interfiere de tal manera en su relación laboral con el Liverpool, que este club podría, no solamente invocar la suspensión del contrato laboral (no pago de salarios, etc.) sino inclusive la rescisión por su culpa. Además, le estaría vedada su transferencia a otro club, pero como ahora apareció el Barcelona interesado en contratarlo, difícilmente se mantenga la prohibición.
Un mordisco, sin dudas reprochable en toda competencia deportiva, ¿merece semejante sanción?
La frutilla de la torta de todas las sanciones, es que tiene relación directa y relevante con el principal fundamento que tuvo en cuenta la CDF: la reincidencia.
Si bien los fundamentos de la decisión no se difundieron públicamente, los conocemos, y al leerlos, quedamos tan sorprendidos como alarmados por tanta discrecionalidad expuesta de manifiesto sin el más mínimo pudor reglamentario.
Para que se entienda bien, el Código Disciplinario no considera como antecedente ni como agravante, las sanciones previas aplicadas a los jugadores en sus respectivas ligas nacionales. Por tanto, el jugador era “primario absoluto”. Esto es claro. Pero . la CDF resolvió por sí y ante sí; las tomó como un elemento agravante para fundar las severísimas penas, basándose en que las sanciones que le aplicaron a Suárez con anterioridad, no habían tenido el efecto disuasivo deseado. Por tanto, dos platos para Luisito como escarmiento, para ver si soluciona su “problema” de una vez por todas.
La CDF con su particular razonamiento, al momento de analizar el caso, partió —incorrectamente- de la sanción mínima prevista en el art. 48.1.e (escupir= 6 partidos de suspensión), en lugar de la establecida en el art. 48.1.d (=2 partidos) -porque ésta no era suficiente para lograr el efecto disuasivo necesario-, para finalmente, aumentar —agravar- la suspensión a los 9 partidos.
¡¡¡Un verdadero dislate!!!
Por supuesto que también en forma antirreglamentaria, basándose en los “antecedentes” de Suárez y en la ineficacia de las penas que le aplicaron las ligas holandesa e inglesa, resolvió la disparatada prohibición de ejercer cualquier actividad vinculada al fútbol durante cuatro meses, combinándolas con las otras sanciones. Por cierto, esta sanción está más vinculada a casos de corrupción o manejo de partidos y no a reprimir faltas como la de Suárez, tal como lo prevé el propio Código Disciplinario.
Va de suyo que la CDF con su accionar, violó principios básicos y elementales del cualquier derecho disciplinario que se tilde de justo: el de legalidad (imposibilidad de apartarse de las normas), y el de proporcionalidad (entre el hecho cometido y la sanción). Sin olvidar que en esta materia, como la penal estrictamente, los juzgadores deben siempre seguir una interpretación restrictiva de las disposiciones contenidas en el código.
Por todo esto creemos, que a la luz de la mentada reincidencia, reiteradamente utilizada y con énfasis por la CDF en forma equivocada, poco o nada hubiera servido que Suárez reconociera que efectivamente mordió al jugador italiano. Igualmente le iban a aplicar todas y cada una de las sanciones que figuran en el Código Disciplinario. Estamos convencidos, que la CDF hizo lo que realmente quiso y actuó a su entero antojo. Y por eso, actuó y decidió en forma arbitraria. Pero ¿se pudo equivocar tanto la CDF desde un punto de vista jurídico? Factiblemente, la decisión no estuvo ajena a temas políticos, por que la FIFA, es una entidad donde los aspectos políticos tienen un rol relevante, ni a la fuerte campaña mediática de los medios brasileños e ingleses.
Ahora, el mismísimo Blatter ha dado señales que las sanciones serán disminuidas.
A veces la injerencia nos juega en contra, a veces a favor, como siempre ha sucedido. Veremos cómo termina esta lamentable historia.-