SEÑOR PASQUET.- El Partido Colorado votará negativamente este proyecto de ley por varias razones,
pero ante todo y fundamentalmente, porque esta iniciativa implica pasar por encima de dos pronunciamientos populares: el del Referéndum del 16 de abril de 1989 y el del Plebiscito del 25 de octubre de 2009.
En abril de 1989 –dentro de muy pocos días se van a cumplir 22 años– la ciudadanía se pronunció mediante el referéndum acerca de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Es bueno recordar en qué términos se planteó ese pronunciamiento porque, por olvido o desconocimiento, a veces se trasladan los términos del Plebiscito del 2009 al Referéndum de 1989 y se razona como si en aquella ocasión de 1989 hubiera habido solamente una papeleta para dejar sin efecto la Ley de Caducidad y como si en esa circunstancia no se hubiesen obtenido los votos necesarios y en eso se hubiese concluido y agotado el contenido del pronunciamiento popular. Y no fue así, señor Presidente. En el Referéndum del 89 se votaron dos papeletas –todavía conservo dos ejemplares–, la verde que decía: Voto por dejar sin efecto los artículos 1 a 4 de la Ley Nº 15. 848; y la amarilla, que expresaba: Voto por confirmar los artículos 1 a 4 de la Ley Nº 15.848. Como es notorio ganó la opción por confirmar la Ley, que obtuvo aproximadamente 300.000 votos de ventaja. Entonces no es que la gente simplemente no acompañó la propuesta de dejar sin efecto la Ley, sino que la gente, el Cuerpo Electoral, confirmó la Ley Nº 15.848 por una mayoría clara, categórica y contundente. Por tanto, hay un pronunciamiento popular que confirma la ley. Ese pronunciamiento tuvo plena validez en su momento y no la ha perdido al día de hoy. Ese día, aquel domingo 16 de abril de 1989, apenas empezaron a conocerse los datos del escrutinio y se vio la tendencia y que la Ley iba a ser confirmada, el General Líber Seregni encaró la situación de la manera frontal como él encaraba las situaciones políticas, y sustancialmente dijo, entre otras cosas: “El Frente Amplio acepta y acata el resultado”. Esa expresión de Seregni fue como el “Cúmplase” de aquel veredicto popular, porque allí quedó definitivamente establecido que la principal fuerza política que había impulsado la impugnación de la Ley de Caducidad se inclinaba –como en aquel momento pensábamos no podía ser de otra manera– ante la voz del pueblo, reconocía la validez de ese pronunciamiento y decía: aceptamos y acatamos lo que el pueblo, a quien nosotros convocamos, decidió. Esas palabras expresadas por Seregni, una vez más como tantas otras, dieron una pauta de tranquilidad en el clima de aquella jornada, señalaron un derrotero y tuvieron el innegable mérito de reconocer con frontalidad y gallardía un resultado adverso, pero lo que no se puede decir de ellas es que hayan sorprendido a nadie, pues a nadie llamó la atención que se reconociera así frontalmente, sin ambages, sin reservas, la validez del pronunciamiento popular, por algunas razones circunstanciales y también por otras, de más peso. Entre las razones circunstanciales señalo que durante todos los meses y semanas anteriores a aquel referéndum, dirigentes de uno y otro bando –por así llamarlos– habían reiterado que cualquiera fuese el pronunciamiento popular se acataría y se cumpliría. Pocos días antes del referéndum, la Presidenta de la Comisión Nacional pro Referéndum –que la prensa denominaba Comisión pro voto verde–, la señora Matilde Rodríguez de Gutiérrez Ruiz, en polémica con el entonces Senador colorado Américo Ricaldoni –que luego recogió el diario La República–, decía que a nadie podía ocurrírsele, siquiera, que el resultado del referéndum no fuese cumplido, cualquiera fuera este. La propia Comisión Nacional pro Referéndum, en las primeras horas del día siguiente, el 17 de abril, emitió una declaración en la que reconocía el resultado y declaraba su acatamiento al mismo.
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Más allá de las razones circunstanciales que permitían que la población uruguaya –en esa ocasión, como en tantas otras de su historia– contemplase la jornada del 16 de abril como una instancia en la que se resolverían pacífica y definitivamente las disputas que en ese momento se estaban dirimiendo, había razones que venían del fondo de la historia y que hacían que las palabras del General Seregni no nos sorprendieran. Cabe recordar que hace ya 198 años, también en el mes de abril, se había pronunciado la “Oración de Abril”, cuando Artigas dijo: “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”. Esas palabras han sido las que han marcado el derrotero de la historia nacional; en función de esa manifestación de respeto a la ciudadanía se ha construido a través del tiempo la democracia uruguaya. A partir de 1985 todos los uruguayos sentimos que por encima de las discrepancias o diferencias que pudiéramos tener –que vaya si eran importantes y hondas–, seguíamos encontrándonos al pie del ideario artiguista y de aquel respeto de todos por lo que el pueblo decidiese. Con ese espíritu fuimos a votar, sabiendo que cualquiera fuese el resultado, al día siguiente todos tendríamos que decir que se tendría que cumplir porque era lo que el pueblo había decidido. Quiero destacar que en aquel momento el resultado fue acatado, reconocido, y que ninguno de los dirigentes políticos de aquel entonces desautorizó las palabras del General Seregni o dijo que el Frente Amplio no iba a acatar el resultado, que no lo aceptaría o no lo reconocería como válido. Tampoco afirmaron que el proceso que había llevado al referéndum y su resultado estaban viciados de tal forma por las circunstancias que fuesen, que no sería reconocido. Reitero que nadie lo dijo y que allí, entre los dirigentes del Frente Amplio, estaban quienes hace poco tiempo actuaban en este mismo ámbito como, por ejemplo, el entonces señor Senador Gargano –hombre al que nadie puede negar carácter y energía para defender sus convicciones–, quien si hubiese tenido que decir que no aceptaba el resultado, lo habría hecho. El señor Senador Gargano no lo dijo y tampoco lo hicieron otros; lo único que hubo fueron expresiones honestas, valientes y frontales, reconociendo la validez de ese resultado del referéndum del 16 de abril de 1989.
SEÑOR PASQUET.- Hasta ahora no se han solicitado interrupciones y por eso aspiraría a exponer de la misma manera que lo hicieron otros. Sin embargo, ante la solicitud de la señora Senadora Xavier, concedo esta interrupción.
SEÑOR PASQUET.- Por cierto que luego haré referencia a los aspectos jurídicos de la cuestión, pero aclaro que ahora me estoy refiriendo a aspectos políticos que considero absolutamente insoslayables, ya que involucraron nada menos que el pronunciamiento del Cuerpo Electoral.
Decía que esa noche, o después, nadie cuestionó la validez del resultado o del proceso por el cual se había llegado a él. Hubiese sido incomprensible que alguien intentara hacerlo diciendo –como se hizo muchos años después– que la gente en aquel momento tenía miedo. Afirmo que un planteamiento de ese tipo habría sido incomprensible porque estaba muy fresco en la memoria de todos el plebiscito de 1980, cuando en pleno período de facto la gente rechazó el proyecto constitucional que proponía la dictadura. ¿Cuánto más miedo podría haber habido en 1980 con relación al hipotético miedo de 1989? Téngase en cuenta que en 1980 estábamos en plena dictadura, que gobernaban los militares, que los Partidos Políticos no actuaban, que no había prensa libre y que la gente pensaba que podían sacarle la jubilación si no votaba lo que los militares querían. Si en aquel momento el pueblo rechazó el proyecto constitucional, ¿cómo puede sostenerse –en un agravio a la ciudadanía– que en 1989, en plena democracia y tras una intensa y dura campaña, con los Partidos desarrollando su prédica a lo largo y ancho de todo el país, la ciudadanía votó lo que votó por miedo?
En ese mismo año, en 1989, se publicaron estudios de politólogos que señalaban la congruencia de ese resultado con los anteriores, tanto el de la elección de 1984 como el del plebiscito de 1980. Hace algunos días estuve leyendo un estudio de Pablo Mieres en el que analiza estas cosas y señala la congruencia del voto verde y el voto amarillo con la votación alcanzada por los sectores políticos que respaldaban una y otra alternativa, con la diferencia o el matiz que indicaba, fundamentalmente en Montevideo y en otros departamentos, un ligero corrimiento del electorado hacia la izquierda. Esto se confirmó luego con el resultado electoral de 1989, cuando el Frente Amplio ganó en Montevideo. Quiere decir que el resultado del plebiscito de 1989 estuvo perfectamente en línea con lo que se venía votando antes y lo que se votó después y fue una manifestación libre y espontánea de la ciudadanía, tal como lo reconocieron con gallardía los representantes del voto verde y el entonces Presidente del Frente Amplio, General Líber Seregni.
Luego se dio otra instancia de democracia directa, cuando se llevó a cabo el plebiscito de 2009, en el que, como se recordaba recién, se sometió a consideración de la ciudadanía una enmienda constitucional que anulaba la Ley de Caducidad.
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Y ese plebiscito, señor Presidente, tuvo el resultado que todos conocemos. Fue adverso a la propuesta de anulación de la ley.
En toda la campaña previa se convocó a la gente a votar, se la llamó a pronunciarse sobre una cuestión que se entendía debía decidir. Y cuando a quienes promovían este plebiscito se les decía que la gente ya había decidido la cuestión en el referéndum del año 1989, se esgrimían reparos contra aquel referéndum –reparos que se planteaban veinte años después de ocurridos los hechos–, pero se aseguraba que entonces sí se iba a respetar lo que la gente votara, porque nadie podría dudar de que se votaba con absoluta libertad. Y en esas condiciones, sin hacerse propaganda en contra de la enmienda constitucional planteada, se llegó a las urnas y el pueblo no acompañó la propuesta de anulación. Hubo dos pronunciamientos populares: uno en un sentido afirmativo, confirmando la ley, y otro en sentido negativo, no acompañando la propuesta de que fuera anulada. No pudo ser más categórico el pronunciamiento del Cuerpo Electoral respecto de esta ley que no tiene parangón en todo el Derecho uruguayo. No hay ninguna otra norma legal en el Derecho uruguayo que haya pasado por esta doble instancia; una en la que fue confirmada por el Cuerpo Electoral y otra en la que este Cuerpo rechazó la posibilidad de anularla. Desde el punto de vista político, desde el punto de vista de su legitimidad democrática y popular, no hay ley que pueda compararse con la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. ¡ Guste o no, estos son los hechos!
Ahora aparece este proyecto de ley que, naturalmente, antes de llegar a esta Casa para ser votado, tuvo que lidiar con la enorme dificultad –a mi juicio, insuperable– de los dos pronunciamientos populares. En consecuencia, surge la tesis de que las mayorías no pueden decidir estas cosas, expuesta por el Doctor Tabaré Vázquez en acto público de un Comité de Base. Por esa línea siguieron otros, como el señor Ministro de Relaciones Exteriores, cuando vino a informar a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.
En aquel discurso, el Doctor Tabaré Vázquez citaba expresiones del Papa Benedicto XVI en el sentido de que las cuestiones sobre derechos humanos no pueden ser resueltas por las mayorías. Desde el punto de vista de un hombre religioso, del Jefe de una Iglesia, se puede decir algo así sin mayores dificultades, porque supongo que quien es creyente –a tal punto que es líder de su comunidad religiosa– piensa que lo que no resuelvan las mayorías será resuelto por la divinidad en la que cree. Sin embargo, cuando en un Estado laico se habla de asuntos políticos, lo que la mayoría no puede resolver, ¿quién lo resuelve? ¿Quién se arroga el derecho de decir que lo que la mayoría no puede decidir, lo decide él?
En la jornada de hoy sabemos quiénes se arrogan ese derecho: los legisladores que conforman la mayoría que tiene aquí el Frente Amplio. ¿Y por qué razón la mayoría que conforman los legisladores del Frente Amplio puede decidir esto, y la mayoría que conforman los centenares de miles o más de un millón de uruguayos que votaron en distintos momentos a favor de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no lo puede hacer? ¿Están hechos de distinta materia que nosotros? ¿Los legisladores del Frente Amplio están dotados de poderes superiores a los del común de los uruguayos? Por lo tanto, ¿lo que decide la mayoría de los uruguayos no vale, pero lo que resuelve la mayoría de los legisladores del Frente Amplio sí vale? ¿Qué doctrina es esta? ¿Qué fundamento tiene esto?
SEÑOR PASQUET.- Insisto, no tiene ningún fundamento, en absoluto, fuera del ámbito de las creencias religiosas. Sí se podría decir que estas cuestiones no pueden ser resueltas políticamente por las mayorías y que solo los Tribunales de Justicia pueden pronunciarse acerca de ellas. Pero si así piensan quienes hoy van a votar este proyecto de ley, si así piensa el Frente Amplio, ¿por qué convocó a la gente a votar en el plebiscito del año 2009? ¿Por qué llamaron a la gente a firmar primero y a votar después, si creían que no debía decidir? En definitiva, la incongruencia es flagrante y patente. Es inadmisible que hayan llamado a la gente a votar y que ahora digan que lo que se votó no vale. Para proceder de buena fe, hubiesen dicho a la gente: “Vengan a votar, que si nosotros ganamos vamos a respetar lo que ustedes resuelven; pero si perdemos, desde ya les avisamos que no lo vamos a respetar porque pensamos que ustedes no pueden decidir estas cosas”. Pero no se dijo de esa manera, sino que se dijo: “Vengan a votar para que el pueblo decida”. Y después que el pueblo decidió, apareció Benedicto XVI y la doctrina de que las mayorías no pueden decidir sobre estos asuntos. A mi juicio, señor Presidente, esta es una doctrina democráticamente inaceptable. Las mayorías deciden y lo hacen en todo el ámbito que la Constitución lo permite; y quien puede disponer otra cosa o decir que tal o cual norma del orden jurídico es inválida, no es otro órgano que la Suprema Corte de Justicia.
En este sentido, quiero introducirme en el análisis de este proyecto de ley, que se dice interpretativo pero que de interpretativo tiene poco o nada; como creo que ya fue señalado por todos los profesores que pasaron por las Comisiones de Constitución y Legislación, tanto de la Cámara de Representantes como de la Cámara de Senadores. No hubo uno solo que no dijera que esto no es interpretativo, porque la interpretación aclara lo que la ley quiere decir, desentraña y explica su sentido. Acá se trata de otra cosa, porque se está diciendo que la ley no vale porque no guarda la congruencia debida con normas de rango superior y porque adolece de ilegitimidad manifiesta. La operación intelectual por la que se dice que esta ley es ilegítima y no es congruente con la ley de rango superior, no tiene absolutamente nada que ver con la operación intelectual por la que se interpreta una ley. Esta última se concentra en la propia ley, aclara el sentido y significado de sus términos; la otra, la anterior, implica el cotejo entre la norma de rango superior –que es la referencia, el módulo o modelo– y una norma de rango inferior. Se compara una y otra y se dice que la de rango inferior no se ajusta a la de rango superior. Eso no es interpretación, porque en el caso de las leyes no es otra cosa que un juicio de regularidad constitucional de la ley, que en nuestro sistema jurídico solo puede realizar la Suprema Corte de Justicia, porque así lo establece preceptiva e inequívocamente la Constitución de la República. Por lo tanto, este proyecto se entromete en la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia y declara inconstitucional una ley, extendiendo la declaración de inaplicabilidad a todo el ámbito jurídico, evadiendo las limitaciones del caso concreto a las que debe sujetarse la Corte y diciendo que las disposiciones de esta ley carecen de todo valor jurídico. Esto de interpretación no tiene absolutamente nada, sino que es la anulación de una ley, figura que no existe en nuestro ordenamiento jurídico, que nuestra Constitución no admite y que no puede llamarse de otra manera porque, repito, primero se dice que la ley es inválida y luego que carece de efecto jurídico alguno.
En consecuencia, esta concatenación de adjetivaciones, que es inválida y que no produce efecto jurídico alguno, no es otra cosa que un nombre para la nulidad. Lo que se está haciendo es anular la ley. Lo que se quiso hacer en el plebiscito de 2009 y no se pudo porque la gente no acompañó, se hace a través de este proyecto de ley. De modo que la ley se anula en toda su extensión, en todos los aspectos que regula. Lo subrayo porque la argumentación contra la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado se centra en que amnistía y deja sin castigo los delitos de lesa humanidad, y a eso se ha referido extensamente el señor miembro informante, Doctor López Goldaracena. Sin embargo, la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado cubre más que los delitos que ahora denominamos de lesa humanidad, porque en su artículo 1º comprende a los delitos cometidos por funcionarios militares y policiales, por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto. Solo están excluidos los delitos del artículo 2º, las “causas en las que a la fecha de promulgación de esta ley exista auto de procesamiento y los delitos que se hubieran cometido con el propósito de lograr para su autor o para un tercero un provecho económico”.
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Pero, repito, el artículo 1º comprende todos los delitos cometidos por funcionarios militares y policiales durante la dictadura, entre otras causas, en cumplimiento de sus funciones. Es decir que vamos más allá de los delitos de lesa humanidad. Los delitos que cometieron los jerarcas militares que invadieron la Administración Pública –tanto la Administración Central como la descentralizada; tanto los Entes y Servicios como las Intendencias–, los Coroneles que iban de un lado al otro como Intendente, Director de algún Departamento o Presidente de algún Consejo de Asignaciones Familiares, como así también los innumerables abusos de funciones que se cometieron, quedaron cubiertos por la Ley de Caducidad, y ahora van a quedar al descubierto por este proyecto de ley que se va a sancionar hoy. Este proyecto declara la nulidad de una amnistía que comprende no solo los delitos de lesa humanidad sino a estos otros, y eso también se anula. Las disposiciones retroactivas que repugnan al Derecho Penal liberal que este proyecto establece comprenden, no solo los delitos de lesa humanidad, sino a estos otros. También se terminó la prescripción para los abusos de funciones –debe haber infinidad de casos, por lo menos tantos como destituciones arbitrarias hubo–, que en su momento fueron materia de la ley de reposición de destituidos. Detrás de cada una de esas reposiciones ha habido un destituido y detrás de cada uno de ellos una arbitrariedad y probablemente abuso de funciones. No sé si en cada caso se contaba con los atributos necesarios como para plasmar la figura respectiva del Código Penal, aunque probablemente ocurriera en la mayoría de esos casos. Tampoco sé si los autores de este proyecto de ley tienen cabal conciencia de la amplitud enorme que esto tiene y de la cantidad de gente que a partir de este momento va a quedar expuesta ante la Justicia lo que, naturalmente, va a traer como consecuencia sendas acciones de inconstitucionalidad.
Acerca de los vicios de inconstitucionalidad de este proyecto poco puedo decir que ya no se haya dicho casi unánimemente por los profesores que desfilaron por las Comisiones asesoras del Senado, uno tras otro –me refiero a Martín Risso, Felipe Rotondo, Carmen Asiaín, Ruben Correa Freitas–, señalando las inconstitucionalidades de este proyecto de ley. Más allá de muchas otras cosas, de disponer una anulación contraria a la Constitución y en contra de los pronunciamientos populares que recién expresaba, se entromete directamente en el ámbito de lo que es la actuación de los jueces cuando en el artículo 4 literal A) dice –y sintetizo– que el archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente por aplicación del artículo 3º de la Ley de Caducidad, no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada.
SEÑOR PASQUET.- Agradezco la deferencia del Senado.
La ley se está inmiscuyendo en la función jurisdiccional y dice cuándo hay cosa juzgada y cuándo no; esto es resorte de los jueces. Si la Suprema Corte de Justicia en la sentencia por la que declara inconstitucional la Ley de Caducidad –me refiero a la Sentencia Nº 365 del año 2009– expresa que declarar la caducidad de una pretensión punitiva es de resorte jurisdiccional exclusivamente, ¿qué hay de la declaración de que en un caso operó o no la cosa juzgada? Es típicamente de resorte jurisdiccional. Los profesores que pasaron por las Comisiones asesoras del Parlamento se esmeraron en señalar distintas hipótesis procesales a cada una de las cuales correspondería distintas soluciones. Todos estuvieron contestes en que si la providencia judicial fue simplemente un “archívese sin perjuicio”, no hay allí ni puede haber cosa juzgada alguna. Pero si lo que se dispuso fue la clausura del proceso –tal como lo indica el artículo 3º de la Ley 15.848– después de haberse oído a las partes y de que se dictara una sentencia interlocutoria de esas que la doctrina llama con fuerza de definitiva, después de impugnada y de haber quedado firme, y del pase en autoridad de cosa juzgada, esta norma del artículo 4º literal A) expresa que no hay tal cosa juzgada, entrometiéndose en lo que es la función jurisdiccional y violando claramente el principio de separación de Poderes.
Lo mismo ocurre en el literal B) cuando se impone a los jueces continuar, aunque sea de oficio, las actuaciones. En cuanto al literal C) que hace referencia a la prescripción, comprende no solo a aquellos delitos de lesa humanidad sino a todos los cometidos por funcionarios militares y policiales durante los años de la dictadura. En este caso se dice que prescripciones ya consumadas no habrán de operar, lo cual implica modificar en perjuicio de los justiciables, en perjuicio del reo, las normas procesales y procesales penales de prescripción. Esto es absolutamente contrario a nuestra Constitución y en ese sentido hay acuerdo pacífico en la doctrina.
Para justificar estas disposiciones que son contrarias a la Constitución y a los derechos humanos que ella consagra, se esgrime el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Creo que el fallo no dice lo que algunos pretenden que diga; no condena a derogar ni anular la Ley de Caducidad y basta leerlo para advertirlo. El fallo toma nota de lo que dice el Estado uruguayo en el sentido de que la investigación judicial está abierta y continua en el caso Gelman. Es más, si no recuerdo mal lo que dice el Estado uruguayo en su comparecencia es que las actuaciones transcurren en el Juzgado Penal de 8º Turno. De manera que no estamos ante una situación en la cual la Ley de Caducidad obste o impida el desarrollo de las investigaciones en el caso que fue sometido a la consideración de la Corte Interamericana; no hay tal cosa. La investigación en el caso Gelman está radicada en la esfera judicial, en el Juzgado Penal de 8º Turno, si la memoria no me falla. Por lo tanto no tiene sentido invocar el fallo de la Corte para justificar la anulación de una ley que fue, como he señalado varias veces, confirmada primero por la ciudadanía y luego no anulada también por decisión de la ciudadanía. El fallo de la Corte no dice eso sino que establece que la Ley de Caducidad no debe impedir las investigaciones. No las impide porque se están desarrollando, repito, ante el órgano judicial competente.
Señor Presidente: no es posible hacer referencia al fallo de la Corte sin hacer algunas otras consideraciones complementarias; ante todo es obvio que el fallo debe cumplirse. Estamos sujetos a la jurisdicción de la Corte y por lo tanto debemos cumplir su sentencia; eso está fuera de discusión. No se trata de invocar las normas de derecho interno para no cumplir el fallo de la Corte, sino de que el fallo debe cumplirse de acuerdo con las normas del Derecho interno. Hay algunas cosas que podemos hacer y otras que no, aunque exista la mejor voluntad de cumplir con lo que la Corte dispuso. En este caso, repito, no está en tela de juicio la prosecución de la investigación que está abierta y que se está desarrollando. El hecho de que no se haya encontrado a los responsables supongo que no es responsabilidad de los órganos judiciales sino de que no siempre es posible terminar exitosamente investigaciones que se vienen desarrollando desde hace años. Repito que los fallos deben cumplirse de acuerdo con nuestro Derecho interno y no puede invocarse el fallo ni nuestras obligaciones frente a la Corte para pretender que el Parlamento anule leyes, ni que se sustituya a los jueces diciendo dónde hay cosa juzgada y dónde no, mandándolos continuar actuaciones que están archivadas o suspendidas, ni muc