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Sentido común del Ciudadano

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Aportamos opinión sobre las cuestiones del ciudadano

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Diego Galante. Uruguayo, casado y padre de 4 hijos, abogado, interesado en aportar ideas y mejorar la calidad de nuestros ciudadanos.

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Candidatos procesados

15.Sep.2014

En Uruguay, si un ciudadano está procesado por causas criminales, no puede ni debe ocupar ningún cargo público o ser candidato para cargos elegibles, sean políticos, jerarcas o empleados públicos en general.

Esta regla no solo aplica porque lo establecen las disposiciones vigentes, sino por claras incompatibilidades éticas, de transparencia y de prevención de actos de corrupción en el Estado.

En esta campaña política se anunció que algunas personas que están procesadas por actos de corrupción, serían candidatos a ocupar bancas de senadores o representantes, o a postularse como intendentes o ediles. Aclaramos que son de distintos partidos políticos, en todo el país y en distintos niveles de gobierno, algunos con exposición pública y otros que no son tan conocidos.

¿Por qué un ciudadano procesado por distintos delitos (no es preciso que sea condenado efectivamente) no puede ser “elegible” para cualquiera de esos cargos electivos o de confianza?. La respuesta la escribe la Constitución.

Nadie puede ser elegido Presidente de la República sin tener ciudadanía natural en ejercicio y treinta y cinco años cumplidos de edad (art. 151).

Para aspirar a un cargo de Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio y treinta años cumplidos de edad (art. 98) y para Representante se necesita también ciudadanía natural en ejercicio y veinticinco años cumplidos de edad (art. 90).

Para ser Intendente se requieren lo mismo que para ser Senador, además de ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por lo menos (art.267).

Como se observa, en todos los cargo electivos relevantes que hemos mencionado, la Constitución exige que los ciudadanos postulantes tengan el ejercicio pleno de la ciudadanía, o dicho con palabras exactas, que tengan “la ciudadanía en ejercicio”.

Es obvio que la exigencia pretende salvaguardar y reservar el ejercicio de las funciones principales de gobierno y legislación para todos los candidatos que comprueben ser ciudadanos plenos, un respeto a las reglas de comportamiento ciudadano y que acrediten la desvinculación con actos contrarios al interés público y libres de corrupción (Ley 17.060).

De ahí que la Constitución disponga, en el artículo 80 numeral 2, que la ciudadanía quedará suspendida para cualquier ciudadano “por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.

Quiere decir que quien haya sido procesado por un juez criminal competente, cuyo delito pueda ser penado con la penitenciaría, queda automáticamente inhibido para ejercer los derechos propios de la ciudadanía. Esto es, impedido tanto para elegir (votar) como ser elegido a cargos públicos (postularse), así como para ocupar cargos públicos en general (art.76). Por eso dice el artículo 77: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán”.

Se ha dicho que algunos ciudadanos procesados podrían ser igualmente postulantes a cargos electivos o ser nombrados jerarcas en un futuro gobierno porque no se notificó nunca a la Corte Electoral la “inhibición para ocupar cargos públicos” (art. 162, CP). Esa notificación debe ser hecha por el juez de cada causa. Entonces, los jerarcas procesados podrían ser candidatos a cargos electivos en estas elecciones o integrar un futuro gobierno en cargos de confianza.

No es correcta esta posición a la luz de la Constitución.

Estamos en el terreno de los derechos ciudadanos básicos, los más relevantes, que hacen a la condición republicana y democrática del país. Tener el ejercicio pleno de la ciudadanía es la condición para ser funcionario público de cualquier nivel.

Ahora bien. El sistema institucional funciona apoyado en el control y supervisión de la Corte Electoral sobre la “ciudadanía en ejercicio” del postulante para una lista. La Constitución le atribuye la potestad y la obligación de intervenir en todo acto y procedimiento electoral, siendo el único “juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum” (art. 322).

Una cosa es lo que un juez hace (juzgar, procesar y condenar según la ley del Código Penal) y otra cosa es lo que corresponde a la Corte Electoral (juzgar sobre personas y partidos que intervienen en un acto eleccionario).

Siendo que los últimos procesamientos de jerarcas son hechos notorios, públicos, de amplia difusión, es competencia de la Corte Electoral analizar y resolver que cada candidato tenga la “ciudadanía en ejercicio”.