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Opinión en Asamblea

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Hacia un país posible

Sobre el autor

Alfredo Asti tiene 70 años, 2 hijos y 3 nietos. Es Contador Público jubilado y desde 2005 Diputado Nacional por Asamblea Uruguay-Frente Amplio. Integra las Comisiones de Hacienda; Transparencia, Lavado de Activos y Crimen Organizado; Municipales y Descentralización; Investigadora de Financiamiento de Campañas Políticas, integrada de Presupuesto y Hacienda, etc. Es vicepresidente del Parlatino por Uruguay. Desde julio de 2000 hasta febrero de 2005 fue Director General del Departamento de Recursos Financieros de la Intendencia de Montevideo. Frenteamplista independiente desde 1971, miembro de la Dirección del Movimiento de Frenteamplistas No Sectorizados (1985-1994), Co-fundador de Asamblea Uruguay en 1994.

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Una solución necesaria para los Inmuebles Abandonados

26.Feb.2015

El pasado 15 de febrero hemos iniciado nuestra nueva y tercera Legislatura en la Cámara de Diputados. Sabemos y creemos que es fundamental mantener a los ciudadanos informados de los temas de la agenda diaria, es así que siempre estamos buscando la oportunidad de dar nuestra visión en los temas en que trabajamos parlamentaria y políticamente, en esa línea de acción ésta columna, que nos permite publicar mensualmente Montevideo.com, nos posibilita lograr ese objetivo.

En este nuevo período intentaremos mantener nuestra presencia en las Comisiones de Hacienda, Asuntos Municipales y Descentralización y la Comisión Especial sobre Lucha contra el Lavado de Activos y Crimen Organizado. Desde nuestro lugar, además de tratar los proyectos enviados por el nuevo Poder Ejecutivo a esas comisiones, seguiremos impulsando varios temas ya abordados en la Legislatura anterior, entre ellos destacamos y continuaremos impulsando los proyectos coredactados y presentados en 2012 y 2014 sobre BIENES INMUEBLES DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO (declarándose de interés general su uso social).

En la próxima sesión de Cámara pediremos se desarchiven estos proyectos, este trámite es necesario al haberse cerrado la legislatura anterior sin haber sido aprobados ni el original ni su actualización final del 2014.

El Proyecto de Ley establece cómo se configuraría la declaración judicial de abandono tácito de la propiedad, la cual se realizaría previa inspección ocular del juez y dando al propietario la posibilidad de reivindicar la propiedad. Cuando el propietario incumpla por 24 meses con los deberes de conservar, cuidar, rehabilitar y restituir previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 18.308, Ley de Ordenamiento Territorial, se configuraría la manifestación tácita de abandono. La legitimación activa la tendrán las Intendencias y el MVOTMA (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), y los inmuebles declarados en abandono pasaran a la Cartera de Inmuebles del MVOTMA.

Este proyecto de Ley ha recibido múltiples apoyos del ámbito legislativo, ejecutivo, académico y social, lo que no hace más que demostrar la importancia del tema y la urgencia de encontrar una solución a la situación de estos bienes inmuebles.

La situación económica y social que se terminó de configurar a comienzos de la década pasada, trajo consigo un sinfín de situaciones de complejo abordaje desde el punto de vista social. Los inmuebles abandonados son un claro ejemplo de las consecuencias que heredamos de la crisis social, quedando fuera del “boom” económico y en particular inmobiliario, cuando ésta se superó a partir de 2005. Éste tipo de inmuebles se encuentran hoy en día en una mala condición o sin mantenimiento en la mayoría de los casos, causando perjuicios a propiedades linderas, generando una situación de insalubridad, inseguridad y riesgo edilicio en el barrio. Pero, además del los perjuicios vecinales, hay un mayor perjuicio a toda la Sociedad en su conjunto. La mayoría de estos inmuebles se encuentran en zonas totalmente urbanizadas (alguno sobre la propia avenida 18 de Julio de Montevideo), con todos las potenciales conexiones a servicios públicos (energía, agua, saneamiento, telefonía), pero también son beneficiarios de las inversiones en vialidad, alumbrado, recolección de residuos, transporte público, etc. y también genéricamente al acceso a instalaciones públicas de educación, salud, comercio, recreación, etc. construidos para toda la población potencial de la zona. Toda esta inversión público-privada se pierde parcialmente cuando una porción significativa del área se abandona.

Cuando tenemos un déficit habitacional, es socialmente inaceptable que deba recurrirse a construir viviendas en zonas sin estos servicios y por lo tanto sin estos beneficios o debiendo invertir nuevamente en ellos con todo lo que esto significa no solo económicamente sino de integración e inclusión social, ya que la ciudad se extiende y “guetiza” innecesaria e injustamente. Por eso entendemos que el tratamiento de estos casos debe considerarse de interés general como lo prevén los artículos 7°y 32° de la Constitución.

En base a las cifras que nos brinda el último Censo nacional podemos determinar que la cantidad de viviendas vacantes se situó en el entorno de las 43.000. Se trata de viviendas sin residentes habituales al momento del censo, sobre las que no hay indicios que sean de temporada o que estén siendo ofertadas en alquiler o para la venta ni de que estén en construcción o reparación, y que tampoco están ruinosas, destruidas o inhabitables, según las observaciones que hacen los encuestadores desde el exterior. El censo constata que hay potenciales viviendas abandonadas en todo el país y el no tener un instrumento que permita determinar la situación real de cada uno de ellas dificulta la evaluación de la disponibilidad real de vivienda. A estas viviendas debemos sumarles las que están ruinosas, destruidas o inhabitables, las cuales son más de 10.000 en todo el país según los datos del último censo.

Como si esto fuera poco, los propietarios de estos bienes, por diversas razones no están ejerciendo sus derechos y obligaciones como tales y no se afrontan las responsabilidades generadas por el ¨mal uso¨ de los mismos y por lo tanto remediar los perjuicios causados.

Asimismo, la situación empeora cuando ese bien abandonado es ocupado irregularmente por terceros. Un bien ocupado es potencialmente un bien “usurpado” en algunos casos por personas en situación de calle, pero en otros con fines delictivos y en zonas con fácil acceso a lugares de máxima circulación, cerca de lugares comerciales, centros educativos, etc. Pero lo que es más alarmante todavía en las condiciones en que muchas de estas “ocupaciones” se dan. Al derecho constitucional a la vivienda no debe accederse con el riesgoso estado de estos inmuebles. La tugurización, el hacinamiento de diversos grupos familiares con menores, las reglas de convivencia, y muchas veces la falta o conexión de servicios públicos, hacen de éstos lugares cualquier cosa menos una vivienda digna y segura para quienes la necesitan y se convierten por el contrario en un “infierno” de marginación.

Aquí tenemos una situación jurídica compleja, la propiedad privada genera derechos, pero también obligaciones como lo establece la Ley 18.308 en su artículo 37 donde se detallan el deber de usar, deber de conservar, deber de proteger el medio ambiente y la diversidad, deber de proteger el patrimonio cultural, deber de cuidar, deber de rehabilitar y restituir, pero al no haber reglamentación especifica es poco lo que se puede avanzar.

El Estado debe ser garante de que las responsabilidades se asuman y procurar una forma ágil de poner al servicio de la sociedad todos los bienes inmuebles en situación de abandono, buscando evitar los problemas antes mencionados.

En este sentido sabemos que los inmuebles en regímenes sucesorios inconclusos o propiedad de personas jurídicas extinguidas son los principales causantes de los abandonos de las propiedades. En consecuencia se vuelve menester legislar a la brevedad en la materia permitiendo que se disponga del bien independientemente que se continúe con los procesos judiciales de resolución dominial y exigibilidad de responsabilidades y deudas sobre la propiedad respetando todos los derechos, pero también el interés general.

Si bien se puede decir que ya contamos con instrumentos jurídicos que pueden ayudarnos, en lo personal simplemente observando la realidad, estamos convencidos que necesitamos legislar en particular sobre el tema del abandono y su tratamiento tipificando por ley el carácter de abandono, las responsabilidades por el mismo, su tratamiento judicial especial y brindar las soluciones para permitir la más rápida y eficiente restitución de esos bienes a los usos socialmente previstos o apropiados en estas circunstancias. 

Si se tiene en cuenta una ciudad integrada e integradora, no se puede permitir que ella pierda parte de su superficie con todos los servicios públicos por el abandono de inmuebles. Si queremos construir ciudadanía, tenemos que construir ciudad y si queremos construirla, tenemos que hacerlo de la mejor forma posible, dando un uso a esa propiedad que sea acorde al interés general.