La próxima Rendición de Cuentas, si se aprueba finalmente como está hoy, traerá un retroceso importante en el acceso de los ciudadanos, de los medios y de los periodistas a la actuación del Estado y sus gobernantes, al conocimiento de sus actos y las motivaciones. Nos referimos a los textos que cambian el universo de datos y documentos que hoy debe entregar el Estado para conocimiento público.
Si hay algo que los ciudadanos debemos congratularnos es la apertura y la presión social para que exista mayor transparencia en el manejo de la información y los dineros públicos, aunque recién en el año 2008 Uruguay dictó una ley vinculada al acceso de todos los ciudadanos a la información en poder del Estado.
No es una originalidad del país, porque en muchos lugares del mundo ya está reconocido ese derecho desde hace décadas y tiene tradiciones muy viejas que le quitan a la burocracia y jerarquías de Gobierno el escudo de actuar a espaldas o en secreto de los ciudadanos. Esto es parte de lo que se le llama “control social” de los gobernantes.
El ejemplo de mayor apertura y libertad de información es la Ley de Libertad Informativa (FOIA) de Estados Unidos, vigente desde 1966 y profundizada al máximo con el Watergate en 1974 y para los contenidos electrónicos en 1996. Todo ciudadano puede acceder a cualquier tipo de información y datos, en cualquier soporte y de cualquier dependencia, salvo que afecte la seguridad nacional, las fuerzas de seguridad, la intimidad de las personas, los secretos comerciales o profesionales y la supervisión de entidades financieras. Lo demás es de libre acceso, bastando pedirlo a la autoridad que lo tiene y siempre teniendo la protección de la justicia en caso contrario.
Seguramente el pensamiento habitual es asociar el acceso a la información con el conocimiento de un expediente, de un trámite o de una gestión personal de cada uno o de un pariente o amigo. Eso es solo una fracción de todo lo que puede conocer un ciudadano en Uruguay. Por ejemplo, cualquier persona podría pedir el acceso a la información del Antel Arena o de un presupuesto de cierto Municipio, o los aportes públicos a una entidad, permisos ambientales, etc.
Por las dudas, recordamos que nuestra ley 18.381 del año 2008 reconoció el derecho de toda persona a acceder a la información pública, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información. Y aunque se puede pedir en cualquier momento todo tipo de información, documento, dato o consulta, bajo la modalidad que sea (expedientes tradicionales, coreos electrónicos, registros, etc.), la apertura igual no era completa, porque había varias cuestiones –muchas más que en otros países- en las que el acceso quedó prohibido.
¿Qué ocurrirá a partir de la próxima Rendición de Cuentas si resultan aprobados los cambios en esta ley?
Los ciudadanos ya no podrán tampoco conocer ciertas conductas y actos de los gobernantes, que pasarán a estar reservados o excluidos del acceso público, aunque muy preocupantes. No será accesible la información que pueda “afectar procedimientos de control, evaluación, investigación o deliberación de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva”. De hecho, como se ve, su aplicación puede conducir a que cualquier actuación de una entidad pública y sus jerarcas quede negada al conocimiento de los ciudadanos, con la sola decisión del gobernante. incluso el jerarca puede llegar a negar la información, declarándola reservada y confidencial, en el mismo momento en que un ciudadano se la pide. O sea, ocultar la información al público cuando lo disponga el jerarca libremente.