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Las Instrucciones del año XIII son de todos

17.Feb.2013

 

 

 

Hernán Bonilla

@Hernan_Bonilla

 

Según informó el diario La República el Frente Amplio se propone realizar el próximo 5 de abril, al conmemorarse los 200 años de las Instrucciones del año XIII, un acto partidario, en lugar del clásico 26 de marzo en que la fuerza política suele recordar su primer acto de masas.  El motivo y la fecha parecen particularmente inoportunos por tratarse de un acontecimiento nacional, cumplirse un aniversario tan simbólico y ser  el partido de gobierno.

Comencemos recordando qué son las Instrucciones del año XIII, muy citadas en estos días pero con algunos errores conceptuales. El 5 de abril de 1813 se inauguró el Congreso de Tres Cruces, con una “oración inaugural” a cargo de Artigas, célebre por contener la frase “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana.” Allí se resolvió enviar delegados a la Asamblea Constituyente reunida en Buenos Aires, pero con una serie de condiciones para la incorporación de la Provincia Oriental, veinte en total, que pasarían a la historia como las Instrucciones del año XIII.

Lo mejor para que quede claro el pensamiento artiguista expresado en el documento dónde mejor plasma su proyecto político es transcribirlo íntegramente, aunque sea un tanto extenso:

Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias; que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones; y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es, y debe ser totalmente disuelta.

2.° No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco de las provincias que formen nuestro Estado.

3.° Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

4.° Como el objeto y fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, además del Gobierno supremo de la Nación.

5°. Así este como aquél, se dividirán en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

6°. Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.

7°. El Gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada provincia.

8°. El territorio que ocupan estos pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forma una sola Provincia, denominándose: la Provincia Oriental.

9°. Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.

10°. Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas o sobre alguna de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.

11°. Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.

12.° Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de Su Majestad Británica sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.

13°. Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.

14°. Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio, o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta Provincia a otra, serán obligados a entrar, anclar, o pagar derechos en otra.

15°. No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey, y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en la economía de su jurisdicción.

16°. Que esta Provincia tendrá su constitución territorial: y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.

17°. Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo menos no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.

18°. El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos.

19°. Que precisa e indispensablemente sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.

20°. La Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana, y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. (Fuente: Eduardo Acevedo, Anales Históricos del Uruguay, Barreiro y Ramos, 1933, tomo I, pp. 130 y 131)

De la simple lectura de las Instrucciones se desprende la profundidad del pensamiento político artiguista, la clara influencia de las constituciones estatales norteamericanas, así como del sistema federal de los Estados Unidos, y la innegable impronta liberal en todo sentido. No puede dudarse que Artigas creía que lo mejor para nuestra tierra era un sistema dónde primara la libertad política y la libertad económica. Además guarda perfecta concordancia con el proyecto de Constitución para la Provincia Oriental y el proyecto de Constitución Federal, también de 1813. Ciertamente se complementa perfectamente con el tratado de libre comercio que Artigas firmó con Inglaterra.

Se podría plantear razonablemente que al Uruguay le fue bien cuando siguió las pautas marcadas en las Instrucciones del año XIII, y que los rumbos equivocados se debieron a su apartamiento. De allí su importancia para todos, más allá de partidos.

Ahora se comprende por qué comenzamos afirmando que la celebración de los 200 años de las Instrucciones no puede convertirse en un acto político partidario, y menos del partido de gobierno, que tiene la responsabilidad de encabezar una administración que al menos en las formas republicanas nos debería representar a todos. Así como en 2011 la celebración del bicentenario de los primeros hechos del proceso de emancipación los organizó una comisión plural, los de este año también deben hacerse de esa forma, más cuando hablamos del punto culminante de Artigas como estadista.

El Frente Amplio está a tiempo de corregir la decisión de su mesa política, y si no lo hace el gobierno debería realizar una convocatoria nacional por encima de divisas. Ya tenemos bastantes temas que nos dividen, aprovechemos los que nos convocan a recordar que somos un pueblo con un pasado común y, aún más importante, con un futuro común.

 



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