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Sentido común del Ciudadano

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Diego Galante. Uruguayo, casado y padre de 4 hijos, abogado, interesado en aportar ideas y mejorar la calidad de nuestros ciudadanos.

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Donación de órganos, tejidos y cuerpos: todos seremos donantes ...

30.Nov.2011

Un grupo de legisladores ha impulsado un proyecto de ley, que tiene media sanción en el Parlamento, para modificar las normas sobre donación de órganos y tejidos. Algo que es tan importante no ha sido informado ni difundido en sus detalles principales. A eso vamos a tratar hoy de dedicar las siguientes líneas.

En el año 1971 se aprobó la Ley 14.005, que fue la primera norma que reguló las donaciones de órganos y tejidos en Uruguay y fijó los criterios concerniente a los organismos y entidades intervinientes. Esta ley admitió la donación como una práctica legalizada. En el año 2003 la Ley 17.668 hizo un cambio en varios puntos de la ley original, pero dejando siempre vigente su concepción original. 

La principal cuestión de debate radica en la forma en que debe configurarse el consentimiento de las personas para poder transformarse en un donante legal. Hay que darle una respuesta legal a la siguiente pregunta: ¿cómo una persona dispone sobre el destino de su cuerpo luego del fallecimiento?. Dos caminos grandes hay: el primero es respetar la individualidad de cada persona, exigiendo un consentimiento expreso para ser donante, otorgado por cada uno y en casos extremos por los mismos familiares. El segundo mecanismo es el de libre disponibilidad de cuerpos y órganos, exigiendo en algunos casos que para quitarse la condición de donante directo cada persona debe documentar su negativa. 

Nuestra legislación que arrancó en 1971, que es la que hoy está vigente, no cruzó la frontera de suplantar la voluntad de las personas en cuanto a los términos del consentimiento para donar órganos y tejidos; lo que hace es exigir que para poder encaminar donaciones es necesario que el donante haya dado su expreso, libre e informado consentimiento. Además, ese consentimiento debe haber quedado registrado fehacientemente, por escrito (en la historia clínica, ante el Registro respectivo, etc.) y al momento de fallecer no debe haber sido revocado o dejado sin efecto por el donante. Dicho de manera sencilla: solo se puede disponer de órganos y tejidos cuando hay un consentimiento expreso del donante, firmado y registrado. De lo contrario, el cuerpo conservaba su integridad e inviolabilidad. 

Ahora, con el proyecto de ley en trámite parlamentario, la intención es cambiar el rumbo de estas normas en dos puntos centrales. Es relevante que se conozcan los cambios porque están en directa relación con el derecho humano fundamental que es la integridad de cada persona, de su cuerpo, así como la intimidad y la libertad de disponer sobre el destino del cuerpo luego del fallecimiento. 

La norma que se encamina a quedar vigente, invierte los términos del consentimiento, ya que presume que todas las personas son donantes, salvo que haya una manifestación fehaciente contraria y por escrito. También la nueva ley no limita la donación a los “órganos y tejidos” de una persona, sino también incorpora a las células madre y a todo el cuerpo en general. El uso que puede darse al cuerpo y a los demás elementos donados ya no será preponderantemente terapéuticos (para salvar vidas o ayudar la mejora de vida de otros), sino que habilita el uso con fines científicos generales. 

Es cierto que el sistema de invertir el consentimiento (contenido en el dogma de que “todos somos donantes salvo que digamos por escrito que no queremos ser”), se aplica y utiliza en algunos países. Es cierto también que hay dificultades para conseguir donantes y poca disponibilidad para recurrir en casos de urgencia o necesidad grave. Sin embargo, nos vemos en la obligación de hacer algunas puntualizaciones porque la aplicación lisa y directa de esta nueva legislación seguramente afectará principios y normas que todos los ciudadanos reciben por imperio de la Constitución. 

La personalidad humana no es solamente el buen nombre, la libertad, la seguridad, el trabajo y otros tantos derechos y libertades que tenemos como ciudadanos. Es fundamentalmente reconocer y respetar la integridad del cuerpo humano, en sus aspectos físicos, morales, religiosos, filosóficos, etc. Esta es la base primera de nuestra Constitución: hay un Estado de Derecho que protege y responde cuando una persona es violentada en derechos y libertades. No importa que una ley quiera disponer lo contrario, porque en definitiva hay derechos que no pueden ser limitados o afectados ya que están garantizados en la base misma de la sociedad. El interés general no llega tampoco a sobreponerse a ciertos derechos humanos individuales, que son la esencia de las personas. 

Uno de esos pocos derechos sagrados es precisamente el de la integridad física, que incluye la protección contra detenciones arbitrarias, la lucha contra apremios o castigos físicos, la imposición de sanciones solo por los Jueces, la inviolabilidad del cuerpo humano, etc. Es por ello que aunque en otros países sea posible aplicar el consentimiento negativo, en Uruguay la Constitución no habilita y por el contrario prohíbe que por esta vía legislativa se afecte el cuerpo humano, ya sea durante la vida o aún después del fallecimiento. 

Tampoco el consentimiento de una persona a los fines de la donación de su cuerpo puede ser presumido jamás en Uruguay, porque la disponibilidad del cuerpo se basa en la propiedad absoluta que del mismo tiene cada persona, donde la ley no puede suplantar o dejar de lado lo que cada uno quiere hacer o no con su cuerpo. 

Asimismo, no faltan quienes apelan a otro aspecto delicado, protegido por la Constitución: el derecho a profesar y practicar cualquier ideología, filosofía, religión, opinión o credo, que se extiende obviamente a vivir en armonía con su cuerpo durante la vida y luego del fallecimiento. Si alguien cree o entiende que su cuerpo es inviolable, que no puede o no debe ser donante, que eso es contrario a su pensar o sentir, que hay una esfera de intimidad que no quiere compartir, es tan digno de respeto como aquél que considera lo contrario y se transforma en un ferviente defensor de la donación irrestricta. 

Aún cuando es entendible la voluntad de aplicar la solidaridad social para fines médicos o terapéuticos, fomentando la donación de cuerpos, órganos, tejidos o células madre, hay una zona prohibida en la que es indispensable que cada uno pueda ejercer el derecho a disponer como mejor quiera de su cuerpo, sin obligar a que se realice una manifestación negativa o un rechazo escrito. Nada puede hacer el legislador en este tema. 

De ahí que la legislación actual, esa que arrancó en 1971, ha cuidado debidamente la armonía que tiene que haber entre el respeto a la libertad y los derechos de cada persona, con la necesidad de recibir donantes. El cambio propuesto no está alineado con nuestras bases constitucionales y con el derecho que todos los ciudadanos tienen a no ser obligados a nada más que a lo que desea libremente.