Entre el Ministerio del Interior y la Asociación Uruguaya de Fútbol se ha planteado un diferendo que pone en peligro el comienzo del Campeonato Uruguayo Especial el próximo 6 de agosto.
El Ministerio exige, desde hace años, que se instalen cámaras de seguridad en los estadios; de esa manera se podrá identificar a los violentos y aplicarles las sanciones que correspondan, radiándolos de los escenarios deportivos.
La AUF dice que sí, pero no instala las cámaras. Alega que no tiene fondos para hacerlo. Cuesta aceptar esta explicación, teniendo en cuenta la cantidad de dinero que ingresó a sus arcas después del Mundial de Sudáfrica. Cuesta asimismo entender que Peñarol y Nacional no tengan dinero para adquirir las cámaras; el primero acaba de inaugurar el estadio Campeón del Siglo, que costó 42 millones de dólares, y Nacional proyecta una gran ampliación del Parque Central.
Visto que pese a todo lo conversado, las cámaras no aparecen y la fecha de comienzo del campeonato se acerca, el Ministerio del Interior anunció que no enviará a la Policía a los partidos que se consideren "de alto riesgo", mientras las cámaras no estén funcionando. Esto significará, en los hechos, que los partidos no se jueguen, porque la Mutual de los futbolistas profesionales ya ha dicho que sus socios no jugarán si no hay Policía en los estadios. No sé si el Colegio de Árbitros se ha manifestado en los mismos términos, pero visto el nivel de violencia creciente en los campos de juego, sería perfectamente razonable que lo hiciera.
Dejando de lado la responsabilidad de la AUF y los clubes que la integran por la evidente omisión en la que están incursos, cabe preguntarse si es legítimo que el Ministerio del Interior decida mantener a la Policía fuera de los estadios, mientras no se cumplan sus exigencias.
A mi juicio, no lo es.
De acuerdo con el artículo 168, numeral 1º de la Constitución, es competencia del Poder Ejecutivo "la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior...".
El artículo 1 de la Ley Orgánica Policial, de reciente sanción, establece que "El orden y la seguridad pública interna son competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior".
Al enunciar los cometidos de la Policía, el artículo 4º de la misma ley indica, en su literal D), el "prevenir la comisión de los delitos y las faltas..."; y en su literal G), el "garantizar la seguridad en lugares y actos públicos".
El texto de las normas es claro, y también lo es el sentido de la práctica que desde siempre se ha observado en el país: la Policía está presente en los estadios para prevenir la comisión de delitos y faltas, y para reprimirlos si la sola prevención no da los resultados esperados. De esa manera se procura garantizar la seguridad en lugares y actos públicos.
Las competencias del Poder Ejecutivo son por un lado un poder, y por otro lado un deber: al mismo tiempo el Poder Ejecutivo puede y debe, a través del Ministerio del Interior, mantener la seguridad y el orden públicos. Dicho en otros términos: no es facultativo, no es discrecional del Poder Ejecutivo actuar o no actuar en esa materia: la Constitución y la ley lo obligan a hacerlo, y si no lo hace incurre en omisión y compromete su responsabilidad política (aunque la mayoría oficialista en el Parlamento impida que se haga efectiva).
Por lo tanto, el Poder Ejecutivo no puede decir que no ejercerá sus competencias si la AUF no instala las famosas cámaras; debe ejercerlas igual, sin perjuicio de seguir reclamándole a la AUF que asuma sus responsabilidades.
En las redes sociales se propone una variante: el Ministerio del Interior sólo estaría obligado a garantizar la seguridad de los espectáculos públicos que él mismo haya autorizado. Si la AUF no instala las cámaras, el Ministerio del Interior no autoriza que se juegue el partido y el problema queda resuelto de esa manera.
Pero, ¿qué norma legal le otorga al Ministerio del Interior la facultad de autorizar o no la realización de espectáculos públicos? Si esa norma existe, confieso que la desconozco. Lo más parecido que encontré fue el Decreto 193/2002, según el cual "Los responsables de la organización de espectáculos y actividades recreativas realizadas en lugares públicos (...) deberán contar con medidas de seguridad acordes al tipo de evento que se realice". Pero el decreto no establece sanciones, ni podría hacerlo tampoco, porque las restricciones a la libertad son en principio de resorte legal.
Quizás por saber que no tiene respaldo normativo, el Ministerio del Interior no dice que, si no se instalan las cámaras, no autorizará que los partidos se jueguen; lo que dice es que, en el caso indicado, la Policía no entrará al estadio. Y esto es lo que en mi opinión no puede hacer, por las razones antes expuestas.
No se puede aceptar que, cuando el escenario se complica, la "solución" de la autoridad sea retirarse y mirar los acontecimientos desde lejos. Garantizar la seguridad y el orden público es deber irrenunciable del Poder Ejecutivo, no una facultad discrecional de los jerarcas de turno.